Las 10 reglas básicas para tener un “blog legal”
Sin duda, uno de los fenómenos que más ha revolucionado Internet en los últimos años es el de los blogs. La posibilidad de que cualquier persona se convierta en “blogger” y publique su propia bitácora en la Red sobre distintos temas que le interesen, ha cambiado para siempre nuestra tradicional actitud de meros receptores pasivos de lo que nos cuentan otros. El fenómeno blog es, en realidad, la punta de lanza de la Sociedad 2.0.
Pero, ¿qué es realmente un blogger para la Ley?
Pues, muy sencillo: un blogger es, a la vez, un autor y un medio de comunicación, con todos los derechos y obligaciones que ello comporta.
Así, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se aplica al blogger al afirmar que:
“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”
Por su parte, el artículo 1 LPI dispone que:
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”
Por tanto, como autor, el blogger adquiere la propiedad intelectual de sus artículos desde el momento en que los escribe (incluso antes de ser publicados).
Esto en cuanto a autor, pero un blogger también recibe, en un aspecto importante, la consideración que la Ley reservaba hasta ahora a los medio de comunicación. De este modo, se le reconocen las libertades fundamentales del artículo 20.1 de la Constitución Española, en concreto las siguientes:
“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”
Son las famosas: libertad de expresión y libertad de información.
Por tanto, tal y como hemos visto, el blogger se beneficiará de los derechos y libertades derivadas de su doble condición de autor y de medio de comunicación.
“Todo eso está muy bien”, me diréis, “pero ¿cuáles son sus obligaciones?”
Pues bien, aunque sería un poco más largo de explicar, voy a resumirlo en las 10 reglas básicas que todo buen blogger debe seguir para que su bitácora cumpla la Ley. Son las 10 reglas para tener un blog “legal”:
1- Ser “original” en la redacción de los textos (lo de copiar/pegar, mejor no).
2- Dar información “veraz”. Como hemos visto, la libertad de información sólo protege cuando ésta responde a la realidad de los hechos. Ante la duda, mejor no informar (al menos hasta verificar una noticia por una “fuente fiable”).
3- Incluir los datos del autor del blog. Todo medio de comunicación en la Red debe identificarse con sus datos de contacto, aunque sólo esto es obligatorio cuando supone una actividad económica para el mismo.
4- Si se incluyen citas de textos ajenos, es necesario entrecomillarlos o destacarlos con cursiva e indicar su fuente y el autor (por ejemplo, con un enlace).
5- Sólo incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales si ello es autorizado por su autor (fijarse en su Licencia) y no hacerlo en ningún caso si incluyen la referencia de “Todos los derechos reservados” (salvo excepción legal).
6- Cuidar la corrección de las opiniones y comentarios vertidas en el blog. Evitar insultos y descalificaciones que dañen el derecho al honor de terceros.
7- No publicar nunca datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados, especialmente en los casos de personas no conocidas.
8- Retirar comentarios, links o contenidos nocivos introducidos por otras personas en el blog, cuando se tenga constancia de que son ilícitos o perjudican a terceros y obligatoriamente en caso de que una autoridad competente requiera formalmente para ello.
9- Si se incluye publicidad, la misma debe estar señalizada claramente (esto incluye también a los post publicitarios) y evitar realizar Spam.
10- Finalmente, es conveniente incluir la licencia de uso que aplicamos a nuestro blog (qué dejamos o no dejamos hacer con nuestros artículos a terceros). Si no indicamos nada, la Ley entiende que no concedemos ninguna autorización de uso.
Si un blogger sigue estas recomendaciones, evitará la mayor parte de los problemas legales que se suelen plantear con los blogs.
Como veis, no es tan difícil tener un “blog legal” ¿o sí?
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Etiquetas: blog, blogger, copyright, derechos de autor, derechos de los contenidos, honor, internet, ley, libertad de expresión, libertad de información, propiedad intelectual, protección de datos, publicidad online, spam




enero 5th, 2012 at 13:13
No es complicado, es más todo es bastante lógico la verdad, aunque imagino que si todos utilizaramos la lógica no existirian las leyes, no harian falta… gran entrada, un saludo
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mayo 3rd, 2012 at 9:09
Un Cordial Saludo:
Primeramente, enhorabuena por el artículo, excelente. La verdad que me gustaría preguntarle hasta que punto es legal tener un blog de un artista o famoso de televisión. Yo tengo un blog que lo creé para mis niñas es de Hannah Montana y,además, le hago imágenes glitter con el nombre de la artista. Me gustaría saber si se puede hacer lo que le comento, por favor.
Se lo pregunto por el tema de los derechos de autor y el nombre de los artistas. Le envío el nombre del blog: HANNAH MONTANA SU VIDA; y la URL: http://hannahmontanasuvida.blogspot.com
Yo la verdad que veo muchos blogs que circulan por internet con nombres de famosos y utilizan su nombre. Muchas gracias.
Atentamente:
Lidia M.
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Víctor Salgado Reply:
mayo 14th, 2012 at 12:00
Estimada Lidia,
Muchas gracias por el comentario. Con relación a la consulta sobre blogs de famosos y artistas, nada obsta para su publicación con las siguientes precauciones:
1- Las imágenes y contenidos del blog, deben ser propias del autor u obtenidos con la licencia correspondiente (autorización o libre de derechos).
2- El nombre del famoso no debe estar protegido como marca (en este supuesto, no se podría usar dicha marca sin autorización).
Gracias de nuevo por seguir el blog.
Un cordial saludo.
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junio 13th, 2012 at 0:12
Hola Víctor, felicidades por el artículo.
Me gustaría formularte una pregunta que me inquieta: ¿es legal tener un blog donde comparto libros en formato pdf, teniendo en cuenta que ninguno de ellos está hospedado en el blog en cuestión? (o sea, que comparto los enlaces de otras páginas)
jeje, entiendo que tal vez sea un tema un pelín delicado, pero me harías un favor si me aclarases la duda.
Gracias, un abrazo.
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Víctor Salgado Reply:
junio 13th, 2012 at 11:03
Estimado Marc,
Muchas gracias por tus amables comentarios.
La cuestión que planteas es compleja y depende de cada caso concreto (qué tipo de blog, que tipo de libros se enlazan, licencia de uso y puesta a disposición de los mismos, etc.)
Si bien, te referencio lo que dispone el artículo 17.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). al respecto:
“Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.”
Por tanto, la clave es el conocimiento de enlazar contenidos ilícitos (por ejemplo, que vulneran derechos de propiedad intelectual del autor o de la editorial en su copia y puesta a disposición) y, cuando se tiene, de la actuación para eliminar o no dicho enlace.
Gracias por seguir el blog.
Un cordial saludo.
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junio 16th, 2012 at 18:08
Muchas gracias por tu amable respuesta Víctor.
Lo que ocurre es que a veces uno no sabe muy bien cuándo está inflindiendo un delito o no, sobretodo si lo que deseas es compartir, se trate de libros, música o imágenes.
Mi pregunta es si la ley, hoy en día, emprende sanciones duras ante propietarios de blogs que, por ejemplo, compartan enlaces de libros en pdf, o si por el contrario la ley avisaría al autor para que borrase el contenido antes de inflingirle una multa económica o incluso pena de cárcel (ya te digo que no estoy muy informado al respecto).
Otra duda que me surge es respecto a éste punto:
“a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita”
¿No se dice que no conocer una ley no justifica su incumplimiento?
Qué complicado es este mundo… jejeje…
Muchas gracias por tu tiempo, ¡un abrazo!
PD: Te respondí hace unos días con un comentario parecido a éste, pero creo que no se envió correctamente. Si aparece como duplicado, perdona las molestias y elimina el que consideres oportuno.
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Víctor Salgado Reply:
junio 18th, 2012 at 11:28
Estimado Marc,
En principio, el titular de un blog que simplemente referencia o enlaza contenidos de terceros debería ser requerido primero para poderle imputar una responsabilidad, salvo que se pruebe que él mismo generó o “subió” dicho contenido o tenía conocimiento efectivo de su ilicitud.
Obviamente, el conocimiento efectivo no se refiere a la ley sino a que el contenido en sí fuera ilícito (algo difícil en la práctica salvo comunicación fehaciente previa).
Un cordial saludo.
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Marc Reply:
junio 18th, 2012 at 13:21
Eres muy amable Víctor, te estoy muy agradecido.
Ahora ya me quedó claro, un abrazo y muchas gracias por hacer lo que haces!
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noviembre 23rd, 2012 at 11:00
Muy interesante y útil la entrada.
Gracias.
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Víctor Salgado Reply:
noviembre 23rd, 2012 at 11:07
Muchas gracias por el amable comentario y por leer el blog.
Un saludo.
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abril 11th, 2013 at 2:43
Hola Victor,
Muchas gracias por tan interesante post. Tengo 3 pequenas dudas que agradeceria mucho si pudieras contestar. Yo estoy creando una pagina web, esta si con animo de lucro. Y quiero crear una pestana de Hazlo tu mismo, y poner ahi peinados y cosas que uno puede hacer por si mismo. Para eso tomaria las fotos prestadas de otras paginas y mi duda es:
1. A la hora de nombrar la fuente, tengo que nombrar al autor de la foto, o al blog de donde lo he cogido, que a su vez lo ha cogido de otro y este de otro? Deberia escribir al autor para pedirle permiso? o con el link bastaria?
2. Si estas fotos son cogidas de Pinterest, bastaria con poner, Fuente: Pinterest?
3. Veo que una de las paginas de la que quiero coger el contenido, pone abajo en pequenito All rights reserved, quiere esto decir que ni linkandolo podria coger contenido de ahi? A pesar de que ella a su vez lo esta copiando de otro sitio?
Muchisimas gracias!! Espero tu respuesta!
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Víctor Salgado Reply:
abril 11th, 2013 at 11:57
Ante todo, gracias por el amable comentario y por leer el blog. Paso a contestar brevemente las dudas:
1- La clave de utilizar contenido de terceros en un blog, aunque sea sin ánimo de lucro y salvo excepciones muy contadas en la ley, es tener la autorización de su autor o del titular de derechos. Dicha autorización se puede pedir directamente o bien, lo más frecuente, se deduciría del tenor literal de la licencia bajo la que se publiquen originariamente dichos contenidos. Ante la ausencia de dicha autorización o licencia o, particularmente, en el caso de se use la fórmula de “todos los derechos reservados” no se podrá usar el contenido salvo, como digo, en casos muy tasados excepcionalmente por la ley.
2- Cumplido lo anterior, la cita de la fuente siempre se hará nombrando al autor y/o titular original con una referencia y/o enlace al sitio web de donde se haya tomado (sólo esta última, no es suficiente).
3- En relación a Pinterest, la licencia del sitio (http://about.pinterest.com/terms/) indica que sólo se concede autorización para usar y compartir las fotografías dentro de su propia plataforma, por lo que no se podrían reproducir en un blog sin autorización del autor. Obviamente la cita se referiría a este último y no sería suficiente la mención de Pinterest como fuente.
Un cordial saludo.
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