La Voz de Galicia
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Ya lo sé. Nos hemos acostumbrado. Pero eso no significa que sea lo correcto o que no haya alternativas…

Me refiero al funcionamiento actual del comercio electrónico y, en concreto, a su modelo de negocio y a los medios de pago. Parece mentira, pero cuando consumo productos o servicios en Internet sólo tengo dos alternativas:

  1. O no pago nada por ellos, con lo que se fomenta el mal llamado “todo gratis” de Internet y que, en realidad, pague con otra moneda como mi privacidad.
  2. O utilizo un medio de pago que siempre me exige facilitar mis datos personales en la transacción, lo que nos plantea la eterna pregunta de ¿Dar o no dar mi tarjeta en la Red?

Y yo me pregunto, ¿es que no hay alternativas? ¿es que no tengo modo de comprar o consumir en la Red sin tener que identificarme permanentemente?

El mercado online parece insistir tercamente en que no. De hecho, los sistemas que (nos cuentan) más seguridad y privacidad aportan a nuestras transacciones online requieren que, al menos, debamos facilitar nuestra dirección de correo electrónico (PayPal) o nuestros datos de teléfono móvil (pagos por SMS o Google Wallet).

Sin embargo, en el comercio tradicional del mundo offline estamos acostumbrados a pagar de forma anónima. De hecho, lo hacemos todos los días: símplemente usamos billetes y monedas.

¿Por qué no puedo pagar anónimamente en Internet?

Se nos han puesto muchas excusas para ello. Las principales han tenido que ver con la “necesidad” de garantizar seguridad en las transacciones online o la ausencia de normativa legal adaptada.

Tal y como ya adelantábamos en su día en el post De la sal al dinero electrónico , esta última excusa desaparecería en cuanto se transpusiera en nuestro país la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio.

Pues bien, el día ha llegado y ya está vigente en España la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. Esta ley viene a sentar las bases del pleno reconocimiento jurídico del propio dinero electrónico y del régimen aplicable a las entidades emisoras del mismo, las cuales no necesitan ser ni siquiera entidades de crédito, flexibilizándose sus otrora duros requisitos.

Así, el artículo 1.2 de la citada Ley 21/2011, define al propio dinero electrónico del siguiente modo:

“Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.”

Por tanto, nada obsta ya para que cualquier entidad, cumpliendo símplemente los requisitos contenidos en la Ley, pueda emitir directamente “monedas” y “billetes” electrónicos con pleno valor jurídico a nivel europeo.

¿Estaremos a las puertas de una nueva era de medios de pago anónimos en la Red? El tiempo lo dirá pero, sin duda, ello impulsaría el ansiado y definitivo despegue de nuestro comercio electrónico a nivel global.

¿Quiénes serán los valientes?