“- No lo puedo creer! Me ha vuelto a pasar! – Rápidamente pero como a cámara lenta, recogí mi teléfono móvil del fondo de la bañera donde estaba bañando al peque. Ya era tarde: el teléfono estaba inservible.
Con resignación, me dirigí de nuevo al servicio técnico del móvil a través de Internet el cual dio de alta la incidencia y me ofreció el reemplazo inmediato del terminal. Accedí a mi correo electrónico y allí estaba: un mensaje del fabricante con un fichero adjunto de gran tamaño. Abrí dicho fichero con un programa especial y pulsé el botón de “IMPRIMIR”. Lentamente pero con determinación mi impresora 3D se encendió y empezó su labor de traducir los unos y ceros a átomos del mundo real. Al día siguiente, cuando me levanté, tenía un nuevo teléfono móvil completo y preparado para funcionar en la bandeja de salida de la impresora.”
Ciencia ficción? Sin duda, hoy en día aún lo es pero es una muy posible realidad de aquí a no tantos años como pensamos.
Y es que la tecnología de impresión 3D ha llegado para quedarse. Hace bien poco que nos sorprendíamos con los primeros modelos pensados para el consumo doméstico y ya tenemos personas imprimiendo armas o salvando la vida a bebés con la ayuda de esta tecnología (la eterna dualidad de la innovación humana).
¿Y qué nos depara el futuro inmediato? Pues ya se está hablando desde piezas aeroespaciales hasta la impresión de alimentos (sí, sí, de comida!) con las enormes posibilidades que ello supondrá de evolución y de revolución en nuestra sociedad (otra más!).
Del “bienvenidos a un mundo perfectamente copiable” que tambaleó la todopoderosa industria discográfica, cinematográfica y de contenidos, pasamos al “bienvenidos a un mundo perfectamente imprimible” que arrasará y afectará al resto de la industria y de nuestra economía.
Del “Made in China” al “Made in Home”. Todo va a cambiar, nuevamente, muy muy pronto.
Y qué tiene el Derecho que decir de todo esto? Pues, como siempre, intentar adaptarse, con la lengua fuera, a la vertiginosa realidad tecnológica pero ya podemos aventurar algo:
Buena parte de los diseños y modelos en 3D que se imprimen o se podrán imprimir en breve en las nuevas Impresora 3D, están o estarán protegidos por derechos de propiedad y/o de uso exclusivo y, por supuesto, no se podrán usar y/o reproducir en el “mundo real” sin la previa licencia o autorización de su titular.
¿Os suena? Pues sí! Se trata de un nuevo ámbito de negocio y, por ende, de una nueva redefinición de la tan traída y llevada “piratería”, ya no “digital” sino “material”. Expresiones como “piratería 3D”, “piratería impresa” o similares posiblemente serán comunes en breve.
Y ¿cuáles son los derechos implicados?
Pues, a diferencia de la “piratería digital”, centrada principalmente en el copyright, la nueva “piratería de impresoras 3D”, podrá afectar además a los llamados “derechos de propiedad industrial”, es decir, marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
A diferencia de la propiedad intelectual, estos últimos derechos se caracterizan por necesitar de su registro para poder ser protegidos por la ley.
Es decir, si yo desarrollo un invento o un diseño industrial y no lo patento o inscribo en el Registro correspondiente, legalmente no soy propietario de los mismos, ni tengo derecho a protegerlos frente a su digitalización en un modelo 3D y posterior impresión física. Y estamos hablando desde una tuerca hasta un motor de hidrógeno; desde un logotipo hasta el dibujo de la funda de nuestro móvil. Todo es protegible pero, eso sí, previo registro.
Por supuesto, los derechos de copyright también se verán afectados (diseños, personajes de ficción, merchandising, etc.) pero, al no necesitar inscripción previa, sólo tendremos que demostrar que somos los autores o titulares licenciados de los mismos para protegerlos legalmente.
Sin duda, será una gran disrupción tanto para el mercado como para el Derecho.
¿Es o no es apasionante vivir estos tiempos? 😉
Algo que objetar a todo lo expuesto. Según el artículo 13 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, “de oficio, cuando así lo disponga esta ley, o mediando oposición, en los casos y bajo las condiciones establecidas en su título IV, el registro del diseño será denegado, o si hubiere sido concedido será cancelado cuando: g) El diseño suponga un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad intelectual”.
Es decir, el diseño industrial no registrado como tal, pero sí registrado como propiedad intelectual (con tasas mucho más baratas), también puede defenderse de posibles usurpaciones.
Gracias por la precisión. Sin embargo, como bien indicas, esto es sólo aplicable a efectos de denegación o cancelación del registro de diseño industrial y no protege frente a otros usos o infracciones. En el caso de diseños industriales, al igual que invenciones o modelos de utilidad, es preceptivo su registro mediante patente o propiedad industrial para su protección plena.
Un cordial saludo y gracias por leer el blog.