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Entradas etiquetadas como ‘intimidad’

¿Por qué son gratis las redes sociales?

Jueves, marzo 14th, 2013

Parece una pregunta baladí pero nos hemos acostumbrado tanto al llamado “todo gratis” de Internet que no nos paramos a pensarlo: ¿Por qué son gratis las redes sociales? ¿Por qué son gratis las búsquedas? ¿Son acaso ONGs quienes ofrecen estos servicios? Por supuesto que no, son empresas que, como Facebook o Google, se valoran en miles de millones precisamente por el ofrecimiento de este tipo de servicios.

Entonces, ¿dónde está el truco? Porque, ya lo decía mi abuela:  ”Nadie da duros a cuatro pesetas”.

Autor: Ruth Suehle para opensource.com bajo licencia CC

Pues bien, el truco está en que en realidad no son gratis en absoluto sino que pagamos con otra moneda distinta y que nos afecta directamente: nuestra privacidad.

De hecho, gracias a la más permisiva legislación de Estados Unidos y a la mayor mentira de Internet: “He leído atentamente y acepto las condiciones de uso”, todos los datos personales así como todos los contenidos que publicamos o introducimos en estos servicios, pertenecen legalmente a los proveedores. De ello hemos hablado ampliamente en otros artículos del blog: aquí y aquí. Ello hace, por ejemplo, que Facebook haya sido valorada en unos 80.000 millones de dólares. ¿Qué vale esta exorbitada cantidad en Facebook? ¿Su tecnología? ¿Sus instalaciones? No. Lo valen los datos y contenidos de más de mil millones de seres humanos que en este momento son usuarios de su red social.

Lo mismo cabe decir de Google: cada vez que hacemos una búsqueda, ésta se indexa y se vincula a nuestro perfil, al igual que todo lo que publicamos o enviamos a través de sus múltiples y variados servicios (Sí, también Gmail).

Y ello ¿para qué? Pues la finalidad principal, según informan los proveedores con este modelo de negocio, es la construcción de perfiles avanzados para su explotación publicitaria. Es decir, saber nuestros intereses, gustos y aficiones a fin de mostrarnos información comercial optimizada que, esta vez sí, venden económicamente  a sus verdaderos clientes: los anunciantes.

Es posible que nos pueda parecer un intercambio justo, especialmente en un contexto actual de crisis económica en la que cada euro debe ser medido “al gramo” (y, si no, que se lo cuenten a WhatsApp), pero lo cierto es que este modelo de negocio supone un riesgo enorme para nuestra privacidad e intimidad del cual, al menos, debemos de ser conscientes:

Esta semana el diario El Mundo ha publicado una noticia muy reveladora al respecto: “Los riesgos para la intimidad de los ‘Me gusta’ de Facebook” donde se hace eco de un informe publicado en Estados Unidos por investigadores de la Universidad de Cambridge sobre una base de 58.000 usuarios. Este estudio advierte de que, simplemente por el mero hecho de marcar el botón “me gusta” de Facebook, se puede deducir un completo perfil de personalidad del individuo y revelar información muy sensible de su intimidad: “Preferencias políticas, gustos personales, orientación sexual, creencias religiosas, rasgos de la personalidad, estabilidad emocional, etnia, edad, sexo o cociente intelectual” son algunos de los datos que, según los investigadores, pueden ser inferidos fácilmente de nuestro comportamiento en la red social.

Este “data mining” choca directamente con la legislación europea, mucho más protectora de la privacidad de los ciudadanos que la americana y en actual proceso de revisión para, entre otras cosas, poder aplicarse más claramente a los prestadores de servicios extranjeros que traten datos de europeos. No nos deben sorprender medidas como la adoptada por un estado de Alemania que en 2011 declaró ilegal la integración del botón “me gusta” de Facebook por parte de los administradores web de su región.

En España, dicha información es catalogada como datos sensibles por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter personal (LOPD) y requiere un consentimiento expreso y/o por escrito para su recogida y tratamiento, siempre que el mismo fuera “adecuado, pertinente y no excesivo” para la finalidad declarada, lo cual muy difícil por no decir imposible para uso publicitario.

En definitiva, debemos de hacernos la siguiente pregunta: ¿Por cuánto venderíamos nuestra intimidad?

Videoblog: Reputación online, mi honor en la Red

Miércoles, febrero 15th, 2012

El vídeo de hoy se centra en la llamada reputación online o “ciberreputación”. Para completarlo, os referencio también tres artículos publicados en su día sobre el tema:

¿Cómo borro mis datos de Internet?

¡Horror, mi nombre sale en Google!

¿Puedo borrar mis datos de Google?

¿Qué es la reputación online? ¿Cómo controlamos lo que se dice de nosotros en la Red? ¿Cuáles son nuestros derechos y su protección? ¿Qué implica el derecho al honor? ¿Cómo podemos protegerlo en Internet? ¿Se pueden beneficiar también las personas jurídicas? ¿Qué hay de Google y otros intermediarios? ¿Los podemos hacer responsables si no retiran contenidos ilícitos o nocivos sobre nosotros? Todas estas cuestiones y otras en el siguiente vídeo:

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Videoblog: Privacidad en Internet

Jueves, diciembre 1st, 2011

Muchos ríos de tinta (y de bits) se han vertido sobre la privacidad en Internet. Ayer mismo se publicaba que Facebook ha acordado con las autoridades de Estados Unidos cambios en sus prácticas de privacidad, así como el sometimiento a un control más estricto de la misma. Pero, ¿cómo se entienden este tipo de noticias? ¿Cuál es el verdadero régimen de la privacidad en Internet? ¿Qué diferencias hay entre los EE.UU. y la Unión Europea en materia de protección de datos?

Éstas y otras cuestiones son las que intentaré abordar en el videoblog de hoy:

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Gracias por la excelente acogida, ánimos y comentarios sobre este “videoblog-experimento” que inauguramos ya la semana pasada. Sin vosotros, nada de esto tendría sentido.

De famosos y anónimos en la Red

Lunes, febrero 14th, 2011

La semana pasada asistimos a un nuevo fenómeno de los que ya empiezan a ser habituales en la Red y que ha tenido de nuevo como protagonista a las Redes Sociales. Me refiero a la ya famosa fotografía de Gerard Piqué y la cantante Shakira que supuestamente confirmaba su rumoreada relación.

Bild 102-09032Más allá de la anécdota en sí y del consiguiente morbo “rosa”, hay que destacar tres particularidades que lo diferencian de otros casos similares de “famosos” en Internet:

1- Que haya sido publicado por el propio personaje objeto de la noticia (Gerard Piqué);

2- Que lo haya sido en su perfil en las redes sociales (más concretamente en Facebook y Twitter) y

3- Que en la foto aparecen otras personas no famosas (amigos) que se ven afectados por la publicación.

En lo referente a la publicación de datos y fotografías de otras personas en redes sociales, me remito a lo comentado en su día en el artículo “¿Cuántos amigos tienes en tu red social?”.

Por otro lado y en relación a la intervención de personajes conocidos, este caso me ha recordado el viejo debate, tan recurrido, de si un famoso tiene más o menos derechos que un ciudadano corriente. Por ejemplo, se ha dicho que un famoso que ha vendido una exclusiva de su vida a un medio de comunicación “pierde” parte de su derecho a la intimidad y/o privacidad. ¿Es esto cierto? Nada más lejos de la realidad. Tanto un famoso como una persona anónima tienen exactamente el mismo derecho a mantener su intimidad y su privacidad frente a ingerencias ajenas.

Si bien, sí hay un derecho que podemos decir que “se ve afectado” por el hecho de que una persona sea famosa: nos referimos al derecho a la propia imagen.

En efecto, este derecho reconocido igualmente en el artículo 18.1 de nuestra Constitución se puede entender, en una de sus acepciones, como el derecho a “ser anónimos” o, lo que es lo mismo, a no ser famosos. Es decir, es el derecho a que nadie pueda reproducir ni publicar nuestra imagen física por ningún medio salvo autorización por nuestra parte o excepción legal.

Una de estas excepciones es la contenida en el artículo 8.2.a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que reza lo siguiente:

“En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.”

De este modo, vemos que cuando una persona es ya “famosa” o conocida por el público, su “derecho a la propia imagen” es más limitado que el de una persona “anónima” precisamente porque ya no es necesario proteger con tanto celo un “anonimato” que ya ha sido renunciado en parte por su titular al ejercer una profesión o cargo con dimensión pública.

¿Y qué ocurre con los “amigos” del famoso?

Pues bien, estas personas, al no ser conocidas tienen su derecho a la propia imagen intacto y, por tanto, deben autorizar expresamente cualquier publicación de sus fotografías. Sin embargo, el apartado c) del citado artículo 8.2 dispone una excepción que les podría resultar aplicable:

“En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: (…)

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.”

Es decir, sólo si entendemos que la primera foto de Piqué y Shakira juntos es un “suceso o acaecimiento público” se permitiría la publicación de las imágenes “accesorias” de sus amigos sin su autorización.

Por tanto, salvo aplicación de la citada excepción, todas las personas “no famosas” que aparecen en una imagen deben autorizar expresamente su publicación.

¡Acordaos la próxima vez que poséis con un famoso!

La privacidad de las Redes Sociales en la TVG

Miércoles, junio 2nd, 2010

La revolución de las Redes Sociales en Internet es algo que, a estas alturas, no pasa desapercibido a nadie.

En pasados artículos, tuvimos ocasión de comentar este fenómeno así como de sus implicaciones para nuestra privacidad, con atención especial a nuestros menores y a las obligaciones que asumimos en función de nuestro número de amigos en dichas redes.

Este pasado domingo, se emitió un interesante programa sobre este fenómeno en la Televisión de Galicia (TVG). Se trata del número cuatro ya de la magnífica serie de Conexións, producida por Adivina Producciones. En el mismo, tuve el honor de ser entrevistado en el reportaje referente a la seguridad y privacidad en la Red.

Éste es el adelanto del mismo:

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El programa completo se puede visionar pulsando sobre este enlace de la TVG. (El reportaje con la entrevista se sitúa hacia el minuto 10′ del vídeo).

Espero que os resulte interesante.

¿Una LOPD para América?

Jueves, mayo 6th, 2010

Definitivamente, algo está cambiando. Hace apenas dos semanas comentábamos la gran diferencia entre la normativa europea y la norteamericana a la hora de proteger (y definir) la privacidad de los ciudadanos. Básicamente, en Europa hay una fuerte tradición al respecto, con protección constitucional y legislativa de por medio en materia de protección de datos personales, y en Estados Unidos ha sido clamorosa la ausencia de una protección mínimamente equiparable… ¡Hasta hoy!

federal trade commission-sealAcaba de publicarse un Proyecto de Ley Federal en Estados Unidos que bien podría tratarse del primer paso real hacia una LOPD norteamericana: se trata del Staff Discussion Draft for a Bill to require notice to and consent of an individual prior to the Collection and disclosure of certain personal information relating to that individual(Borrador de Proyecto de Ley Federal para requerir la notificación y consentimiento de una persona antes de la recolección y divulgación de cierta información personal sobre la misma).

Esta importante iniciativa legislativa, coincide en el tiempo con la aprobación final en México de la esperada Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.

Sin duda, estos son los últimos frutos del camino iniciado el pasado noviembre durante la 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad celebrada en Madrid y auspiciada por la AEPD, donde se adoptó un texto común de Estándares Internacionales sobre Protección de Datos y Privacidad (También denominado “la Resolución de Madrid”). Dicho documento pretendía servir de base para futuras normativas en la materia adoptadas por países sin tradición al respecto y, sin duda, está consiguiendo dicho objetivo.

Y es que el pasado 20 de abril, ni más ni menos que 10 Autoridades nacionales de protección de datos lanzaron un comunicado conjunto para exigir a Google y otras multinacionales de Internet el respeto por las normas de privacidad en el lanzamiento de nuevos servicios. Dicho comunicado, que se materializó en una carta abierta, fue presentado por Canadá, España, Israel, Francia y Holanda mediante rueda de prensa en Washington DC. Es decir, en la capital de un país que no cuenta con dichas normas en su legislación federal… Hasta ahora, como hemos visto.

Pero ¿Cuál es el contenido de este Proyecto de Ley Federal norteamericana? ¿Es una verdadera LOPD?

Pues no exactamente, pero vamos a hablar brevemente del contenido de este borrador en comparación con nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos (salvando las distancias, claro). Lo resumimos en los siguientes puntos destacados:

1. Su ámbito es más limitado que el de la LOPD: se aplica sólo sobre entidades que no sean gubernamentales y que recaben datos de más de 5.000 personas al año.

2. A diferencia de la LOPD que protege cualquier información personal, el Proyecto de Ley Federal especifica los datos protegidos (“covered information”) que son: nombre, dirección, teléfono, email, identificación biométrica (huellas, retina…), números de identificación documental, datos financieros, nick o número IP en Internet, perfil de preferencias o cualquier otra información recabada en conexión con estos datos.

3. El Proyecto de Ley Federal comparte la definición esencial de “datos sensibles” de la LOPD (datos de salud, raza, religión, orientación sexual) pero añade dos nuevos tipos de datos aquí: datos financieros (saldos y movimientos de cuentas) y, como nota curiosa, datos de “geolocalización” exacta de personas.

4. En cuanto a la información obligatoria a facilitar al ciudadano a la hora de recabar sus datos, en el Proyecto de Ley Federal es sustancialmente más amplia que la exigida en la LOPD. En concreto, el Proyecto incluye: la identidad de la entidad destinataria, la descripción de la información recabada, cómo se recaba la misma, su finalidad, cómo se almacena, cómo se combina o enlaza con otra información recabada de terceros, cuanto tiempo la conserva de modo identificable, cómo se hace anónima, la finalidad para la que se puede ceder a terceros, los medios para que los interesados accedan, pregunten, limiten o prohíban su tratamiento; medio de notificación de cambios en la política de privacidad; la fecha de dicha política y un enlace a la web de la Autoridad Federal competente (la FTC). Esta información, sin embargo, sólo será exigible para los datos recabados por Internet, no si se obtienen por otros medios.

5. En cuanto al consentimiento, el Proyecto de Ley Federal obliga a obtenerlo de forma expresa o tácita, pero siempre previa notificación de la información descrita (o de sus modificaciones ulteriores) al interesado, con el procedimiento para manifestar su autorización u oposición, actual o posterior. Dicho consentimiento se exigirá siempre en el caso de finalidad de marketing, publicidad, venta o cesión de datos a otras entidades distintas. Asimismo, en el caso de datos sensibles será siempre expreso.

6. La Autoridad Federal competente para controlar su cumplimiento y sancionar, en su caso, (es decir el equivalente a nuestra AEPD) será la Federal Trade Commission (FTC) o Comisión Federal de Comercio.

7. Finalmente, destacamos que se excluye el ejercicio de Acciones Civiles directas de los particulares contra las entidades incumplidoras. Un punto polémico pero hasta cierto punto comprensible habida cuenta de las cuantiosas indemnizaciones que obtienen los particulares en acciones civiles en Estados Unidos (nada que ver con las nuestras) uniendo su condición “punitiva” y no sólo reparadora del daño.

¿Nos encontramos pues ante el germen de una futura LOPD para Estados Unidos? El tiempo lo dirá pero sin duda supondrá un importante precedente si se aprueba finalmente este Proyecto de Ley Federal, aunque sea en un ámbito tan restringido, ubicado dentro de la normativa de protección de consumidores y usuarios norteamericana.

De la nube de ceniza a la nube de datos: Europa bloqueada

Martes, abril 20th, 2010

Desde la última vez que comentamos el fenómeno de la nube (o cloud computing), como nueva revolución en el ámbito tecnológico, y sus implicaciones para la normativa de protección de datos, he estado barajando la posibilidad de volver a hablar del tema. Lo tenía pendiente tras asistir a las jornadas SecureCloud 2010 organizadas por la Cloud Security Alliance en Barcelona del 16 al 17 de marzo pasado.

Lo acontecido estos días con la nube de ceniza que tan negativamente está afectando a la economía de toda Europa con el cierre casi completo de su espacio aéreo, se ha convertido en la metáfora perfecta de lo que está sucediendo con su homóloga, la nube de datos, en nuestro viejo continente.

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Y el caso es que es una buena metáfora no sólo por compartir la denominación de “nube” (cloud) sino también por otros dos motivos:

  1. Ambas nubes tienen implicaciones a nivel global, sin que puedan delimitarse claramente los países o regiones implicados en su expansión (de hecho, no sólo Europa sino también Estados Unidos y otros estados se ven afectados indirectamente por las limitaciones Europeas) y, más importante aún,
  2. Ambos fenómenos están causando que Europa se quede al margen de una revolución tecnológica de primera magnitud.

Me explicaré en cuanto a este último punto:

En las sesiones a las que tuve ocasión de asistir en Barcelona, además de las excelencias y también problemas de seguridad de la computación en nube, quedó patente una fuerte colisión entre dos modelos normativos contrapuestos: el modelo europeo y el modelo americano. Dicho choque se concreta en la concepción tan distinta que europeos y americanos tenemos sobre la “privacidad”.

Para un estadounidense, el derecho a la privacidad es, literalmente, “the right to be let alone”, es decir, “el derecho a estar solo” o, más libremente, “el derecho a que me dejen en paz”. ¿Quién? Pues todo el mundo, pero sobre todo el gobierno. Cabe decir también que no es un derecho fundamental reconocido por su Constitución, a diferencia de, por ejemplo, la libertad de expresión recogida en su famosa “Primera Enmienda”. Dicho derecho, por tanto, fue creado y perfilado por la propia jurisprudencia americana suponiendo, en la práctica, una protección muy parecida a nuestro derecho a la intimidad (es decir, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y protección de la vida privada).

Mapa de privacidad (c) Gianluca D'Angelo SecureCloud 2010

Mapa de privacidad (c) Gianluca D'Antonio SecureCloud 2010

Por el contrario, para un europeo la privacidad es algo muy distinto. Dado que nuestra legislación reconoce y protege ya todos estos aspectos mediante el derecho a la intimidad, la privacidad ha surgido como una esfera de protección más amplia. Dicha esfera abarca todos los datos que cualquier entidad tenga sobre un ciudadano, y no solamente los estrictamente privados. En Europa, por tanto, el derecho a la privacidad no es otra cosa que el derecho que protege a las personas físicas en relación al tratamiento de sus datos por parte de terceros o, dicho de otro modo, el derecho a la protección de datos de carácter personal.

También a diferencia de Estados Unidos, en Europa el derecho a la privacidad se protege como un derecho fundamental, recogido tanto en el artículo 18.4 de nuestra Constitución como en el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, además de desarrollado tanto por la LOPD como por la Directiva Europea 95/46/CE.

Esta diferencia conceptual y legal ha causado, en parte por lo comentado en nuestro artículo anterior y tal y como se expuso por el ponente Gianluca D’Antonio en las jornadas SecureCloud 2010, que en Estados Unidos el 80% de las empresas y administraciones ya estén en “la nube” mientras que solamente el 5% en Europa. Varios ponentes llegaron incluso a augurar que Europa se puede quedar al margen de esta revolución tecnológica y, en consecuencia, nuestras empresas sufrirán una desventaja competitiva en relación a las del resto del mundo con legislación menos restrictiva.

La cuestión es: ¿Debemos los europeos renunciar a parte de nuestra Carta de Derechos para ser más competitivos? Y, si es así, ¿qué vendrá después? ¿Desmantelar parte de nuestros derechos sociales y laborales para volver a jornadas de 12 o 14 horas diarias ó reducción de salarios para competir con los países emergentes? (Un buen amigo vaticinaba esto último hace unos días).

Sin duda, no sólo una nube de ceniza amenaza la economía europea, sino que la nube tecnológica se cierne tanto sobre ésta como sobre nuestro propio sistema legal de protección y nuestra concepción de los derechos del individuo que tantos siglos nos ha costado conseguir. La diferencia está en que la primera se disipará, esperemos, en poco tiempo pero los principales efectos de la segunda están aún por llegar.

¿Cuántos amigos tienes en tu Red Social?

Martes, abril 6th, 2010

Como decía la canción de Roberto Carlos: “Yo quiero tener un millón de amigos”. Éste es el sueño dorado de muchos usuarios de Redes Sociales. De hecho, el número de amigos en Facebook o Tuenti o de seguidores en Twitter se ha convertido en un símbolo de prestigio social en la Red (y fuera de ella).

Si eres uno de estos usuarios “coleccionistas de amigos” debes de ser especialmente cauteloso con lo que compartes en la Red. Y no sólo por los motivos obvios de mantener protegida tu privacidad sino también porque, como bien apuntó Samuel Parra, “podrías tener un problema legal” dado que se te podrían aplicar las obligaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Demasiados Amigos en Facebook para la AEPD

Según el reciente Informe Jurídico 0615-2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tener un número demasiado alto de amigos podría exceder el ámbito de nuestras “relaciones privadas” y, por tanto, entenderse como una posible comunicación pública ilícita.

En efecto, el artículo 2.2.a) de la LOPD excluye de la aplicación de la Ley a aquellos ficheros que se usen “exclusivamente” en el ámbito privado. Dicho artículo dispone lo siguiente:

“ El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.”

Pero, ¿Qué se entiende por “actividad personal o doméstica”?

Como bien refiere el citado Informe de la AEPD, este concepto fue aclarado por la Sentencia de 15 de junio de 2006 de la Audiencia Nacional del siguiente modo:

“Será personal cuando los datos tratados afecten a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad y que la finalidad del tratamiento no sea otra que surtir efectos en esos ámbitos.”

¿Y cómo se traduce esto en el ámbito de las Redes Sociales?

Se remite aquí el Informe al Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en línea, adoptado el 12 de junio de 2009 por el Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada. Dicho Dictamen señala que:

“Generalmente, el acceso a los datos de un usuario (datos del perfil, mensajes, historias…) se limita a los contactos elegidos. Sin embargo, en algunos casos, los usuarios pueden adquirir un gran número de contactos terceros y no conocer a algunos de ellos. Un gran número de contactos puede indicar que no se aplica la excepción doméstica y el usuario podría entonces ser considerado como un responsable del tratamiento de datos.”

Por tanto, argumenta la AEPD que no se beneficiarán de este concepto privilegiado de “ámbito personal” aquellos casos en que “la publicación se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.”

¿Y en qué se traduce que se pueda aplicar la LOPD a los usuarios con “muchos amigos”?

Pues, por ejemplo, a la hora de publicar datos o imágenes de otras personas (fotos de cenas, amigos, hijos, hijos de amigos, etc.) se deberá obtener el consentimiento previo e inequívoco de dichas personas o de sus representantes legales, según concluye la AEPD, “tanto para la obtención de la imagen como para su publicación en la página web, en tanto que ésta última constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal tal y como viene definida por el artículo 3 j) de la LOPD, esto es, como «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado».”

Como abogado, debo recomendaros obtener dicho consentimiento siempre por un medio que deje constancia (idealmente por escrito) ya que, como responsables del fichero, deberéis probarlo en su caso, so pena de ser sancionados con multas que oscilarán entre los 600 a 600.000 euros (no, no se me han escapado ceros de más), según los datos compartidos sean más o menos sensibles.

Y es que, también en la Redes Sociales, la popularidad tiene un precio (a veces, demasiado alto).

Nada es gratis en Internet: pagamos con nuestros datos

Lunes, marzo 22nd, 2010

Y es que ya lo decía mi abuela: “Nadie da duros a cuatro pesetas”. Esto es rigurosamente cierto también en Internet. En contra de lo que pudiéramos pensar, lo cierto es que no hay nada gratis en la Red: en realidad pagamos con nuestros datos.

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Nos estamos habituando peligrosamente a no pagar nada por los servicios que disfrutamos en Internet: el correo electrónico, nuestro perfil en Redes Sociales, nuestra agenda, nuestras fotos y vídeos, etc. Todo lo podemos disfrutar sin pagar un solo euro. ¡Y lo vemos como la cosa más normal del mundo!

Las empresas nos ofrecen sin coste estos servicios pero ¿Por qué?

Hay quien diría que realmente se están financiando con la publicidad genérica. Esto, sin duda, es cierto en parte: Si doy algo gratis, tengo más visitas. Si tengo más visitas, ingreso más por publicidad visionada. Pero ¿ese ingreso es suficiente?

A la luz de los precios que se manejan por publicidad mostrada en la Red, muy inferiores a los de la publicidad impresa en medios tradicionales, resulta difícil imaginarlo. De hecho, tendría que tener una enorme cantidad de visitas para cubrir simplemente los costes de una empresa de tamaño medio (cuanto más los de una gran empresa).

Entonces, ¿Dónde está el truco? Porque lo cierto es que cada vez más y más empresas se lanzan a competir ofreciendo servicios más y más sofisticados por cero euros/dólares/libras/yenes…

Pues bien, el truco está en que realmente no son servicios gratis. Es cierto que no pagamos con dinero pero, en cambio, sí pagamos con otro bien tanto o incluso más preciado: nuestros datos.

Nuestro perfil, nuestros gustos, nuestros hábitos de consumo, etc. Todo ello es información que, consciente o inconscientemente, estamos volcando y/o está siendo recabada sobre nosotros en Internet. Ya sea con fines comerciales (publicidad selectiva), económicos, políticos o de seguridad.

En la Sociedad 2.0, la información es poder y el que posee más datos es también el más poderoso (y rico) en la Red.

Este modelo de negocio deriva principalmente del sistema imperante de los Estados Unidos. En este país, debido a que no tiene legislación de protección de datos, la información de los ciudadanos pertenece a los que los poseen y tratan. Por tanto, las corporaciones pueden comerciar libremente con ellos (he dicho bien, comerciar) como un activo o producto empresarial más.

Por ejemplo, en el caso de Facebook, que se estima alcanzará los 1000 millones de ingresos en 2010, podemos encontrar el siguiente texto en sus condiciones generales y su política de privacidad (eso que nadie suele leer y se acepta sin más para crear una nueva cuenta):

“nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable mundialmente, para utilizar cualquier contenido de PI (incluyendo fotografías y vídeos) que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, “licencia de PI”)”

“Algunas categorías de información como tu nombre, la foto de tu perfil, tu lista de amigos y de páginas de las que eres fan, tu sexo, región geográfica, y redes a las que perteneces, se consideran totalmente públicas y disponibles para todos, incluyendo las aplicaciones avanzadas de Facebook, por lo que no puedes configurar su privacidad.” (Traducción libre del texto original en inglés)

Por su parte, Google incorpora el siguiente texto en su Política de Privacidad:

Información que usted nos proporciona: al solicitar una cuenta de Google u otros servicios o promociones de Google que requieren un proceso de registro, el solicitante deberá facilitarnos datos personales (nombre, dirección de correo electrónico y contraseña de la cuenta, por ejemplo). Para determinados servicios, como nuestros programas publicitarios, solicitamos también información sobre la tarjeta de crédito u otra información bancaria, que guardamos en formato encriptado en nuestros servidores seguros. Es posible que combinemos los datos que nos proporciona el solicitante a través de su cuenta con la información procedente de otros servicios de Google o de terceros a fin de proporcionarle una experiencia óptima y de mejorar la calidad de nuestros servicios. Para determinados servicios, le ofreceremos la oportunidad de decidir si desea o no que realicemos dicha combinación de datos.

Cookies: cuando usted visita Google, enviamos una o varias cookies (un pequeño archivo que contiene una cadena de caracteres) a su equipo mediante las que se identificará de manera exclusiva su navegador. Utilizamos cookies para mejorar la calidad de nuestro servicio gracias a que almacenamos las preferencias del usuario y a que supervisamos las tendencias de comportamiento, por ejemplo, el tipo de búsquedas que realiza.”

En Europa, por el contrario y gracias a la Directiva 95/46/CE y legislación de desarrollo (LOPD en España), los datos personales siguen siendo propiedad de los ciudadanos y, salvo muy contadas excepciones, no se podrán ceder o tratar sin la autorización de los mismos.

¿Es por ello que el modelo americano de negocios en la Red no termina de cuajar en el viejo continente? Pues, en parte, es posible que sí.

Ahora, como ciudadanos, debemos de preguntarnos en cuánto valoramos nuestra privacidad y si su valor es superior o inferior a los servicios que estamos recibiendo en la Red.

Por lo menos seremos conscientes de lo que estamos pagando realmente por Internet.

El riesgo de contar tu vida en la Red

Miércoles, marzo 3rd, 2010

Hay que ser justos. La tecnología no es ni buena ni mala, todo depende del uso que hacemos de ella. Las redes sociales están siendo el objeto de todas las críticas, empezando por las del que escribe este blog, a raíz de sus importantes carencias en la debida protección de los datos de las personas que las utilizan. Sin embargo, gran parte del riesgo derivado de las redes sociales está originado por sus propios usuarios.

Para muestra, un botón (o dos en este caso):

Con motivo de la celebración del Día Europeo de Protección de Datos, el 28 de enero, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM) difundió dos vídeos relativos a la importancia de proteger nuestra privacidad al utilizar redes sociales. Estos vídeos son bastante ilustrativos y los referimos a continuación:

1- “Tienda de Fotografía”:

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2- “Cafetería”

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Sobran las palabras.

Otro ejemplo que me han comentado recientemente, es el de la página web “Please Rob Me” (http://pleaserobme.com/) que utiliza los datos que los propios usuarios introducen en la red social Twitter respecto a su localización exacta para informar de si están o no en casa, lo que podría alertar a presuntos “amigos de lo ajeno” (su nombre es muy descriptivo).

Como vemos, en todos estos casos, son los propios usuarios los que introducen consciente (aunque no consecuentemente) sus datos en la Red.

El problema es que, aunque la legislación europea es muy restrictiva, se basa en el principio general del consentimiento. Es decir: se combate especialmente el tratamiento y comunicación de datos personales sin la autorización del interesado.

Pero ¿qué ocurre cuando son los propios interesados los que consciente y voluntariamente comunican sus datos en la Red? Pues muy sencillo: la protección que la ley nos dispensa disminuye sustancialmente.

¿Por qué digo “sustancialmente” y no “totalmente”? Pues porque todavía subsiste la obligación de informarnos adecuadamente y de proteger nuestros datos por parte de los responsables de dichos servicios o de cualquier otra entidad que decida aprovecharse de nuestros datos para sus propios fines. Pero ello no es, desde luego, suficiente.

Debido a esta problemática, Viviane Reding, actual Vicepresidenta de la Comisión Europea, en un reciente discurso ante el Parlamento Europeo, anunció una próxima modificación de la Directiva 95/46/CE general de Protección de Datos para reforzar precisamente nuestra privacidad en las Redes Sociales.

Sin perjuicio de estar atentos a esta u otras medidas legales, lo cierto es que el mejor defensor de nuestros datos personales somos nosotros mismos.

Hace unos cuantos años, cuando comencé a utilizar el correo electrónico, un gran experto (y mejor amigo) me hizo una sabia recomendación: “nunca pongas nada en un email que no escribirías en una postal de correos”.

Es una excelente recomendación que sigo especialmente ahora que utilizo TwitterLinkedin. Siguiendo la reciente campaña de la APDCM: nunca cuentes nada en una red social que no le contarías a un desconocido.

¡Hay demasiadas orejas escuchando!

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