La Voz de Galicia
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El 5 de julio de 2022 pasará a la historia del Derecho TIC en Europa.Ese día, el Parlamento Europeo dio su el visto bueno definitivo a dos importantes normas denominadas popularmente como la Ley de Servicios Digitales (DSA en inglés) y la Ley de Mercados Digitales (DMA en dicha lengua), tras haber sido consensuadas entre el propio Parlamento y el Consejo el 23 de abril y el 24 de marzo de 2022, respectivamente.

No exageramos si decimos que estas dos normas marcarán el futuro de Internet y redefinirán, esperemos que para mejor, el funcionamiento de los servicios y negocios que todos utilizamos en nuestro acceso a la Red.

De hecho, podemos denominar a estas normas como el nuevo Código Digital de la UE, según se refiere el propio Parlamento Europeo en su nota de prensa.

¿Cuáles son dichas normas?

A pesar de su nombre de “Ley”, en realidad serán “Reglamentos” para el Derecho de la UE. En concreto, la DSA será el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE y la DMA, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados digitales disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales).

Básicamente, un Reglamento es un tipo de norma europea que se aplicará directamente a todos los ciudadanos y entidades de la UE una vez entre en vigor mientras que una Directiva sólo funciona como una “norma marco” que debe ser transpuesta mediante una ley nacional adoptada en cada uno de los Estados Miembros, como en el caso de España, para que nos vincule jurídicamente a todos.

Al depender de cada país, la UE ha observado como cada ley de transposición puede diferir en detalles importantes respecto a otros países y, por tanto, crear problemas de falta de armonización y disparidad de interpretaciones y aplicaciones, en particular, en áreas tan sensibles y globales como la de la tecnología e Internet.

Es por ello que, como en el caso del Reglamento eIDAS o en el del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en el ámbito digital se está optando en la Unión Europea por legislar con esta fórmula legal y no con la de Directiva, como se hacía anteriormente.

Así, a la espera de su rúbrica final por el Consejo que se producirá entre este mes y septiembre de 2022, estos Reglamentos entrarán directamente en aplicación, sin más esperas ni adaptaciones legales nacionales, a los 20 días de su publicación en el Diario de la Unión Europea.

Esperamos ansiosos.

 

Publicado originalmente en: https://pintos-salgado.com/2022/07/14/ley-de-servicios-digitales-dsa-y-ley-de-mercados-digitales-dma/