En el videoblog de hoy ascendemos un poco para tener una «vista de pájaro» sobre la legislación aplicable a Internet:
¿Qué ley debemos cumplir en el mundo online? ¿Cómo se empezó a regular la Red? ¿Qué es la netetiqueta? ¿Qué significa que «el código es la ley» en palabras del Profesor Lawrence Lessig? ¿Cómo se debe regular Internet? Es necesario conocer la realidad y las «leyes físicas» de la Red antes de intentar regularla. ¿Se aplica la legislación nacional o internacional? ¿Se puede aplicar nuestra ley a los operadores extranjeros? Éstas y otras cuestiones son las que intentamos aclarar en el siguiente video:
Totalmente de acuerdo pero lo que jamas tenemos que perder es la privacidad del individuo. Ya que muchas veces las medidas de protección violan la privacidad del individuo.
También debería la ley no ser tan permisiva con sitios como Google que recopila todo tipo de información nuestra con el mero hecho de buscar algo por Internet.
Un saludo y muy bueno el videoblog espero que subas mas y mas amenudo 😉
Sí, internet debería ser un sitio seguro para todos, en todos los aspectos.
Hola, tú que eres un experto jurista en estos temas, te quería preguntar una cosa. En twitter y en facebook, como posiblemente en miles de programas, páginas más, observo que muchas veces se hace referencia a películas, canciones y otros asuntos que llevan a páginas de youtube. Es más, en facebook me parece que hay un espacio ya concreto para ir poniendo tus gustos sobre múltiples asuntos, entre los que están las películas. Por ejemplo, pones una película que te guste y ya te sale una especie de Icono.
Mi pregunta va relacionada con un tema de actualidad. Hace unos días salió la ley de enlaces esa tan comentadísima por todos, y quería preguntarte si al poner los gustos de uno en estas páginas, sin ánimo de lucro y al hacer referencia a algún enlace de canciones o películas que aparecen en Youtube es sancionable o no habría problema.
Suerte y cordiales saludos.
Estimada amiga,
Ante todo, gracias por leer el blog.
Como bien comentas, acaba de aprobarse el proyecto de ley de reforma del Código Penal, el cual aún tiene que tramitarse en las Cortes Generales con lo que puede sufrir importantes modificaciones.
En cualquier caso, tal y como se contempla en el texto provisional, la referencia y uso de enlaces que comentas no entraría en el tipo delictivo, el cual, además de ánimo de lucro, se refiere a páginas o servicios que provean de un conjunto ordenado e indexado de tales enlaces.
Pero, como digo, habrá que esperar al texto final.
Un cordial saludo.