La Voz de Galicia
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Hace unos días saltaba una noticia que no por sorprendente era menos esperada: “La UE abre investigación antimonopolio frente a Google”.

Y es que Google está omnipresente en los últimos años en la Red. Se estima que el 90% de las búsquedas de Internet realizadas en Europa se hacen a través de su conocido servicio web. Google es, de hecho, tan popular que ya tiene hasta una ciudad que lleva su nombre (la antigua Topeka en Estados Unidos).

César Alierta ya desató la polémica frente a Google el pasado 5 de febrero en Bilbao al afirmar que los buscadores debían ser también regulados y colaborar en el mantenimiento de las redes. Algo debía de saber el presidente de Telefónica de la nueva propuesta de España a la UE para regular los intermediarios de Internet, aunque luego fuera atenuada en un segundo documento, de 24 de febrero, que se limita a señalar que «las posibles posiciones de abuso que pudiera haber en los diferentes eslabones de la cadena de valor que vayan más allá de las redes de comunicaciones electrónicas, deberán ser estudiadas y, en todo caso, abordadas desde el punto de vista de defensa de la competencia«.

Pero, ¿qué dice la legislación europea de defensa de la competencia?

El Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado es la norma jurídica que protege la libre competencia en Europa y confiere competencias a la Comisión Europea para perseguir prácticas monopolísticas de empresas a nivel comunitario.

En concreto, dentro de la política comunitaria de competencia, la Comisión debe “velar por la aplicación de las normas de competencia en acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones y prácticas concertadas (artículo 81) y abusos de posición dominante (artículo 82), susceptibles de limitar la competencia”.

Como sanción ante tales prácticas, “la Comisión podrá imponer a las empresas y asociaciones de empresas multas de hasta un 1 % del volumen de negocios o, en caso de incumplimientos, de hasta un 5 % del volumen de negocios diario medio realizado durante el ejercicio social anterior al día retraso”.

Esta norma sirvió de base en su momento para el famoso “caso Microsoft”, por el cual el desarrollador de Windows fue condenado por utilizar su posición dominante en el mercado de los sistemas operativos para imponerse también en el de los reproductores multimedia y en el de los navegadores de Internet con su Windows Media Player e Internet Explorer, respectivamente, instalados de serie. Dicho caso supuso una verdadera sangría económica para Microsoft que tuvo que pagar más de 1600 millones de euros en concepto de multas además de terminar claudicando finalmente a la normativa europea este mismo mes.

Bien es cierto que el gigante de Seattle ya sufrió lo suyo en un, más famoso aún, caso antimonopolio de Estados Unidos frente a Microsoft que tuvo su punto álgido en la resolución del juez Jackson de 5 de noviembre de 1999 que a punto estuvo de acabar con la compañía al afirmar que “A través de su conducta con Netscape, IBM, Compaq, Intel, y otros, Microsoft ha demostrado que hará uso de su posición dominante en el mercado y de sus inmensos beneficios para dañar a cualquier empresa que insista en la búsqueda de iniciativas que podrían aumentar la competencia contra alguno de los principales productos de Microsoft”.

¿Puede ser el caso Google una nueva versión actualizada del caso Microsoft?

Pues habrá que esperar. Todo depende de si Google realmente está utilizando su abrumadora posición dominante en el mercado de los buscadores para alterar otros mercados en beneficio de sus propios productos y servicios.

De momento, la Comisión Europea simplemente ha comunicado un expediente preliminar a Google. Según la propia normativa, “para garantizar el buen desarrollo del derecho de defensa, antes de tomar una decisión, la Comisión ofrece a las empresas y asociaciones de empresas concernidas la ocasión de dar a conocer su opinión respecto a las objeciones formuladas en su contra”.

En cualquier caso, uno no puede evitar una cierta sensación de “dejà vu”. Incluso parece que es el propio Microsoft el que está detrás de las denuncias a la Comisión Europea. Así se desprende de la nota hecha pública por Google a través de su blog oficial.

En su día, el director general de Google España, Javier Rodríguez Zapatero, aseguró que Google no es un monopolio porque “la competencia está a un click de distancia.

No lo dudo, pero lo cierto es que ese “click” se hace 9 de cada 10 veces sobre un enlace que suministra la propia Google.