La Voz de Galicia
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En un artículo anterior, hemos hablado de la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act o DSA) y de la Ley de Mercados Digitales (Digital Markets Act o DMA) que pronto se convertirán en normas jurídicas de obligado cumplimiento tras su publicación en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Son muchos los aspectos que regulan dichas normas, pero nos queremos detener en particular en la nueva obligación de interoperabilidad entre sistemas de mensajería que ha trascendido en el texto final de la Ley de Mercados Digitales (DMA).

Este texto, además, ha superado su último trámite antes de su publicación, habiéndose aprobado ya por el Consejo el 18 de julio de 2022. En su web podemos ver ya el texto final aprobado.

Pero, ¿Qué es la interoperabilidad?

El propio artículo 2.29) de la DMA define la interoperabilidad como la capacidad de intercambiar información y utilizar mutuamente la información que se ha intercambiado mediante interfaces u otras soluciones, de manera que todos los elementos de hardware o software funcionen con hardware y software distintos y con los usuarios de todas las maneras en que deben funcionar”.

Más allá de lo “peculiar” del lenguaje jurídico comunitario, lo cierto es que la interoperabilidad es una de las garantías clave para permitir, no sólo el correcto funcionamiento de la Red, sino la libertad de elección de los usuarios respecto a la aplicación y/o dispositivo que desee sin limitar su capacidad de acceso y comunicación con otras infraestructuras. La UE lo plantea en términos de libre competencia y para evitar abusos por posición dominante en el mercado. Así lo argumenta la DMA en su considerando 64 ab initio:

La falta de interoperabilidad permite a los guardianes de acceso que prestan servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración beneficiarse de importantes efectos de red, lo que contribuye a debilitar la disputabilidad. Además, aunque los usuarios finales recurran a la multiconexión, los guardianes de acceso a menudo prestan servicios de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración en el marco de su ecosistema de plataforma, lo que obstaculiza aún más la entrada en el mercado de proveedores alternativos de esos servicios e incrementa los costes para los usuarios finales que quieran cambiar de proveedor.”

Por ello, se establecen restricciones y obligaciones especiales de interoperabilidad a estos “guardianes de acceso” (Gatekeeper, en inglés) que no son otros sino las grandes empresas que tienen una posición dominante en los mercados y servicios de Internet en Europa y que hayan sido formalmente designadas como tales en base a los criterios establecidos en el artículo 3 y concordantes de la DMA. No cuesta mucho pensar que empresas como Google, Apple, Meta, Microsoft o Amazon entrarán en dicho concepto de ”guardianes de acceso” a efectos de la DMA.

¿Y cuáles son las obligaciones de interoperabilidad que impone la DMA?

La obligación que más ha trascendido en los medios al respecto, viene contenida en el artículo 7 de la DMA y es la referida a la llamada interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración”. Es decir, las famosas aplicaciones y servicios de comunicaciones y mensajería independientes de nuestro operador de telefonía. En otras palabras: aplicaciones de mensajería como WhatsApp, Messenger, Apple Messages, Telegram, Signal, Line, o de videoconferencia como Skype, Teams, Zoom, FaceTime, Google Meet, etc.

Así, tal y como establece el artículo 7.1 de la DMA, cunado un guardián de acceso preste alguno de estos servicios “hará que las funcionalidades básicas de sus servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración sean interoperables con los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración de otro proveedor que ofrezca o tenga intención de ofrecer tales servicios en la Unión, proporcionando las interfaces técnicas necesarias o soluciones similares que faciliten la interoperabilidad, previa solicitud y de forma gratuita”.

De este modo, cualquier proveedor pequeño podrá solicitar a estas grandes plataformas tecnológicas que su aplicación tenga acceso y pueda comunicarse con los usuarios integrados en la otra y de modo recíproco y, lo más importante, gratuito para el solicitante.

Es decir, una aplicación como Line o Telegram podrán solicitar a Meta (antiguo Facebook) ser interoperables con WhatsApp y, así, poder intercambiar mensajes de texto o, incluso, imágenes, audio, vídeos y otros archivos con usuarios de dicha plataforma.

Los plazos establecidos para esta interoperabilidad, son los siguientes (art. 7.2):

a) De modo inmediato tras la designación formal del guardián de acceso por parte de la Comisión Europea:

i) los mensajes de texto de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales;

ii) el intercambio de imágenes, mensajes de voz, vídeos y otros archivos que se adjunten a la comunicación de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales;

b) en el plazo de dos años a partir de la designación:

i) los mensajes de texto de extremo a extremo entre grupos de usuarios finales individuales;

ii) el intercambio de imágenes, mensajes de voz, vídeos y otros archivos que se adjunten a la comunicación de extremo a extremo entre un chat en grupo y un usuario final individual;

c) en el plazo de cuatro años a partir de la designación:

i) las llamadas de voz de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales;

ii) las videollamadas de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales;

iii)  las llamadas de voz de extremo a extremo entre un chat en grupo y un usuario final individual;

iv) las videollamadas de extremo a extremo entre un chat en grupo y un usuario final individual.

En cuanto al nivel de seguridad de dichas comunicaciones interoperables, deberá ser equivalente al de los usuarios propios e, incluso, el artículo 7.3 de la DMA habla expresamente del mantenimiento del llamado “cifrado de extremo a extremo”, que se deberá mantener en todos los casos.

Aunque se permitiría el establecimiento de posibles restricciones por razones de integridad y de seguridad, las mismas deberán de estar plenamente justificadas y serán fiscalizadas al efecto por la propia UE.

Otras obligaciones de interoperabilidad en la DMA:

Otras dos obligaciones de interoperabilidad recogidas en la DMA que, sin duda, tendrán un gran impacto en las grandes plataformas tecnológicas, son la de permitir tiendas de aplicaciones de terceros en sus sistemas y la de permitir que servicios o hardware de terceros interoperen libre y gratuitamente con el sistema operativo y el asistente de voz (pensemos en Siri, Alexa o el Asistente de Google).

La primera obligación se recoge así en el artículo 6.4 de la DMA:

El guardián de acceso permitirá y posibilitará técnicamente la instalación y el uso efectivo de aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones informáticas de terceros que utilicen su sistema operativo o interoperen con él, y permitirá el acceso a estas aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones informáticas por medios distintos a los servicios básicos de plataforma pertinentes de dicho guardián de acceso. El guardián de acceso no impedirá, en su caso, que las aplicaciones informáticas o las tiendas de aplicaciones informáticas de terceros descargadas soliciten a los usuarios finales que decidan si desean configurar dicha aplicación informática o tienda de aplicaciones informáticas descargada como opción por defecto. El guardián de acceso posibilitará técnicamente que los usuarios finales que decidan configurar esa aplicación informática o tienda de aplicaciones informáticas descargada como opción por defecto puedan efectuar el cambio con facilidad.”

La segunda obligación viene expresamente contemplada así en el artículo 6.7 de la DMA:

“El guardián de acceso permitirá a los prestadores de servicios y a los suministradores de hardware interoperar de forma gratuita y efectiva con las mismas funciones del hardware y el software accesibles o controlables a través del sistema operativo o del asistente virtual enumerado en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9, que se encuentren disponibles para los servicios o el hardware prestados o suministrados por el guardián de acceso; y permitirá también el acceso a esas funciones con fines de interoperabilidad. Asimismo, el guardián de acceso permitirá a los usuarios profesionales y prestadores alternativos de servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de tales servicios, la interoperabilidad gratuita y efectiva con las mismas funciones del sistema operativo, el hardware o el software, y el acceso a esas funciones con fines de interoperabilidad, con independencia de si tales funciones forman o no parte del sistema operativo, de si están disponibles para ese guardián de acceso o de si las utiliza a la hora de prestar tales servicios.”

Gracias a la veterana publicación Faq-Mac, centrada en el mundo Apple, tuvimos el placer de hablar sobre este tema en un podcast especial que se puede escuchar aquí:

https://faqmac.podbean.com/e/el-impacto-en-apple-de-las-nuevas-leyes-de-laue/

Finalmente, debemos recordar que la DMA entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), a lo que habrá que sumar seis meses más para su entrada en aplicación.

Tempus fugit.

 

 

Publicado originalmente en: https://pintos-salgado.com/2022/07/28/la-interoperabilidad-en-la-ley-de-mercados-digitales-dma/