Hace unos días, Enrique Dans (@edans) publicaba un interesante artículo en su blog titulado “¿De quién es una cuenta en Twitter?”. Cuándo me hacía eco del mismo, un buen amigo y seguidor de Twitter (gracias @regueiro) me pidió mi opinión al respecto. Como buen gallego (y además abogado) no pude por más que responder con un “depende”. Obviamente, 140 caracteres no dan para mucho más por lo que me comprometí a desarrollar el tema en el blog y ¡aquí estamos!
Dado que lo que voy a comentar a continuación es también aplicable a otras redes sociales, y a fin de que el bueno de Enrique no me acuse de plagio en el título, he decidido ampliarlo a: “¿De quién es mi perfil en la redes sociales?”
Como ya os he adelantado mi respuesta corta:”depende”, permitidme empezar por ella: ¿De qué depende? Pues, en realidad, de lo que entendamos por el “de quién” o, en definitiva, del concepto que manejemos de “propiedad” o “pertenencia”.
En su día ya tuve oportunidad de reflexionar sobre ello y, por tanto, me remito al artículo que escribí al respecto: “La propiedad ha muerto, ¡vivan los derechos de uso!” (uno de mis preferidos, por cierto) y continúo mi reflexión aplicándolo al presente caso:
Dado que el concepto de propiedad actual es relativo, ya solo cabe hablar de “derechos de uso” y de sus respectivos titulares. Un perfil de una red social se compone de varios elementos con distintos derechos aplicables que vamos a intentar sintetizar aquí a ver si nos aclaramos y encontramos a sus verdaderos titulares o “propietarios”. Dichos elementos serían cuatro: el sistema informático que da soporte a la red social, los contenidos que publicamos, nuestros datos personales y el nombre o denominación del perfil.
Por tanto y como dijo Jack el Destripador, vayamos por partes:
1- Propiedad Material del sistema informático:
Si vamos a la propiedad material, es decir a la de los elementos físicos y de software que integran el sistema que le sirve de soporte. Diríamos que nuestro perfil es propiedad de la empresa titular de la red social donde se ubica. Así, mi cuenta de Twitter pertenecería a Twitter, Inc., la de Facebook a Facebook, Inc., la de Google+ a Google Inc., etc.
Esto es porque nuestro perfil no es otra cosa que una parte de un sistema informático cuya titularidad pertenece a estas empresas como proveedores del servicio.
De este modo, todo el esfuerzo que una persona o entidad ha dedicado a desarrollar su presencia en dicha red y acumular cientos, miles o millones de amigos, fans o seguidores puede no significar nada si, de la noche a la mañana, ya sea por normativa interna o por una decisión empresarial, el proveedor del servicio decide eliminar o transferir dicho perfil a otro.
“¿Y esto es legal?” Me preguntaréis: Pues sí, siempre que no se afecten el resto de “propiedades” o derechos que vamos a describir a continuación:
2- Propiedad Intelectual de los contenidos publicados.
Está claro quién es el propietario del sistema, pero ¿quién lo es de los contenidos publicados en nuestro perfil?: Comentarios, fotos, enlaces, videos, etc.
En este caso, debemos atenernos exclusivamente a la normativa en materia de propiedad intelectual. Dicha normativa nos dice que el titular de una obra es, en primer lugar, su autor “por el mero hecho de su creación”. Por tanto, aquellos textos o imágenes creados o captadas por nosotros nos pertenecen, mientras que aquellos otros contenidos ajenos que referenciemos o reproduzcamos en nuestro perfil pertenecen a sus respectivos autores o titulares que los hayan adquirido mediante licencia.
Si bien, conviene tener en cuenta que algunas redes sociales, como es el caso de Facebook que comentamos en su día, recogen en sus condiciones generales de uso que adquieren la titularidad intelectual de todos los contenidos que publiquemos en nuestro perfil, ya sean propios o ajenos.
3- Propiedad de los datos personales introducidos.
Otro elemento esencial de nuestro perfil son los datos personales. ¿A quién pertenecen los datos?
Aquí hay que diferenciar claramente dos modelos normativos: el americano y el europeo, tal y como también comentamos en su día.
A consecuencia de ello, podemos decir que en los Estados Unidos los datos personales pertenecen a las entidades que los tratan y se convierten en una mercancía más: es decir, son propiedad de la empresa lo mismo que sus locales o sus ordenadores. Sin embargo, en Europa dichos datos nunca dejan de ser propiedad de las personas a las que se refieren.
Esto, sin duda, plantea un conflicto: para Facebook, Twitter o Google, todas con sede en California, mis datos son suyos pero para mí, que resido en España, mis datos son míos, por el mero hecho de referirse a mi.
Lo mismo cabe decir de los datos de nuestros amigos, seguidores o contactos, así como los que publiquemos de otras personas (nombres, fotos, etc.): con arreglo a nuestro derecho, no nos pertenecen sino que les pertenecen a ellas. Es importante tenerlo en cuenta cuando publicamos dichos datos en nuestro perfil, tal y como advertimos también en su día.
4- Propiedad del nombre o denominación utilizada en el perfil:
Finalmente, nos referimos al último elemento de nuestro perfil: su nombre o denominación.
Aquí pueden surgir muchos problemas, como también tuve ocasión de comentar en otro artículo del blog.
Baste decir aquí que sólo deberíamos utilizar una denominación que se identifique bien con nuestro nombre propio o el de nuestra entidad o bien con una marca o nombre comercial del que seamos titulares. En otro caso, corremos el riesgo de que dicho perfil sea reclamado por el titular de dicha denominación y, en función de la legislación aplicable y/o de la normativa interna del proveedor del servicio, nuestro perfil puede ser dado de baja o transferido a dicho titular.
El titular de una marca o nombre comercial es el único que puede reclamar su derecho exclusivo a usar dicha denominación en un perfil y, por tanto, es su propietario a estos efectos. Cuidado con utilizar denominaciones de este tipo sin autorización.
Como hemos visto y resumiendo, no hay un único “propietario” de nuestro perfil sino que pueden ser muchos y nosotros, en muchas ocasiones, estamos al final de la cola.
Víctor, muchas gracias por responder a mi inquietud. Muy interesante la distinción de los distintos derechos y la inclusión del derecho de uso.
Gracias a ti por la sugerencia. La verdad es que ha resultado un tema interesante! 😉
Saludos.
Hola como estás? Te quería preguntar que pasa, si yo deseo darme de baja de un foro para que mi nombre no aparezca cuando lo buscás en un buscador ligado a un comentario que hice en ese foro, y el administrador del foro no quiere cambiarme me permite ni cambiarme el nombre, ni dar de baja la cuenta, ni borrar los comentarios… que puedo hacer? Soy dueño de esa información o no me queda otra que resignarme?
Estimado Lisandro,
Para dar de baja dichos datos, puede ejercer el derecho de cancelación frente al titular de la web, para lo cual puede usar el modelo incluido en el siguiente artículo:
https://blogs.lavozdegalicia.es/victorsalgado/2009/09/30/como-borro-mis-datos-de-internet/
Un cordial saludo.
Por suerte existe diaspora, red social de código abierto, en el que tu siempre eres propietario de lo que publicas, puedes borrarlo sin problemas, e incluso, ser propietario del «software» al poder instalar tu propia red (pod) en tu casa, para su uso con los allegados. Seguirás teniendo contacto con el resto, pero el «servidor» (punto 1 del artículo) también será tuyo 😉
Toda la información esta o alguien la tiene
aunque la hayas borrado
una vez en el infierno ya no puedes salir de el
Hola, me gustaría hacerte una consulta a ver si me puedes ayudar. Hace unos meses que registré mi nombre comercial y me he encontrado con una cuenta de Facebook que lo utiliza. He contactado con la persona a través de mensaje para informarle y no he recibido respuesta. No quiero que se pueda asociar mi nombre comercial con esa cuenta pero no se como denunciarlo para eliminarla. Agradecería mucho tu respuesta , gracias
Estimada Montse,
Gracias por leer el blog. Facebook incorpora un sistema de denuncia interna que puedes intentar utilizar (aunque no suele ser efectivo en estos casos, salvo en supuestos de denominaciones o marcas notorias): http://www.facebook.com/help/?page=178608028874393&ref=bc
La otra vía, es el requerimiento formal, por conducto ordinario a Facebook para que bloquee dicha cuenta, siempre que haya base para ello que depende del caso concreto. En caso contrario, se podría acudir a la vía judicial ordinaria, previo estudio de su viabilidad.
Un cordial saludo.