La Voz de Galicia
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Nombres y marcas en Internet

En el momento de escribir este post, somos ya 6.914.446.482 seres humanos en el planeta. En un número tan abrumadoramente alto, ¿cómo es posible que no perdamos nuestra individualidad? Muy sencillo: cuando nacemos, nos ponen un nombre “propio”. Dicho nombre, que configura nuestra identidad, debe ya reunir unas características particulares para inscribirse legalmente. En concreto, el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil dispone que:

1- No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples,

2- Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.

3- No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera Seguir leyendo

El SPAM mediante SMS

Estamos acostumbrados a oír de hablar del SPAM en el correo electrónico. De hecho, es un mal que sufrimos a diario.

Sin embargo, existe otros tipos de SPAM de los que ya hemos tenido la oportunidad de hablar en otras ocasiones como el SPAM telefónico.

En concreto, hoy me gustaría abordar el no tan manido pero igualmente molesto SPAM mediante mensajes a móviles de tipo SMS.

Seguro que, en alguna ocasión, hemos recibido mensajes publicitarios en nuestro teléfono móvil sin que, en ningún momento, los hayamos solicitado o hayamos dado nuestra autorización para recibirlos.

Un caso especialmente masivo fue la reciente campaña relativa a un concurso de Antena 3 Televisión que ya fue tratado en el blog de nuestro compañero Samuel Parra y dio lugar a un buen número de denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Pues bien, en los últimos días se han … Seguir leyendo

Abonauta nominado a Mejor Blog Jurídico 2010

Es para mí un verdadero placer comunicaros que este blog ha sido nominado para el premio a Mejor Blog Jurídico de 2010 auspiciado por el portal Derecho en Red.

No sólo es un honor haber sido seleccionado por compañeros de profesión y especialidad sino el compartirlo igualmente con otras bitácoras de tanta calidad como las que también han resultado nominadas.

Los candidatos a mejor blog jurídico 2010 son:

1. El Blog de Sevach www.contencioso.es

2. Derecho Mercantil derechomercantilespana.blogspot.com

3. Abonauta blogs.lavozdegalicia.es/victorsalgado/

4. Vanesa Teijeiro Núñez: vanesateijeiroabogada.wordpress.com

5. Derecho e internet: www.derechoeinternet.com

Por su parte, en otra categoría, los candidatos a mejor post jurídico 2010 son:

1.Ser abogado en el Siglo XXI ( I y II)

2.Derecho a la huelga vs estado de alarma

3.Atipicidad de los enlaces

4.Como ganar un juicio contencioso administrativo, 20 reglas de oro

5.El programa Ad-Words ante el Tribunal de

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Hablando de la Ley Sinde

La pasada semana, tuve ocasión de hablar sobre la recientemente aprobada «Ley Sinde» para el programa Via V de V Televisión.

Como la cadena ya ha puesto a disposición los vídeos en su página web, aprovecho para referenciarlos e incluirlos en el blog:

1- Entrevista de 15 de febrero de 2011:

2- Debate sobre la Ley Sinde, de 16 de febrero de 2011:

Aprovecho la ocasión para agradecer el excelente trato y gran profesionalidad de todo el equipo de V Televisión.

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De famosos y anónimos en la Red

La semana pasada asistimos a un nuevo fenómeno de los que ya empiezan a ser habituales en la Red y que ha tenido de nuevo como protagonista a las Redes Sociales. Me refiero a la ya famosa fotografía de Gerard Piqué y la cantante Shakira que supuestamente confirmaba su rumoreada relación.

Bild 102-09032Más allá de la anécdota en sí y del consiguiente morbo “rosa”, hay que destacar tres particularidades que lo diferencian de otros casos similares de “famosos” en Internet:

1- Que haya sido publicado por el propio personaje objeto de la noticia (Gerard Piqué);

2- Que lo haya sido en su perfil en las redes sociales (más concretamente en Facebook y Twitter) y

3- Que en la foto aparecen otras personas no famosas (amigos) que se ven afectados por la publicación.

En lo referente a la publicación de datos y fotografías de otras personas en redes sociales, me remito Seguir leyendo