Sin duda, uno de los fenómenos que más ha revolucionado Internet en los últimos años es el de los blogs. La posibilidad de que cualquier persona se convierta en “blogger” y publique su propia bitácora en la Red sobre distintos temas que le interesen, ha cambiado para siempre nuestra tradicional actitud de meros receptores pasivos de lo que nos cuentan otros. El fenómeno blog es, en realidad, la punta de lanza de la Sociedad 2.0.
Pero, ¿qué es realmente un blogger para la Ley?
Pues, muy sencillo: un blogger es, a la vez, un autor y un medio de comunicación, con todos los derechos y obligaciones que ello comporta.
Así, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se aplica al blogger al afirmar que:
“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”
Por su parte, el artículo 1 LPI dispone que:
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”
Por tanto, como autor, el blogger adquiere la propiedad intelectual de sus artículos desde el momento en que los escribe (incluso antes de ser publicados).
Esto en cuanto a autor, pero un blogger también recibe, en un aspecto importante, la consideración que la Ley reservaba hasta ahora a los medio de comunicación. De este modo, se le reconocen las libertades fundamentales del artículo 20.1 de la Constitución Española, en concreto las siguientes:
“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”
Son las famosas: libertad de expresión y libertad de información.
Por tanto, tal y como hemos visto, el blogger se beneficiará de los derechos y libertades derivadas de su doble condición de autor y de medio de comunicación.
“Todo eso está muy bien”, me diréis, “pero ¿cuáles son sus obligaciones?”
Pues bien, aunque sería un poco más largo de explicar, voy a resumirlo en las 10 reglas básicas que todo buen blogger debe seguir para que su bitácora cumpla la Ley. Son las 10 reglas para tener un blog “legal”:
1- Ser “original” en la redacción de los textos (lo de copiar/pegar, mejor no).
2- Dar información “veraz”. Como hemos visto, la libertad de información sólo protege cuando ésta responde a la realidad de los hechos. Ante la duda, mejor no informar (al menos hasta verificar una noticia por una “fuente fiable”).
3- Incluir los datos del autor del blog. Todo medio de comunicación en la Red debe identificarse con sus datos de contacto, aunque sólo esto es obligatorio cuando supone una actividad económica para el mismo.
4- Si se incluyen citas de textos ajenos, es necesario entrecomillarlos o destacarlos con cursiva e indicar su fuente y el autor (por ejemplo, con un enlace).
5- Sólo incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales si ello es autorizado por su autor (fijarse en su Licencia) y no hacerlo en ningún caso si incluyen la referencia de “Todos los derechos reservados” (salvo excepción legal).
6- Cuidar la corrección de las opiniones y comentarios vertidas en el blog. Evitar insultos y descalificaciones que dañen el derecho al honor de terceros.
7- No publicar nunca datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados, especialmente en los casos de personas no conocidas.
8- Retirar comentarios, links o contenidos nocivos introducidos por otras personas en el blog, cuando se tenga constancia de que son ilícitos o perjudican a terceros y obligatoriamente en caso de que una autoridad competente requiera formalmente para ello.
9- Si se incluye publicidad, la misma debe estar señalizada claramente (esto incluye también a los post publicitarios) y evitar realizar Spam.
10- Finalmente, es conveniente incluir la licencia de uso que aplicamos a nuestro blog (qué dejamos o no dejamos hacer con nuestros artículos a terceros). Si no indicamos nada, la Ley entiende que no concedemos ninguna autorización de uso.
Si un blogger sigue estas recomendaciones, evitará la mayor parte de los problemas legales que se suelen plantear con los blogs.
Como veis, no es tan difícil tener un “blog legal” ¿o sí?
Buenos días, Isaac.
Ante todo, gracias por leer el blog. Dicha práctica sólo es legal uso cuenta con la autorización del titular del artículo original (y de las fotografías). En otro caso, sería perseguible.
Gracias y saludos!
Hola, una consulta, cuando se refiere al termino legal, como hacen los blogs literarios donde suebn cantidades de libros en pdf para que el usario los pueda descargar facilmente y gratis como funciona el termino legal para estos blogs? si se quiere abrir un blogs de este tipo , existen registros o algo para que se puedan subir libros gratis? si no lleva a algun problema con alguna editorial o el mismo autor? y si las hay, donde se puede busar información para que no ocurra dichos problemas. espero me puedan contestar, gracias
Buenos días y gracias por leer el blog.
Para la actividad que menciona y a fin de evitar cualquier problema, es necesario acudir a libros u obras en dominio público y sólo a la digitalización de sus ediciones en lengua original (otras recientes podrían tener derechos derivados de su traducción y/o adaptación posterior). Se pueden localizar muchas obras de este tipo en Internet como, por ejemplo, en el Proyecto Gutemberg: https://www.gutenberg.org/browse/languages/es
Gracias y un cordial saludo.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
Quiero crear un blogs de recomendaciones literarias en el ámbito de la literatura infantil y juvenil. Cuando cree los posts, me gustaría subir fotografías de libros (algunos de mi propiedad, otros de imágenes de las propias editoriales, o incluso de bibliotecas) ¿es legal poder subir esas imágenes? mi intención es poner la web de las editoriales así como puntos de ventas donde poder conseguirlos. Básicamente haré recomendaciones y opiniones sobre los libros.
un saludo
Buenos días, Pablo, y gracias por leer el blog.
El derecho de cita y lo estipulado en el artículo 35.1 de la LPI entiendo que te ampara en este uso, de modo limitado, siempre que se justifique por la finalidad informativa y se cite la fuente y licencia original:
Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.
Un cordial saludo.
En el caso de incluir imagenes en los post de mi blog y esas imagenes son de dominio publico. debo hacer referencia al origen de las mismas o en este caso no tengo obligacion de indicar el origen de la imagen si no es propia ?
Buenos días y gracias por leer el blog.
Al tratarse de imágenes de dominio público, no existe tal obligación aunque es muy recomendable hacerlo igualmente con un enlace, si es posible, a la prueba o referencia de dominio público en Internet. No es raro que sea un error esta catalogación y esta referencia nos haría reducir o evitar posibles responsabilidades.
Un cordial saludo.
Buenos días.
Ahora mismo estoy en proceso de crear la web de la empresa para la que trabajo. Me preguntaba si para poder nombrar, a modo de recomendaciones, locales y negocios relacionados con la actividad de mi empresa debo informarles sobre el hecho de que van a aparecer en la web o si necesito su autorización.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo.
Buenos días y gracias por leer el blog.
Siempre que no se trate de datos de carácter personal y las referencias no sean nocivas, es perfectamente lícito incluir dicha información y/u opiniones relacionadas en la web.
Un cordial saludo.
Me ha gustado mucho tu blog, hay gran calidad en el contenido, tiene mucho trabajo! Te felicito. Yo tengo una pagina de frases de amor con imagenes visitarla y comentar. Gracias a todos! Saludos
buenos días.
yo tengo una pregunta yo tengo una pagina web de descargas de vídeos juegos y minijuegos, quería saber si estas dos cosas podría tener problemas legales o algún tipo de violación del derecho de autor con estas dos cosas.
Buenos días y gracias por leer el blog.
En efecto. Para dicha actividad, necesitará una icencia o autorización de cada uno de los titulares de los derechos sobre los videojuegos distribuidos. En caso contrario, supondría una violación de los mismos y podría ser perseguida civil o, incluso, penalmente. Le recomendamos que se asesore oportunamente con un abogado especializado de su zona.
Un cordial saludo.
Hola, buenos dias. Primero de todo enhorabuena por el blog. Mi pregunta es la siguente.
Tengo un canal en YouTube relacionado con el crecimiento personal y dentro de él me gustaria abrir una nueva sección de resumenes y reseñas de libros que me ha marcado. Después de leer tu blog y echar un vistazo a la mencionada ley de propiedad intelectual entiendo que si la obra ya divulgada y no realizo ningun tipo de negocio con el libro en si puedo realizar este tipo de videos sin ningún problema siempre citando el autor debidamente. ¿Es esto así o hay que pedir algun tipo de licencia? Muchas gracias!
Buenos días y muchas gracias por las amables palabras sobre el blog.
En base a lo comentado y toda vez que el canal de Youtube es informativo sobre el libro, no es necesario pedir licencia alguna siempre que se mantenga dicha finalidad, no se reproduzca ni se distribuya el mismo (salvo enlace a tiendas del original) y se cite, como es natural, la fuente.
Gracias y un cordial saludo.
mi pregunta es:
si copio el contenido de un libro y lo subo ami blog.. me causaria problemas?
Buenos días y gracias por leer el blog.
En efecto, dicha acción sería ilegal sin autorización del autor y/o del titular de derechos, salvo que simplemente se reproduzcan algunos breves extractos entrecomillados (líneas o párrafos) con propósito de cita y con indicación de la fuente.
Gracias y un cordial saludo.
Me ha gustado mucho tu blog, hay gran calidad en el contenido, tiene mucho trabajo! Te felicito. Yo tengo una pagina de indemnizaciones accidentes de tráfico visitarla y comentar. Gracias a todos! Saludos
Hola!
Si quiero incluir en mi blog videos de conferencias como las de TED Talks, lo puedo hacer? y debo citarlo de alguna forma?
Gracias!!!
Buenos días, Ángela.
Ante todo, gracias por leer el blog.
En respuesta a tu consulta, sí, se pueden incluir con la fórmula de incrustación en el propio HTML del artículo, referenciando la fuente y el enlace directo a la publicación original.
Saludos y suerte con la publicación!