El pasado 12 de julio de 2020, entró en aplicación el Reglamento (UE) 2019/1150, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
Este reglamento viene a establecer una protección adicional para los empresarios y profesionales que utilizan los servicios de intermediación de Internet para ofrecer sus productos o servicios, como Google, Amazon, proveedores de hosting u operadores, entre otros.
Dichos empresarios y profesionales se ven usualmente afectados por las políticas y/o decisiones, muchas veces opacas y/o aparentemente arbitrarias de las grandes plataformas de Internet.
Tal y como en su día se entendió que se debía proteger a los consumidores y usuarios frente a los comerciantes y a los prestadores de servicios, por entender una posición predominante o privilegiada de estos últimos frente a los primeros, ahora se intenta hacer lo propio en favor de los empresarios y profesionales en situación de dependencia frente a los prestadores intermediarios para desarrollar su actividad en Internet.
Entre las obligaciones que se establecen a los proveedores de servicios de intermediación en línea, el artículo 3.1 del Reglamento dispone que se deberán asegurar de que las condiciones generales de sus servicios:
- “están redactadas de manera sencilla y comprensible;
- se encuentran fácilmente disponibles para los usuarios profesionales en todas las etapas de la relación contractual con el proveedor de servicios de intermediación en línea, incluso en la fase precontractual;
- estipulan las razones en las que se basan las decisiones de suspender, terminar o restringir de cualquier otro modo, de manera total o parcial, la prestación de los servicios de intermediación en línea a los usuarios profesionales;
- incluyen información sobre cualesquiera canales de distribución adicionales y posibles programas asociados a través de los cuales el proveedor de servicios de intermediación en línea podría comercializar bienes y servicios ofrecidos por usuarios profesionales;
- incluyen información general sobre el modo en que las condiciones generales afectan a la titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual de los usuarios profesionales.”
Por su parte y entre otros contenidos obligatorios de dichas condiciones generales, el artículo 8 del Reglamento dispone que los proveedores de servicios de intermediación en línea:
- “no impondrán modificaciones retroactivas a las condiciones generales, excepto cuando deban respetar una obligación legal o reglamentaria o cuando las modificaciones retroactivas sean beneficiosas para los usuarios profesionales;
- garantizarán que sus condiciones generales incluyen información sobre las condiciones en que los usuarios profesionales pueden terminar la relación contractual con el proveedor de servicios de intermediación en línea, y
- incluirán en sus condiciones generales una descripción del acceso técnico y contractual, o la ausencia de dicho acceso, a la información proporcionada o generada por el usuario profesional que mantengan tras la expiración del contrato entre el proveedor de servicios de intermediación en línea y el usuario profesional.”
Asimismo, en caso de que una plataforma decida unilateralmente poner fin a la prestación de sus servicios a un profesional o empresario, el artículo 4.2 del Reglamento impone un plazo mínimo de 30 días de antelación, salvo excepciones concretas, para notificarlo al afectado con “una declaración de los motivos que justifiquen la decisión en un soporte duradero”.
Otro punto a destacar, como garantía adicional de control y defensa judicial ante eventuales incumplimientos, es lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento:
“Las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo de representación de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos, así como los organismos públicos constituidos en los Estados miembros, tendrán legitimidad para ejercitar una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de la Unión, con arreglo al Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, para impedir o prohibir cualquier incumplimiento que cometan los proveedores de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea respecto de las obligaciones pertinentes establecidas por el presente Reglamento.”
Sin duda, la aplicación de éstas y otras garantías y obligaciones que dispone esta nueva norma, ya en vigor en toda la UE, contribuirá a limitar los posibles abusos y arbitrariedades que afectan frecuentemente a empresarios y profesionales en la Red y supondrá una vía adicional de defensa para los mismos frente a las grandes plataformas de Internet.
Publicado originalmente en: https://pintos-salgado.com/2020/08/26/nuevo-reglamento-ue-protector-de-los-empresarios-en-linea/