Estamos acostumbrados a oír de hablar del SPAM en el correo electrónico. De hecho, es un mal que sufrimos a diario.
Sin embargo, existe otros tipos de SPAM de los que ya hemos tenido la oportunidad de hablar en otras ocasiones como el SPAM telefónico.
En concreto, hoy me gustaría abordar el no tan manido pero igualmente molesto SPAM mediante mensajes a móviles de tipo SMS.
Seguro que, en alguna ocasión, hemos recibido mensajes publicitarios en nuestro teléfono móvil sin que, en ningún momento, los hayamos solicitado o hayamos dado nuestra autorización para recibirlos.
Un caso especialmente masivo fue la reciente campaña relativa a un concurso de Antena 3 Televisión que ya fue tratado en el blog de nuestro compañero Samuel Parra y dio lugar a un buen número de denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Pues bien, en los últimos días se han conocido ya dos sanciones impuestas por la AEPD a Antena 3 Televisión y a la productora Zed Worldwide por un importe total que ronda los 70.000 euros para ambas entidades: la Resolución R/01396/2010 y la Resolución R/01729/2010.
A muchos ha sorprendido, sin embargo, que estas sanciones no se basen en un incumplimiento de la famosa Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) sino, especialmente, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Esto es debido a que la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica atribuyó competencias a la propia AEPD para conocer de determinadas infracciones de la LSSI y, en particular, del incumplimiento del artículo 21 y concordantes de dicha Ley relativo al SPAM.
¿Y cuáles son la obligaciones que impone la LSSI al respecto?
Pues, muy sencillo. Podemos resumirlas en los siguientes puntos:
1- Identificación clara del mensaje publicitario mediante la inclusión de la palabra «Publi» o «publicidad» al comienzo del mismo.
2- Identificación con datos del anunciante y, en su caso, acceso a las condiciones generales y bases de concursos y acciones promocionales.
3- Solicitud o consentimiento expreso previo de cada uno de los destinatarios para recibir publicidad por dicho medio (salvo excepciones muy tasadas).
4- Dar opción de oponerse al tratamiento, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, para darse de baja y evitar futuros envíos.
A pesar de su claridad y simplicidad, son muchos los abusos que se han cometido (y que se siguen cometiendo) por parte de todo tipo de proveedores y anunciantes que se dirigen con demasiada frecuencia a nuestros móviles.
Confiemos en que estas prácticas ilícitas sean poco a poco desterradas en el futuro.
Menuda chorrada, igual que ésta:
http://www.ingenioconsaboralaca.com/2011/03/escrito-de-los-juzgados.html