La Voz de Galicia
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En el día de ayer tuve el placer de dar una charla sobre el sugerente pero, sin duda, desafiante tema de “La Web 2.0 y la Legislación Actual”, dentro del interesante Curso de VeranoWeb20Ou” organizado en el Campus de Ourense de la Universidad de Vigo.

La preparación de la charla me ha dado la oportunidad de pararme y reflexionar de nuevo sobre uno de los grandes temas que están, sin duda, redefiniendo nuestra realidad casi sin darnos cuenta.

Web 2.0

Pero, ¿qué es la Web 2.0?

Sin perjuicio de definiciones más elaboradas, podemos referirnos a la Web 2.0 como aquel conjunto de tecnologías y aplicaciones de Internet que hacen mucho más sencilla la tarea de publicar contenidos en la Red.

Uno de sus primeros referentes lo constituye Youtube. El más famoso portal de vídeos de Internet basa su éxito en la enorme facilidad para subir cualquier vídeo a su sistema por parte de los propios usuarios, compartiéndolo de modo casi instantáneo con el mundo.

En la Web 2.0 el internauta se libera de su tradicional papel pasivo, como mero “consumidor” de la Red, para convertirse en un activo “creador” de contenidos para el medio.

Esto, tal y como hemos visto anteriormente, supone una verdadera revolución con grandes consecuencias culturales, sociales y políticas que aún estamos empezando a vislumbrar.

Sin embargo, me preocupan ahora, por razón del tema de mi charla, sus especiales consecuencias jurídicas.

¿Qué significa la Web 2.0 para la legislación actual?

Pues, la principal consecuencia la encontramos, como no podía ser de otro modo, en nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En concreto, su artículo 5.1 dispone lo siguiente:

“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”

Por su parte, el artículo 10.1 LPI señala que:

“Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”

Ello significa que todos y cada uno de los internautas de la Web 2.0 son “autores” de los contenidos que vuelcan en la Red, siempre que se trate de “creaciones originales” claro está.

Sin embargo, nada obsta para que una obra de “nueva creación” pueda incluir, total o parcialmente, una obra previa de otro autor. Ello está contemplado como “obra compuesta” y se define en el artículo 9.1 de la Ley:

“Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.”

Sin entrar en mayores detalles ni profundidades, baste decir que sería necesario contar con la autorización del autor de la obra previa o bien usar la misma dentro de una de las excepciones reconocidas en la propia Ley (cita, ilustración de la enseñanza, reseñas periodísticas, etc.).

¿Y qué significa ser autor de una obra en Internet?

Pues supone, ni más ni menos, el tener la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de dicha obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Por tanto, la primera consecuencia jurídica de la Web 2.0 es que todos, más que nunca, somos “propietarios” de Internet y, en todo caso, de los contenidos concretos que creamos e introducimos diariamente en servicios como Blogger, Flickr, Facebook, Twitter o el ya mencionado Youtube.

Es decir, cada vez más, la Ley de Propiedad Intelectual no sólo se nos aplica para limitar nuestro acceso y uso de contenidos ajenos sino también para proteger y defender nuestros propios contenidos volcados en la Red.

¿La SGAE defendiendo a los internautas? Todo llegará…