La Voz de Galicia
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Piensa en la última vez que escribiste al chat de atención al cliente de tu compañía telefónica. “Hola, soy Sara. ¿En qué puedo ayudarte?”. Responde enseguida, escribe sin una sola falta y nunca parece perder la paciencia. Después de un par de mensajes empiezas a preguntarte si realmente estás hablando con una persona.

A partir del 2 de agosto de 2026 esa duda deja de tener sentido. Si el sistema está diseñado para conversar contigo, deberá identificarse como inteligencia artificial.

El pasado 24 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Reglamento Ómnibus digital sobre IA. Entró en vigor el 27 de julio, apenas seis días antes de que comenzaran a aplicarse nuevas obligaciones del AI Act, el 2 de agosto. Los titulares no tardaron en aparecer: “Europa retrasa la ley de inteligencia artificial”. Es una afirmación cierta, pero solo en parte. Y la parte que no suele contarse es precisamente la más relevante para los ciudadanos.

 

Europa no ha dado marcha atrás

Lo que ha cambiado es el calendario, no el contenido esencial del reglamento.

El AI Act, el Reglamento (UE) 2024/1689, clasifica los sistemas de inteligencia artificial según el riesgo que presentan y fija obligaciones diferentes para cada categoría.

El aplazamiento afecta únicamente a las obligaciones más exigentes, las que recaen sobre los llamados sistemas de alto riesgo. Son los que pueden influir en decisiones especialmente sensibles, como la selección de personal, la concesión de préstamos o ayudas públicas, la admisión en centros educativos, determinados usos de identificación biométrica, la gestión de procesos migratorios o la Administración de Justicia.

Estas obligaciones debían empezar a aplicarse este verano, pero ahora pasan al 2 de diciembre de 2027. En el caso de la inteligencia artificial integrada en productos físicos, desde maquinaria industrial hasta ascensores o dispositivos médicos, el plazo se amplía hasta el 2 de agosto de 2028.

 

¿Por qué este cambio?

La explicación es principalmente práctica: El Reglamento establece qué debe cumplirse, pero faltaban las normas técnicas que explican cómo demostrar ese cumplimiento. Tampoco estaban preparados todos los organismos encargados de evaluar y certificar esos sistemas. Pedir certificados cuando todavía no existe el sistema para emitirlos habría generado un problema difícil de resolver.

 

Lo que no cambia

Mientras tanto, otras partes del AI Act siguen exactamente igual:

Las prácticas prohibidas continúan vetadas desde febrero de 2025. Entre ellas están la puntuación social de las personas, el reconocimiento de emociones en el trabajo o en los centros educativos y la creación masiva de bases de datos biométricas utilizando imágenes obtenidas de internet.

También siguen plenamente vigentes las obligaciones para los modelos de inteligencia artificial de propósito general y el régimen sancionador aplicable a estos sistemas.


El 2 de agosto empieza una obligación simple: decirte que hablas con una IA

Esta es la parte que apenas apareció en los titulares.

El artículo 50 del AI Act, dedicado a la transparencia, entra en aplicación el 2 de agosto de 2026 y el Reglamento Ómnibus no ha cambiado absolutamente nada.

Desde ese momento:

  • Si un sistema está diseñado para interactuar directamente contigo, deberá informarte de que estás hablando con una inteligencia artificial.
  • Si se utiliza reconocimiento de emociones o categorización biométrica, también deberás ser informado.
  • Si una imagen, un vídeo o un audio ha sido generado o manipulado mediante un deepfake, esa circunstancia deberá indicarse claramente.

Y todo ello debe hacerse de forma visible, comprensible y antes o, como muy tarde, en el momento de la primera interacción.

Este último detalle es importante: no sirve esconder el aviso en unas condiciones generales que nadie lee, colocarlo al final de una llamada o escribirlo en letra diminuta en un rincón de la pantalla. La transparencia solo funciona si llega antes de que el usuario empiece a interactuar con el sistema.

Tampoco basta con expresiones ambiguas como “asistente virtual”. Si una persona razonable puede pensar que está hablando con otro ser humano, la obligación es aclarar que detrás hay una inteligencia artificial.

El artículo 50 incorpora además otra exigencia menos visible para el usuario, pero muy relevante: los contenidos generados por inteligencia artificial deberán incorporar una marca legible por máquina que permita identificarlos automáticamente.

La idea es que, en el futuro, las plataformas o incluso nuestros propios dispositivos puedan detectar que una imagen, un vídeo o un audio han sido creados mediante IA.

Aquí sí existe una pequeña prórroga. Los sistemas generativos que ya estaban comercializados antes del 2 de agosto disponen de cuatro meses adicionales para adaptarse, hasta el 2 de diciembre de 2026. Los nuevos deberán cumplir desde el primer momento.

 

Una nueva prohibición frente a los deepfakes sexuales

El Reglamento Ómnibus no solo retrasa obligaciones. También endurece algunos aspectos del AI Act.

Entre ellos incorpora dos nuevas prohibiciones expresas al artículo 5:

Queda prohibida la utilización de sistemas de inteligencia artificial para generar o manipular imágenes, vídeos o audios realistas que representen las partes íntimas de una persona identificable o la sitúen en situaciones sexualmente explícitas sin su consentimiento expreso.

También queda prohibida la generación de material de abuso sexual infantil, incluso cuando sea completamente sintético.

Quizá lo más interesante sea que el Reglamento no permite a los desarrolladores escudarse en que ese no era el uso previsto de su sistema.

Si el diseño o el entrenamiento hacen razonablemente previsible ese resultado y no se incorporan salvaguardas eficaces para evitarlo, también podrán responder por ello.

Además, el concepto de contenido “realista” se interpreta de forma amplia. No hace falta que la imagen sea una copia perfecta de la persona. Basta con que resulte creíble para quien la observa.

Estas nuevas prohibiciones comenzarán a aplicarse el 2 de diciembre de 2026 y podrán sancionarse con multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial anual de la empresa infractora.

 

Una regla simple

Si tienes que preguntarte durante varios minutos si quien está al otro lado es una persona o una inteligencia artificial, probablemente la empresa ya esté haciendo las cosas mal.

La transparencia no consiste en obligarte a adivinar. Consiste precisamente en evitar que tengas que hacerlo.

Y si el aviso aparece cuando ya has facilitado tu DNI, tu número de cuenta o cualquier otro dato personal, llega demasiado tarde.

Porque Europa ha retrasado algunas de las obligaciones más complejas del AI Act, pero no ha aplazado uno de los derechos más básicos de los ciudadanos: saber cuándo están hablando con una máquina.

 

Artículo original completo publicado en: https://pintos-salgado.com/europa-retrasa-el-ai-act-pero-el-2-de-agosto-no-se-mueve/