Sin duda, uno de los fenómenos que más ha revolucionado Internet en los últimos años es el de los blogs. La posibilidad de que cualquier persona se convierta en “blogger” y publique su propia bitácora en la Red sobre distintos temas que le interesen, ha cambiado para siempre nuestra tradicional actitud de meros receptores pasivos de lo que nos cuentan otros. El fenómeno blog es, en realidad, la punta de lanza de la Sociedad 2.0.
Pero, ¿qué es realmente un blogger para la Ley?
Pues, muy sencillo: un blogger es, a la vez, un autor y un medio de comunicación, con todos los derechos y obligaciones que ello comporta.
Así, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se aplica al blogger al afirmar que:
“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”
Por su parte, el artículo 1 LPI dispone que:
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”
Por tanto, como autor, el blogger adquiere la propiedad intelectual de sus artículos desde el momento en que los escribe (incluso antes de ser publicados).
Esto en cuanto a autor, pero un blogger también recibe, en un aspecto importante, la consideración que la Ley reservaba hasta ahora a los medio de comunicación. De este modo, se le reconocen las libertades fundamentales del artículo 20.1 de la Constitución Española, en concreto las siguientes:
“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”
Son las famosas: libertad de expresión y libertad de información.
Por tanto, tal y como hemos visto, el blogger se beneficiará de los derechos y libertades derivadas de su doble condición de autor y de medio de comunicación.
“Todo eso está muy bien”, me diréis, “pero ¿cuáles son sus obligaciones?”
Pues bien, aunque sería un poco más largo de explicar, voy a resumirlo en las 10 reglas básicas que todo buen blogger debe seguir para que su bitácora cumpla la Ley. Son las 10 reglas para tener un blog “legal”:
1- Ser “original” en la redacción de los textos (lo de copiar/pegar, mejor no).
2- Dar información “veraz”. Como hemos visto, la libertad de información sólo protege cuando ésta responde a la realidad de los hechos. Ante la duda, mejor no informar (al menos hasta verificar una noticia por una “fuente fiable”).
3- Incluir los datos del autor del blog. Todo medio de comunicación en la Red debe identificarse con sus datos de contacto, aunque sólo esto es obligatorio cuando supone una actividad económica para el mismo.
4- Si se incluyen citas de textos ajenos, es necesario entrecomillarlos o destacarlos con cursiva e indicar su fuente y el autor (por ejemplo, con un enlace).
5- Sólo incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales si ello es autorizado por su autor (fijarse en su Licencia) y no hacerlo en ningún caso si incluyen la referencia de “Todos los derechos reservados” (salvo excepción legal).
6- Cuidar la corrección de las opiniones y comentarios vertidas en el blog. Evitar insultos y descalificaciones que dañen el derecho al honor de terceros.
7- No publicar nunca datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados, especialmente en los casos de personas no conocidas.
8- Retirar comentarios, links o contenidos nocivos introducidos por otras personas en el blog, cuando se tenga constancia de que son ilícitos o perjudican a terceros y obligatoriamente en caso de que una autoridad competente requiera formalmente para ello.
9- Si se incluye publicidad, la misma debe estar señalizada claramente (esto incluye también a los post publicitarios) y evitar realizar Spam.
10- Finalmente, es conveniente incluir la licencia de uso que aplicamos a nuestro blog (qué dejamos o no dejamos hacer con nuestros artículos a terceros). Si no indicamos nada, la Ley entiende que no concedemos ninguna autorización de uso.
Si un blogger sigue estas recomendaciones, evitará la mayor parte de los problemas legales que se suelen plantear con los blogs.
Como veis, no es tan difícil tener un “blog legal” ¿o sí?
No es complicado, es más todo es bastante lógico la verdad, aunque imagino que si todos utilizaramos la lógica no existirian las leyes, no harian falta… gran entrada, un saludo
Un Cordial Saludo:
Primeramente, enhorabuena por el artículo, excelente. La verdad que me gustaría preguntarle hasta que punto es legal tener un blog de un artista o famoso de televisión. Yo tengo un blog que lo creé para mis niñas es de Hannah Montana y,además, le hago imágenes glitter con el nombre de la artista. Me gustaría saber si se puede hacer lo que le comento, por favor.
Se lo pregunto por el tema de los derechos de autor y el nombre de los artistas. Le envío el nombre del blog: HANNAH MONTANA SU VIDA; y la URL: http://hannahmontanasuvida.blogspot.com
Yo la verdad que veo muchos blogs que circulan por internet con nombres de famosos y utilizan su nombre. Muchas gracias.
Atentamente:
Lidia M.
Estimada Lidia,
Muchas gracias por el comentario. Con relación a la consulta sobre blogs de famosos y artistas, nada obsta para su publicación con las siguientes precauciones:
1- Las imágenes y contenidos del blog, deben ser propias del autor u obtenidos con la licencia correspondiente (autorización o libre de derechos).
2- El nombre del famoso no debe estar protegido como marca (en este supuesto, no se podría usar dicha marca sin autorización).
Gracias de nuevo por seguir el blog.
Un cordial saludo.
Hola Víctor, felicidades por el artículo.
Me gustaría formularte una pregunta que me inquieta: ¿es legal tener un blog donde comparto libros en formato pdf, teniendo en cuenta que ninguno de ellos está hospedado en el blog en cuestión? (o sea, que comparto los enlaces de otras páginas)
jeje, entiendo que tal vez sea un tema un pelín delicado, pero me harías un favor si me aclarases la duda.
Gracias, un abrazo.
Estimado Marc,
Muchas gracias por tus amables comentarios.
La cuestión que planteas es compleja y depende de cada caso concreto (qué tipo de blog, que tipo de libros se enlazan, licencia de uso y puesta a disposición de los mismos, etc.)
Si bien, te referencio lo que dispone el artículo 17.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). al respecto:
«Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.»
Por tanto, la clave es el conocimiento de enlazar contenidos ilícitos (por ejemplo, que vulneran derechos de propiedad intelectual del autor o de la editorial en su copia y puesta a disposición) y, cuando se tiene, de la actuación para eliminar o no dicho enlace.
Gracias por seguir el blog.
Un cordial saludo.
Muchas gracias por tu amable respuesta Víctor.
Lo que ocurre es que a veces uno no sabe muy bien cuándo está inflindiendo un delito o no, sobretodo si lo que deseas es compartir, se trate de libros, música o imágenes.
Mi pregunta es si la ley, hoy en día, emprende sanciones duras ante propietarios de blogs que, por ejemplo, compartan enlaces de libros en pdf, o si por el contrario la ley avisaría al autor para que borrase el contenido antes de inflingirle una multa económica o incluso pena de cárcel (ya te digo que no estoy muy informado al respecto).
Otra duda que me surge es respecto a éste punto:
«a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita»
¿No se dice que no conocer una ley no justifica su incumplimiento?
Qué complicado es este mundo… jejeje…
Muchas gracias por tu tiempo, ¡un abrazo!
PD: Te respondí hace unos días con un comentario parecido a éste, pero creo que no se envió correctamente. Si aparece como duplicado, perdona las molestias y elimina el que consideres oportuno.
Estimado Marc,
En principio, el titular de un blog que simplemente referencia o enlaza contenidos de terceros debería ser requerido primero para poderle imputar una responsabilidad, salvo que se pruebe que él mismo generó o «subió» dicho contenido o tenía conocimiento efectivo de su ilicitud.
Obviamente, el conocimiento efectivo no se refiere a la ley sino a que el contenido en sí fuera ilícito (algo difícil en la práctica salvo comunicación fehaciente previa).
Un cordial saludo.
Eres muy amable Víctor, te estoy muy agradecido.
Ahora ya me quedó claro, un abrazo y muchas gracias por hacer lo que haces!
Muy interesante y útil la entrada.
Gracias.
Muchas gracias por el amable comentario y por leer el blog.
Un saludo.
Hola Victor,
Muchas gracias por tan interesante post. Tengo 3 pequenas dudas que agradeceria mucho si pudieras contestar. Yo estoy creando una pagina web, esta si con animo de lucro. Y quiero crear una pestana de Hazlo tu mismo, y poner ahi peinados y cosas que uno puede hacer por si mismo. Para eso tomaria las fotos prestadas de otras paginas y mi duda es:
1. A la hora de nombrar la fuente, tengo que nombrar al autor de la foto, o al blog de donde lo he cogido, que a su vez lo ha cogido de otro y este de otro? Deberia escribir al autor para pedirle permiso? o con el link bastaria?
2. Si estas fotos son cogidas de Pinterest, bastaria con poner, Fuente: Pinterest?
3. Veo que una de las paginas de la que quiero coger el contenido, pone abajo en pequenito All rights reserved, quiere esto decir que ni linkandolo podria coger contenido de ahi? A pesar de que ella a su vez lo esta copiando de otro sitio?
Muchisimas gracias!! Espero tu respuesta!
Ante todo, gracias por el amable comentario y por leer el blog. Paso a contestar brevemente las dudas:
1- La clave de utilizar contenido de terceros en un blog, aunque sea sin ánimo de lucro y salvo excepciones muy contadas en la ley, es tener la autorización de su autor o del titular de derechos. Dicha autorización se puede pedir directamente o bien, lo más frecuente, se deduciría del tenor literal de la licencia bajo la que se publiquen originariamente dichos contenidos. Ante la ausencia de dicha autorización o licencia o, particularmente, en el caso de se use la fórmula de «todos los derechos reservados» no se podrá usar el contenido salvo, como digo, en casos muy tasados excepcionalmente por la ley.
2- Cumplido lo anterior, la cita de la fuente siempre se hará nombrando al autor y/o titular original con una referencia y/o enlace al sitio web de donde se haya tomado (sólo esta última, no es suficiente).
3- En relación a Pinterest, la licencia del sitio (http://about.pinterest.com/terms/) indica que sólo se concede autorización para usar y compartir las fotografías dentro de su propia plataforma, por lo que no se podrían reproducir en un blog sin autorización del autor. Obviamente la cita se referiría a este último y no sería suficiente la mención de Pinterest como fuente.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, antes decir que me ha servido de mucha ayuda este articulo y saber varias cosas, pero ay una cosa que no tengo clara.
Veamos, yo se que publicar contenido pirata ( peliculas,series,musica,etc ) me imagino que esta prohibido por esto de la ley sinde y demas, pero hasta donde yo se esta prohibido si son peliculas sacadas de dvds originales ( sean de donde sean ) igual que la musica juegos etc… y lucrarte por ello aun mas prohibido.
Mi pregunta es… si yo quiero publicar en blogger ( vamos en mi blog ) peliculas y series para descargar, pero que son solo unicamente sacadas de la television, es decir, que las grabo yo de la tele, los subo a un servidor de descargas y lo comparto y encima me lucro de ello, eso es legal?
Yo comprendo que si es grabado de la tele y lo comparto y me lucro por ello sera legal si no los dvds grabadores de sobre mesa estarian prohibidos hace tiempo y si lo emiten en la tele y lo grabas para lucrarte por ellos es legal ya que no es sacado de un dvd o cine jejeje pero quiero que por favor si me lo pueden aclarar con la ley y saber 100% si es legal esto.
Muchas gracias
Estimado amigo,
Gracias por el comentario y por leer el blog.
Toda puesta a disposición de obras protegidas en la red está prohibida salvo autorización del autor o titular de los derechos de explotación correspondientes. Esto es así con independencia de la fuente de donde hayamos obtenido dichas obras. Si se realiza además con ánimo de lucro puede ser constitutiva de un delito tipificado en el 270 y concordantes del Código Penal.
La grabación de dichas obras, sin embargo, está permitida para uso privado (no colectivo ni lucrativo) y siempre que se obtenga de una fuente legítima (por ejemplo, un CD o DVD original, radio, TV, etc.). Por ello son lícitos los reproductores grabadores domésticos, para su uso en dicho ámbito, pero no así la distribución o publicación ulterior de las reproducciones obtenidas.
Un cordial saludo.
Hola, desde el año 1999 vengo editando (antes web y ahora blog) una página sobre el mundo del Surf en las Rías Baixas. Me desplazo con cierta asiduidad a campeonatos con el fin de cubrirlos fotográficamente, pero me encuentro con un problema. Hay zonas que están restringidas a medios oficialmente identificados. Considero que mi modesto blog también se puede considerar como un medio, pero a la hora de solicitar una acreditación me solicitan que me identifique como trabajador de ese medio. ¿Cómo me identifico? ya que al no ser una empresa no tengo forma de hacerlo, ¿presento un certificado de la propiedad del dominio que tengo contratado y eso llegaría? ¿Qué otra forma puede haber?
Gracias por su atención.
Muy bueno el artículo.
Estimado amigo,
Ante todo, gracias por el amable comentario.
Respecto a la acreditación como medio, cada evento/organizador tiene sus propias reglas internas. Unos manejan un concepto más tradicional de «medio de comunicación», mientras otros (cada vez más) utilizan un concepto más actual, incluyendo blogs y webs de referencia. En este último caso, con un mero correo electrónico remitido desde el dominio de alojamiento del blog y una referencia del mismo, suele ser suficiente a estos efectos.
Un saludo y suerte!
Hola Victor, muy buen articulo, informativo y útil.
Estoy pensando en un crear un blog en el que refiero a los lectores a artículos útiles con relación a lo básico que debe saber un gerente. Digamos que es una compilación de artículos, y les doy un «thumb up» o «thumb down». Hare la referencia del URL del artículo con mención del autor. Hare una reseña o resumen del articulo, pero mas nada. Se consideraría como un blog legal?
Muchas gracias por el amable comentario y por leer el blog.
En principio, entiendo que el proyecto de blog que comentas estaría dentro de la legalidad, siempre que se citara la fuente y sólo se reprodujeran fragmentos de los artículos originales (debidamente entrecomillados), con finalidad de crítica, o un resumen de los mismos con el correspondiente enlace.
Un cordial saludo.
Gracias, Victor, por la pronta respuesta. Seguiré las directrices que plantea al trabajar en el blog. Muy amable.
Saludos,
Quisiera preguntar, si poner capturas de pantalla de un dispositivo (Un samsung galaxy, en concreto) es legal.
O citar el nombre de aplicaciones, mostrar alguna captura de pantalla de estas y hacer reviews… etc.
¡Gracias!
Estimado amigo,
Ante todo, gracias por leer el blog.
Las capturas, obviamente, son como las imágenes y/o reproducciones de otros elementos (en este caso, de los que se muestran en pantalla) que pueden estar o no protegidos por terceros. En concreto, tendríamos dos tipos de elementos: denominaciones, logos y diseños, que pueden estar protegidos bajo marcas o patentes, y fotos, dibujos, textos y diseños, que están a priori protegidos bajo copyright o derechos de autor. En caso de estar protegidos, como regla general no se pueden reproducir ni usar sin autorización de su titular (bien sea concreta o por licencia general del sitio web o del software). Sin embargo, pueden resultar aplicables determinadas excepciones legales a dicha autorización como lo es, por ejemplo, la aplicable a un medio de comunicación (ojo, no sólo blog o página de Internet) cuya finalidad sea exclusivamente informativa, o la de un investigador o profesor, en el ámbito académico o docente.
Como siempre, depende del caso concreto.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Me ha parecido un tema interesante a tener en cuenta! Buen artículo!
Quisiera hacer una consulta, estoy escribiendo un artículo sobre un librode autoayuda que a mi me sirvió mucho y quería compartirlo con las personas. El artículo sería un texto escrito por mi, con palabras mías, es decir no estaría «copiando y pegando», sólo tomaría la » idea» y la presentaría como propia sino como un artículo informativo. Es legal hacerlo así? O que aspecto tendría que tener en cuenta?
Desde ya, muchas gracias
Un saludo:)
Estimado amigo,
Muchas gracias por tu amable comentario.
Siempre que no se utilice, en todo o en parte, el texto original, es lícito escribir un texto con la misma idea. En otro caso, te recomiendo entrecomillar y citar dicho texto y, en caso de no entrar en las excepciones de la Ley, pedir autorización previa.
En cualquier caso, si el artículo se va a centrar sobre dicha obra previa, te recomiendo citar la misma como fuente en cualquier caso.
Un cordial saludo.
Buenas noches,
Tengo muchas dudas ya que recién he creado un blog, lo quiero dedicar para hablar de publicidad marketing y diseño.
Pero quiero poner algunos textos de unos libros que leí de publicistas conocidos y complementarlo yo es posible eso? o hay algunos derechos de autor. Gracias
Estimada amiga,
Ante todo, gracias por leer el blog.
El uso de fragmentos de otras obras, como textos, en tu blog puede estar permitido en algunos casos bajo el amparo del derecho de cita (entrecomillando y citando y/o enlazando la fuente) aunque es necesario analizar el caso concreto.
En cualquier caso, te recomiendo acudir a cualquier compañero experto para analizar tu caso.
Si quieres acudir a nuestro bufete, te dejo un enlace para solicitar una consulta y, con gusto, te atenderemos: http://pintos-salgado.com/contacto/
Un cordial saludo.
Hola! Antes que nada muy bueno tu artículo, yo tengo dudas acerca del uso de imagenes en un blog, me queda bastante claro que google images no es una opción, y que para eso existen los bancos de imagenes.
Mi duda es, si yo extraigo una imagen de un video (sea un video viral de youtube, serie o película) a traves de un programa o hasta con impresión de pantalla, y la subo a mi blog, es legal? o en este caso como funciona? Es decir, la fuente original es el video pero la de la imagen, seria yo? y en ese caso puedo modificar y difundir sin problemas?
Estimada amiga,
Ante todo, gracias por tus amables comentarios.
En respuesta a tu pregunta, en efecto, las imágenes o fotograbas extraídos de un vídeo están protegidos igualmente y no se podrían utilizar salvo licencia o autorización expresa por el autor o el titular de derechos sobre el mismo.
Un cordial saludo.
Victor, primeramente pedirle disculpas por el retraso tan grande en mi respuesta, y muchísimas gracias por su amabilidad, porque aclaró mis dudas.
Atentamente:
Lidia M.
Buenas tardes Victor,
Lo primero, tu blog es increiblemente útil. Enhorabuena!
Tengo una consulta de novata. Estoy planteando la creación de un blog en el que, entre otros temas, incluya comentarios sobre bares. Mi pregunta es si necesito su permiso para publicar información sobre ellos. Por otro lado, les estaría generando publicidad «gratuita», ¿debo considerar algo más a ese respecto?
Muchas gracias de antemano
Noelia
Buenas tardes, Noelia.
Ante todo, muchas gracias por tus amables palabras.
En base a lo que planteas, no es necesario el permiso de los establecimientos para incluir opiniones o comentarios referidos a ellos. Sólo sería necesario, en el caso de incluir datos personales o imagenes de su titularidad o de terceros.
Un saludo y suerte!
que pasa si en un blog denuncio situaciones o fenómenos, aunque sin referirse a una persona en particular o instituciones. y que pasa si las leyes del país donde se hizo el blog no son iguales en otros países?. Se ha sabido casos de blogger que han terminado en la cárcel en los países del medio oriente donde la ley es mucho mas dura. pero que pasa en occidente…ha habido casos de blogger que va presos. por comentar algo que para la ley es penada? Solo eso
Estimado amigo,
Ante todo, gracias por leer el blog.
En los casos que plantea, generalmente primará la libertad de expresión aunque, en efecto, hay países con legislación restrictiva a este respecto. Será necesario asesorarse con un jurista del país donde vayamos a residir y/o tener actividad económica.
Un cordial saludo.
Hola, muy buenos artículos en tu blog.
Tengo algunas consultas que quisiera que me aclares. Tengo un blog de apuestas deportivas, hago análisis de fútbol y recién estoy empezando. Pienso postular a google adsense en un futuro, y he creado mi fanpage en facebook. ¿Está bien que ponga el link de mi blog en las publicaciones de mi fanpage para promocionarlo?
Otra consulta es que yo utilizo imágenes de internet sobre fútbol que luego las modifico en photoshop y estás al final no tienen copyright, es válido colocar esas imagenes en mi blog?. si gustas te paso mi blog: http://futbolanalisisypronosticos.blogspot.com/
Ante todo, muchas gracias por leer el blog.
En principio, los usuarios de Facebook que son seguidores de un FanPage han prestado su consentimiento para recibir comunicaciones de las publicaciones que se realicen en dicha página, incluyendo enlaces a webs externas. Si bien, sería necesario incluir un clausulado informativo adicional en cumplimiento de la LOPD y la LSSI, respecto al contenido de las posibles comunicaciones comerciales y, muy especialmente, respecto a cesiones y otros usos eventuales de los datos recabados (por ejemplo, a través de APIs).
Respecto a las imágenes, las mismas deben tener en origen libertad de derechos para reproducción, transformación y comunicación pública, o bien debes obtener previa licencia o autorización para ello.
Un cordial saludo.
Buenas tardes Víctor. Antes de nada, quería felicitarle por su blog, es tremendamente interesante.
Mi consulta es la siguiente. Estoy pensando en crear un blog orientado prácticamente a la reseña de libros, en su gran mayoría editados en los últimos años. Mi idea es realizar una reseña personal con un fin divulgativo y que dé cuenta del contenido del libro, y a la vez subir imágenes fotografiadas por mí de la portada del libro en cuestión. Mi pregunta es: ¿sería legal tanto publicar las reseñas hechas por mí sobre dichos libros como el subir las imágenes de portada de éstos?
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Estimado amigo,
Ante todo, muchas gracias por leer el blog y por sus amables palabras.
En respuesta a su consulta, no hay ningún problema para que publique sus propias reseñas de obras ya publicadas. Si bien, respecto a las imágenes de las portadas, será necesario referirse a la licencia de la editorial para ello. Normalmente, la misma permite la reproducción y comunicación pública de dichas imagenes con fin promocional, pero es importante cerciorarse al efecto o, en su defecto, obtener una autorización ad hoc.
Un acordial saludo.
En cuanto a las fotos una manera de evitar problemas de propiedad intelectual es usar fotos con licencia creative commons, se puede encontrar en flikr.
Buenas noches Víctor y antes de nada gracias por tu ayuda
Tengo un blog muy sencillo en el que publico avances en el desarrollo de mi propio programa para ver contenidos multimedia. Esta aplicación se distribuye libremente sin contenidos (ni enlaces) aunque los usuarios podrían agregarlos buscando por su cuenta enlaces por internet. Aun así me gustaría saber si esto es legal, y si sería legal poner enlaces en mi blog a otros blogs que sí ponen enlaces a obras protegidas o enlaces a aplicaciones que sí ofrecen contenidos protegidos.
Un saludo y muchas gracias!
Buenos días, Sergio.
Ante todo, muchas gracias por leer el blog y por tu comentario.
En respuesta a tu consulta, lo que comentas es perfectamente legal siempre que los enlaces vayan dirigidos a contenidos cuyo acceso no esté restringido (por ejemplo, no enlaces profundos a webs protegidas por contraseña) y no tengas conocimiento efectivo de que los mismos apuntan a contenidos ilícitos. Asimismo, como moderador y responsable subsidiario de los comentarios, debes cuidar que los mismos no sean ofensivos ni ilícitos, al menos de forma notoria.
Un saludo y suerte con el blog 😉
Hola, mi hija de 12 años quiere hacer un blog sobre libros (los que ella va leyendo) con su «crítica». La pregunta es si se podría añadir un extracto del libro, un párrafo, para que los lectores puedan ver un poco cómo está escrito. Siempre mencionando el autor y la editorial.
Gracias!
Estimada amiga,
Gracias por leer el blog. Desde luego, nada obsta para citar literalmente uno o varios párrafos de la obra, siempre citando la fuente y con intención de formar o estudiar la misma, con amparo en el derecho de cita reconocido en el artículo 32.1 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, cuyo primer párrafo reza así:
«Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.»
Un cordial saludo.
Hola victor me encantó tu articulo y espero me puedas ayudar con mi duda quiero iniciar un blog de salud pero necesito utilizar imágenes ajenas el problema es que no se como saber si una imagen está protegida con copyright porque hay muchas imágenes de dominio publico que si se pueden usar supongo, por ejemplo para hacer este articulo tu usaste el logo de blogger y mi duda es le preguntaste a google para poder usar su imagen o solo verificaste que fuera de dominio publico.
si sabes de alguna pagina que de imágenes libres de copyright y que se puedan usar te lo agradeceria mucho
porque hay muchas imágenes en internet y uno no sabe como identificar al autor
Hola Victor! Muy buena entrada y necesaria para muchos. Estoy meditando en empezar un blog sobre historia a través de la vida de personajes historicos (famosos y no tan famosos) con algunos datos personales (fecha y lugar de nacimiento,muerte, etc.). Mi duda es si puedo nombrarlos sin más (alguno de ellos siguen vivos) y si podría poner esos datos biograficos
Hola Jorge,
Muchas gracias por tu amable comentario y enhorabuena por tu interesante proyecto.
En principio, podrás incluir dichos datos personales, con finalidad exclusivamente histórica, siempre que los mismos hayan sido obtenidos de fuentes accesibles al público (prensa, radio, televisión, libros, etc., excluyendo, eso sí, la mera Internet) o con consentimiento de sus titulares.
Un saludo y suerte!
Hola!
Me surge una duda, no se si pueden ayudarme. Quiero hacer un blog comentando escenas de series, entiendo que he de pedir permiso para incrustrar un trozo del capítulo que corresponda, ¿es así? O ¿valdria con hacer mención al autor y resto de datos?
Y si es necesaria autorización ¿como se puede conseguir?
Gracias y muy buen artículo
Hola Isabel,
Ante todo, gracias por leer el blog. En efecto, sería necesaria la autorización de los titulares de derechos. Para ello, podría acudir a una de las entidades de gestión colectiva de derechos (en este caso, entiendo competente a EGEDA). Aquí están sus datos: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/direcciones-y-tarifas.html
Gracias y saludos!
Buenos días, me ha encantado su entrada.
Quería preguntarle unas dudas. Yo he creado un blog en el que escribo reflexiones de las películas que veo. Todo es contenido personal original. Y añado en cada post imágenes de las películas, añadiendo debajo la fuente, la página web de donde las he cogido.
Además,me he enterado de que mi nombre del blog está también utilizado ya por otro usuario en otra plataforma.
Mi pregunta es si lo estoy haciendo bien, es un blog personal pero no quiero tener ningún pfoblema.
Muchas gracias, le dejo el enlace a mi Blog: http://www.sofamantaypeliblog.wordpress.com
Buenos días, Amaya.
Ante todo, muchas gracias por tus amables palabras y por leer el blog.
En respuesta a tus preguntas:
1- Los clips e imágenes de películas se pueden citar, en pequeños fragmentos, para fines informativos, académicos o de investigación, siempre citando la fuente. Para el resto de los casos, es necesaria autorización o licencia.
2- En cuanto al nombre de tu blog, es importante que verifiques que no entra en conflicto con ninguna marca registrada o, en su caso, registrarlo tu misma en la OEPM. Así te aseguras su uso exclusivo en España.
Gracias y un cordial saludo.
Buenos días,
E visto en varios blogs que utilizan artículos completos (incluyendo fotografías) de otros blogs y al final del articulo hacen una referencia, de donde esta publicado el original, con un enlace.
¿Eso es legal?, ya que entiendo que «desvia» lectores a un blog, con un contenido que es original de otros aunque este publicado en el suyo.
Muchas gracias por tu tiempo