La Voz de Galicia
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Es cierto. Cada vez trabajamos más y más horas. Nuestra oficina nos parece ya como una segunda casa y no lo podemos evitar: en ocasiones enviamos o recibimos mensajes de correo electrónico que poco o nada tienen que ver con nuestro trabajo y, por supuesto, lo hacemos a través del ordenador y la dirección de email que la empresa ha puesto a nuestra disposición.

sewermail2Inevitablemente, surge la pregunta: ¿Puede mi jefe leer mi correo y comprobar si lo uso únicamente para mi puesto laboral?

En los últimos años se han dado varios casos de los que se han hecho eco los medios de comunicación. Unos de los más conocidos fue el llamado “caso Deutsche Bank” en el que un trabajador fue despedido por hacer un uso incorrecto de su email al enviar y recibir una ingente cantidad de chistes y otros mensajes personales por dicho medio. ¿Y cómo supo la empresa que lo hacía? Muy sencillo: accedieron a su email e, incluso, aportaron algunos impresos en juicio. Lo más sorprendente de esto es que el Tribunal Superior de Cataluña, en una sonada Sentencia, declaró dicho despido como procedente.

Posteriormente ha habido otras sentencias que estimaban todo lo contrario y obligaban a la empresa a readmitir al trabajador por haber vulnerado su intimidad y el secreto de sus comunicaciones.

En fin, como podéis comprobar, un lío importante. ¿Con qué nos quedamos?

Pues, recientemente, el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia de “unificación de doctrina” intentando ir por la “vía de en medio”: reconociendo el derecho a la intimidad del trabajador pero supeditándolo, en cierto modo, a las instrucciones y controles impuestos por la empresa. En definitiva: que la empresa debe informar expresamente al trabajador de sus obligaciones en el uso del correo electrónico profesional y del eventual acceso a su contenido. Siempre que se dé dicha información, la empresa podrá acceder sin más al email.

Sin embargo, esto no cierra ni mucho menos la cuestión: Conviene aclarar que todas estas sentencias se refieren a la vía social o laboral. Es decir, la que dice simplemente si el trabajador es o no correctamente despedido o la indemnización que debe percibir. Las consecuencias más graves, sin embargo, derivan de la vía penal.

Así, en el famoso caso Deutsche Bank el trabajador “correctamente” despedido según la vía social, denunció a sus antiguos jefes por vía penal con base en el artículo 197.1 del Código Penal dispone que:

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones (…) será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Lo cierto es que el artículo 18 de nuestra Constitución reconoce, entre otros, nuestro derecho a la intimidad personal y familiar. Ello significa que nadie puede, por ejemplo, entrar en nuestro domicilio o intervenir nuestras comunicaciones sin nuestro consentimiento o una oportuna Orden Judicial. Esto es algo que vemos bastante en el cine.

Éste es un “derecho fundamental”, como lo es el derecho a la vida o el derecho a la libertad de movimiento y, como tal, sólo puede ser restringido judicialmente en casos muy concretos (o en ningún caso, como es el derecho a la vida, dado que la pena de muerte ha sido ya abolida, afortunadamente, en nuestro país).

Estos derechos, por tanto, no pueden ser limitados por la propia voluntad de la empresa. Lo contrario supondría que, por ejemplo, dado que tenemos que cumplir nuestra jornada de trabajo en nuestro puesto, la empresa nos pueda poner unos grilletes enganchados a la mesa durante la misma.

Por otro lado, el hecho de que tanto el ordenador como el email sean propiedad de la empresa es irrelevante, de igual modo que lo es el que los buzones de nuestro portal sean de la Comunidad de Propietarios: ello no autoriza al Presidente o al vecino del cuarto a acceder y leer nuestra correspondencia.

Por tanto, si una empresa quiere leer los mensajes de correo electrónico de sus trabajadores lo que debe hacer jurídicamente es pedir previamente su autorización (lo cual, recomendamos, conste por escrito).

En otro caso, los directivos se arriesgarán a una eventual acusación por un delito contra la intimidad que, como hemos visto, contempla una pena de hasta cuatro años de prisión.