La Voz de Galicia
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31 de diciembre de 2009. No, no es la fecha de este artículo sino la fecha límite en la que todas las Administraciones Públicas deben estar plenamente accesibles en la Red para los ciudadanos.

¿Eso que quiere decir?

Pues que cualquier procedimiento o servicio (y digo bien, cualquiera) prestado por un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma o un Ministerio, debe estar también disponible por medios electrónicos.

De este modo, recurrir una multa, pedir una licencia o gestionar una beca se podrá hacer íntegramente por Internet.

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De hecho, el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley de Administración Electrónica – LAE) lo regula como un verdadero derecho de los ciudadanos:

“Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos (…), así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.”

Entre otros, la LAE nos reconoce igualmente los siguientes derechos:

1) A no volver a aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas.

2) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que seamos interesados.

3) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de dichos procedimientos.

¿Y cómo nos podemos identificar ante la Administración Electrónica?

Pues muy sencillo, como ya comentamos en su día, mediante el uso de cualquier sistema de firma electrónica: bien sea el incluido en el nuevo Documento Nacional de Identidad o cualquier otro admitido y/o promovido por las propias Administraciones Públicas.

Pero seamos realistas…

Aunque se ha avanzado mucho en el ámbito de la administración electrónica (de hecho, por ejemplo, la administración tributaria ha sido pionera a nivel mundial en la aceptación y uso de la firma electrónica en sus procedimientos desde 1998), lo cierto es que aún estamos lejos del ambicioso objetivo definido en la LAE.

“Pero”, me diréis, “si la Ley ha fijado la fecha del 31 de diciembre de 2009 para que todo esto esté en marcha, ¿no debería cumplirse?”.

Sí, es cierto, pero con matices: la Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2007 sólo obliga al cumplimiento de dicho plazo a la Administración General del Estado y sus organismos dependientes. En relación al resto de Administraciones Públicas, dicha disposición regula lo siguiente:

“3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas (…) a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, (…) a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales (…) podrán prestar los servicios precisos (…) en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos.”

Obviamente, el requisito de la disponibilidad presupuestaria es una excusa propiciatoria para la administración local y autonómica y más en época de crisis.

Sin embargo, esto no debe de ser un impedimento para el desarrollo y plena implantación de la administración electrónica. Más bien al contrario ya que la digitalización de documentos y el uso generalizado de Internet en los procedimientos administrativos conllevará un importante ahorro del gasto público (menos papel, menos locales destinados a archivo, menos costes de transporte, burocracia más ligera, trámites automatizados que reducirán los gastos extra de personal, y un largo etcétera).

Ello sin hablar de los enormes beneficios para el ciudadanomenos gastos en desplazamientos (muchas veces inútiles) y correveidiles de una ventanilla a otra; ahorro de tiempo derrochado en esperas de interminables colas; evitar el “vuelva usted mañana” con horarios amplios para presentar una solicitud o un documento a las 12:00 de un domingo; más comodidad, etc.

Por todo ello, creo que ya ha llegado la hora de decir bien alto: ¡Administración Electrónica ya!