La Voz de Galicia
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La semana pasada tuve el placer de ser entrevistado por Virginia Nicolau, alumna de la Facultad de Comunicación Blanquerna, para un interesante trabajo sobre la libertad de expresión en las redes sociales y su influencia en la democracia, entre otras atinadas cuestiones. Con su previo permiso  y por su evidente interés para la temática de este blog, paso a reproducirla íntegramente:

1.    ¿Cree usted que la libertad de expresión en las redes sociales refuerza la democracia?

Por supuesto que sí. Uno de los avances políticos más importantes en los últimos años ha venido de la mano de una mayor participación de los ciudadanos gracias a las redes sociales. Ejemplos como la primavera árabe o el ciberactivismo en occidente son buena muestra de ello.

Si bien, tenemos la responsabilidad de habilitar cauces legales y políticos para dar forma y proteger esta naciente “voluntad general digital”. Uno de los fundadores de la democracia moderna, Jean Jacques Rousseau, nunca creyó en la democracia representativa y sí en la ejercida directamente por los ciudadanos: la democracia directa. Hasta ahora, dicha forma de gobierno no era posible salvo en países o regiones pequeñas pero ahora, gracias a la tecnología, tenemos la posibilidad (y, diría más, la responsabilidad) de que la democracia 2.0 se haga realidad más pronto que tarde.

 

 2.    ¿Como se están tratando las políticas de privacidad en las redes sociales? ¿A nivel español se toman medidas si se incumplen dichas normas?

El problema de la privacidad en Internet es que no hay un único concepto ni régimen jurídico aplicable a la misma. De hecho, tenemos dos sistemas en franca oposición: el sistema americano, donde no existe una ley de protección de datos a nivel federal (por eso hablamos allí de “políticas de privacidad” que las distintas empresas deciden y varían libremente y a su entera conveniencia) y, por otro lado y en franca oposición, el sistema europeo donde dicho derecho tiene rango constitucional y está protegido por Legislación europea y nacional a nivel orgánico y fundamental (LOPD en nuestro país). La batalla entre ambos sistemas alcanza su apogeo en internet donde los ciudadanos volcamos nuestros datos directamente en empresas norteamericanas que literalmente se apropian libremente de los mismos sin entenderse sometidas a la normativa europea. Esta batalla está aún lejos de definirse y una futura normativa europea, actualmente en tramitación, promete poner el listón muy alto para proteger, aun más, nuestro derecho a la privacidad.

 

3.    ¿Que ocurre cuando se da un caso de incumplimiento de políticas de privacidad a nivel europeo y la sede o la empresa pertenece a los Estados Unidos?

Si únicamente está en Estados Unidos, poco se puede hacer (todavía), pero si tiene algún establecimiento o delegación en cualquier país de la UE entonces la cosa cambia y se puede denunciar directamente a las autoridades de protección de datos así como a los juzgados y tribunales, tanto nacionales como europeos.

 

4.    Si bien es cierto que el caso de Wikileaks puede tener un carácter positivo. ¿Hay una parte negativa? Es decir, la filtración de información puede poner en peligro la democracia? 

Todo poder sin control es malo y todo derecho, por muy fundamental que sea, tiene límites recogidos igualmente en nuestra propia Constitución. La libertad de expresión, no es una excepción. Ésta halla sus límites en otros derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar, la privacidad, el honor, la propia imagen o incluso la vida, entre otros. En mi opinión, es necesario balancear todos estos derechos antes de publicar algo y, por supuesto, debe poder ser sometido a control jurisdiccional ulterior (nunca previo, para evitar censura) en defensa de los derechos e intereses de terceros.

 

5.    ¿Como blogger si bien es cierto que gracias a internet se posee una gran libertad de expresión cree que se potencia el insulto con el anonimato?

 Digamos que el aparente (que nunca absoluto) anonimato que perciben los usuarios en algunas redes, facilita la sensación de impunidad para emitir opiniones y/o informaciones falsas que dañan el honor de personas e instituciones y que, en muchos casos, pueden llegar a ser constitutivas de delitos como el de injurias o calumnias. He de decir, rotundamente, de dicho anonimato y, por ende, la impunidad es rotundamente falso: dejamos innumerables “huellas digitales” en Internet que pueden ser rastreadas y utilizadas como prueba por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y profesionales especializados en la materia.

 

6.    ¿Como se regula la información que se cuelga en internet?¿ como podemos saber si lo que se ha publicado es realmente cierto?

Como cualquier medio de comunicación, Internet se somete igualmente al correcto ejercicio de la libertad de información, la cual es libre siempre que se respeten los límites comentados y, en concreto, la veracidad, tal y como recoge el artículo 20 de nuestra Constitución de 1978.

 

Muchas gracias, Virginia, y enhorabuena por tu trabajo!