Es cierto. Cada vez trabajamos más y más horas. Nuestra oficina nos parece ya como una segunda casa y no lo podemos evitar: en ocasiones enviamos o recibimos mensajes de correo electrónico que poco o nada tienen que ver con nuestro trabajo y, por supuesto, lo hacemos a través del ordenador y la dirección de email que la empresa ha puesto a nuestra disposición.
Inevitablemente, surge la pregunta: ¿Puede mi jefe leer mi correo y comprobar si lo uso únicamente para mi puesto laboral?
En los últimos años se han dado varios casos de los que se han hecho eco los medios de comunicación. Unos de los más conocidos fue el llamado “caso Deutsche Bank” en el que un trabajador fue despedido por hacer un uso incorrecto de su email al enviar y recibir una ingente cantidad de chistes y otros mensajes personales por dicho medio. ¿Y cómo supo la empresa que lo hacía? Muy sencillo: accedieron a su email e, incluso, aportaron algunos impresos en juicio. Lo más sorprendente de esto es que el Tribunal Superior de Cataluña, en una sonada Sentencia, declaró dicho despido como procedente.
Posteriormente ha habido otras sentencias que estimaban todo lo contrario y obligaban a la empresa a readmitir al trabajador por haber vulnerado su intimidad y el secreto de sus comunicaciones.
En fin, como podéis comprobar, un lío importante. ¿Con qué nos quedamos?
Pues, recientemente, el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia de “unificación de doctrina” intentando ir por la “vía de en medio”: reconociendo el derecho a la intimidad del trabajador pero supeditándolo, en cierto modo, a las instrucciones y controles impuestos por la empresa. En definitiva: que la empresa debe informar expresamente al trabajador de sus obligaciones en el uso del correo electrónico profesional y del eventual acceso a su contenido. Siempre que se dé dicha información, la empresa podrá acceder sin más al email.
Sin embargo, esto no cierra ni mucho menos la cuestión: Conviene aclarar que todas estas sentencias se refieren a la vía social o laboral. Es decir, la que dice simplemente si el trabajador es o no correctamente despedido o la indemnización que debe percibir. Las consecuencias más graves, sin embargo, derivan de la vía penal.
Así, en el famoso caso Deutsche Bank el trabajador “correctamente” despedido según la vía social, denunció a sus antiguos jefes por vía penal con base en el artículo 197.1 del Código Penal dispone que:
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones (…) será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
Lo cierto es que el artículo 18 de nuestra Constitución reconoce, entre otros, nuestro derecho a la intimidad personal y familiar. Ello significa que nadie puede, por ejemplo, entrar en nuestro domicilio o intervenir nuestras comunicaciones sin nuestro consentimiento o una oportuna Orden Judicial. Esto es algo que vemos bastante en el cine.
Éste es un “derecho fundamental”, como lo es el derecho a la vida o el derecho a la libertad de movimiento y, como tal, sólo puede ser restringido judicialmente en casos muy concretos (o en ningún caso, como es el derecho a la vida, dado que la pena de muerte ha sido ya abolida, afortunadamente, en nuestro país).
Estos derechos, por tanto, no pueden ser limitados por la propia voluntad de la empresa. Lo contrario supondría que, por ejemplo, dado que tenemos que cumplir nuestra jornada de trabajo en nuestro puesto, la empresa nos pueda poner unos grilletes enganchados a la mesa durante la misma.
Por otro lado, el hecho de que tanto el ordenador como el email sean propiedad de la empresa es irrelevante, de igual modo que lo es el que los buzones de nuestro portal sean de la Comunidad de Propietarios: ello no autoriza al Presidente o al vecino del cuarto a acceder y leer nuestra correspondencia.
Por tanto, si una empresa quiere leer los mensajes de correo electrónico de sus trabajadores lo que debe hacer jurídicamente es pedir previamente su autorización (lo cual, recomendamos, conste por escrito).
En otro caso, los directivos se arriesgarán a una eventual acusación por un delito contra la intimidad que, como hemos visto, contempla una pena de hasta cuatro años de prisión.
lo de siempre con la justicia en España, que ni es justicia ni es nada. O sea, que un jefe dota a un empleado de un material para hacer el trabajo de la empresa y este mismo jefe no puede acceder al material para ver como trabaja el empleado y a que dedica las horas. Es como si el jefe de una empresa no pudiese poner un gps en la flota de vehiculos para saber en todo momento en donde estan, si trabajando o en el aparcamiento de una discoteca por no poner otra cosa… De esta misma manera el conductor habitual ¿podrá hacer portes privados con la furgoneta de la empresa..? ¿habrá que advertirle previamente de que no puede hacerlos y por escrito..?
En fin, lo dicho, ni justicia ni nada.
A ver hombre a ver!! que se te ve el plumero de jefillo, si seguro que ni siquiera la empresa es tuya, anda piltrafilla ahora vamos a ser serios, no confundamos la carne y el pescado, si tienes un vehiculo de empresa tienes unas obligaciones que cumplir, ya que a tu jefe le ocasionas una serie de gastos que tiene que asumir, pero del uso del correo electrónico no depende directamente tu rendimiento laboral, y los gastos que le supone a la empresa son nulos, si efectivamente, sé lo que estás pensando, pero también se puede perder el tiempo mirando a la pantalla con la mente en blanco. En fin, que cada jefe se quede con su conciencia.
Pues a mí me parece perfecto: el correo del trabajo está para lo que está. Si quieres mandar chistes, usa el correo personal, que es gratis. Y el gasto no es nulo, supone un servidor de correo, una cuota de almacenamiento, un ancho de banda, un antivirus, una gestión de seguridad …
Lo que no se puede permitir es que se use un correo de empresa para suscribirse a las noticias de la web cochina de turno, o para que aparezca en uno de esos horribles RE:FW:Fw:Re y se víctima de un spam indiscriminado que sí cuesta dinero.
Vamos, que si al entrar firmas unas cláusulas, que te quede claro que no es tu correo personal, que es lo que protege la ley
A ver… yo creo que el asunto está en el sentido común. Ni más ni menos. Yo intento verlo todo desde todos los puntos de vista, ya que me dedico a las TIC e intento verlo desde todos los puntos de vista. El correo de la empresa está para lo que está, aunque tampoco pasa nada por enviar de vez en cuando algún chascarrillo o detalle curioso. Como comentaba el sr. Víctor Salgado (a quien por cierto, he tenido el gusto de conocer en unas jornadas recientemente), tampoco es cuestión de que aten con una pierna a la silla durante el horario laboral. De la misma manera tampoco es de recibo que el personal se pase la jornada laboral enviando cadenas y «powerpoints» a diestro y siniestro CON LA INFRAESTRUCTURA de la empresa. Porque lamentablemente la cultura de seguridad que tiene esa gente es en muchos casos muy pobre y resulta chocante recibir cadenas de esas a las que ni siquiera se le ha ocurrido a nadie eliminar las direcciones del resto de la gente y ves CANTIDAD de direcciones de empresas de todo tipo y condición, y lo que para mi es peor: organismos públicos, diputaciones y ayuntamientos. Mucha de esta gente que denunciaría a la empresa por intromisión en su intimidad no tiene ningún reparo en que la dirección que utilizan en esa empresa aparezca sin ningún reparo en estos contextos (toma intimidad). Flaco favor a la imagen de la empresa, por cierto. Moraleja: Sentido común, caballeros, sentido común. 🙂
Buenas tardes,
mi caso es el siguiente, y me gustaría que me pudieran asesorar.
mi jefe ha entrado en mi sesión de facebook (la cual tengo abierta en mi ordenador de la empresa, vamos q no se lo he puesto muy difícil…) y ha accedido en concreto a un mensaje con otro compañero de la empresa, en el cual comentábamos la mala gestión de la empresa, su trato hacia nosotros…
mi jefe ha hecho pantallazos de toda la conversación. con esos pantallazos ha tenido una reunión con ambos, para saber el porque de las opiniones vertidas en esos mensajes.
mi jefe alega, que los pantallazos los ha hecho en horario de trabajo, en una comprobación rutinaria de que estábamos haciendo, accediendo a nuestras pantallas, desde su ordenador.
y q esos pantallazos no vulneran ninguno de nuestros derechos, puesto que están hechos en horario de trabajo. y q mientras se suponía que trabajábamos estábamos hablando por mensajes en el facebook.
en mi empresa, nunca nos han capado acceder al facebook, de echo es una pagina que todos tanto el jefe como los empleados visitamos, y es más, hemos visitado con el al lado, sabiendo que el que estábamos consultando el facebook.
la primera duda, es si es verdad que esos pantallazos de la conversación privada con mi compañero vulneran algunos de mis derechos?
la segunda, yo se que es mentira que los pantallazos están hechos, en una comprobación rutinaria de si trabajábamos o no, ya que todos sabemos usar facebook, y una conversación con muchos mensajes no aparece entera a menos que te muevas sobre ella con el scroll. ademas el dice que lleva haciendo pantallazos un mes hasta que ha tenido la conversación entera. pero yo se que mi foto de perfil la he cambiado hace nada, con lo cual si hubiera pantallazos de hace un mes tendría que aparecer la foto de perfil antigua, y no es el caso.
de que forma puedo yo acreditar q miente y que ha entrado en mi sesión.
gracias por su ayuda.
saludos.
Estimada Virginia,
A todas luces se ha vulnerado vuestro derecho a la intimidad que protege el derecho al secreto de las comunicaciones incluso en el centro de trabajo. Toda monitorización de las comunicaciones o de los equipos informáticos debe ser informada previamente por la política de uso TIC de la empresa y, en caso de comunicaciones privadas, debe ser autorizada previa y expresamente por los interesados.
Os recomiendo poner el asunto en manos de un compañero especializado para que os asesore y defienda convenientemente.
Un cordial saludo.
Hola a todos,
El pasado día 26 de Diciembre me despidieron de la empresa, reconocen expresamente despido imporcedente, etc… el caso es que han desviado mi correo de empresa a un compañero, que está recibiendo todos mis mails, vamos, que puede leer lo que me llegue, en general la gente, clientes y demás no se han enterado de mi despido. No tengo nada que ocultar en el correo, ni ppts ni correos de páginasinapropiadas, ni nada que no tenga que ver con el trabajo, algún amigo que me felicita las navidades, y poco más, pero siento que se ha violado mi intimidad, que aunque la dirección de correo sea una herramienta que proporciona la empresa, a mí no se me ha consultado, y la dirección de correo viene con mi nombre y apellido… estoy indignada¡¡¡¡
Pues entra y ciérralo, si era tuyo tendrás la contraseña.
en mi trabajo la secretaria de dirección me abre el correo dirigido a mi sistematicamente. Ya ni me adjunte el sobre con los datos del remitente. En algunas ocasiones le ha dado el contenido a otra persona sin mi consentimiento, ni consultarmelo. Le he comentado en varias ocasiones que preferiría que no lo abriera. Y se lo he comentado a mi director, pero el me dice que se abre el correo a todo el mundo. Tengo la impresión que no es asi, pero en cualquier caso me siento que se esta violando un ámbito personal y es una forma del ejercicio del poder de demostración del sometimiento. POr otro lado al parecer a mi ordenador personal tiene acceso mi director, lo cual me sorprende. Desconozco si también lo tiene a mi correo electrónico, lo cual ya me parece la bomba.
Es legal que una meporesa habra el correo postal de su empleado, aunque sea correspondencia relacionada con el ejercicio de su trabajo?.
Tal y como comento en el post, el contenido del correo electrónico está protegido por el derecho a la intimidad siempre, incluso en el ámbito laboral y con independencia de la propiedad de los sistemas donde se ubique.
Por tanto, en todo caso se debe contar con el consentimiento previo y expreso del trabajador para acceder a su correo por parte de la dirección u otros compañeros de trabajo o, como mínimo, la empresa debe advertir previamente y por escrito de las normas de uso del correo y de la posibilidad de que se produzcan dichos accesos y en qué circunstancias.
En otro caso, no sólo se está incumpliendo la Ley, sino que se puede ser reo de un delito recogido en el 197 del Código Penal castigado con hasta 4 años de prisión en su escala ordinaria.
Hola, me surge una duda en cuanto a la notificación que debe dar la empresa para poder acceder al correo.
¿sería suficiente con redactar un escrito con las normas y el acceso a los correos de los trabajadores y colocarlo en el servidor en zona común? ¿o habría que firmar algún documento que diera consentimiento a la empresa? ¿si no se ha firmado nada, pero existe un documento en el que se informa del acceso, es legal que accedan al correo?
Es una buena pregunta. En base a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), como mínimo debería haber una normativa clara de uso de las nuevas tecnologías en la empresa, con un detalle y contenido suficiente, que debe ser puesta en conocimiento de forma previa y fehaciente a los trabajadores.
Ahora bien, en el caso concreto del correo electrónico o la mensajería privada, al tratarse de un derecho fundamental afectado, como es el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, y a la espera de una jurisprudencia definida en otras jurisdicciones como la Penal, nuestra opinión y recomendación es que dicho documento debe ser firmado y aceptado por cada uno de los trabajadores afectados (nosotros solemos confeccionar una Addenda especial al Contrato de trabajo), a fin de evitar ulteriores responsabilidades exigibles incluso por la citada vía penal (197 y cc del Código Penal).
Gracias por leer el blog y un cordial saludo.
El correo electrónico de la empresa es de la empresa y no del empleado por tanto no se vulnera el derecho a la intimidad de nadie. La empresa tiene el derecho de mirar las herramientas de trabajo que le pertenecen. Es lo mismo que en un call center donde todas las llamadas telefónicas se graban y se revisan. Lo que si es cierto es que la empresa tiene que tener una política clara sobre el uso de la TIC explicando que es una herramienta propiedad de la empresa y que puede ser monitorizada. El correo de la empresa tiene que ser usado exclusivamente para trabajo y un uso distinto de este es sancionable. Es como si la empresa pone a disposición del empleado un móvil de trabajo y luego lo usa para pasarse horas hablando con la novia. Si quieres enviar emails personales durante el horario de trabajo hazlo al menos con un email privado con https y preferentemente a través de un proxy. Aún así podrían mirar tu pantalla y ver lo que estas escribiendo en ese momento, como es lógico porque es una herramienta de trabajo de la empresa. Si quieres escribir mensajes que no quieres que la empresa los vea escribelos con tu móvil privado o en tu casa cuando termines de trabajar.
Hola, Hace poco hubo un accidente de trabajo y , como casi siempre los testigos se echan atras, en una conversacion privada por facebook, una parte le reprocho a la otra ( dos personas) que se pusiera de parte de la empresa y mintiera, exactamente usando el termino, «te pones de lado de los que matan a nuestros compañeros», este compañero le llevo la conversacion al jefe, y este amenaza con denunciar. ¿ es esta frase constitutiva de delito o falta en conversacion privada? o por lo contrario ¿es la conducta del que le enseña a un tercero estos mensajes privados ???, o tambien puede ser ¿que las dos lo sean o ninguna?
Muchas gracias, espero su respuesta.
Estimado amigo,
Ante todo, gracias por leer el blog.
Ambas conductas que describe, pueden ser constitutivas de delito: la primera, por injurias y/o calumnias, y la segunda, por potencial vulneración de la intimidad, salvo que fuera a la autoridad competente.
Un cordial saludo.
Hola a todos!
Mi duda radica en qué sucede una vez que el empleado ha marchado de la empresa, sea por renuncia o por despido; ¿el empresario puede acceder al buzón del correo electrónico que perteneciera al ex empleado?
Es que, en muchas ocasiones, aún realizando un traspaso de funciones ordenado, mucha info que puede ser relevante / necesaria permanece en los buzones de mail’s.
Gracias anticipadas a todos por vuestros comentarios y aportes!
Estimada amiga,
Ante todo, gracias por leer el blog.
El hecho de que el empleado abandone la empresa, no varía nada en cuanto a sus derechos. El empresario debe abstenerse de acceder a sus correos, salvo que medie autorización y/o haya una política clara de la empresa al respecto conocida y aceptada por los trabajadores. En este último caso, supone un problema de prueba.
Recomendamos, por tanto, prever estas situaciones y formalizarlo detallada y previamente por escrito.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Mi marido trabaja para la adminsitración pública. Durante 12 años desempeñó funciones de responsable, y con la llegada del nuevo gerente, y un conflicto con otro compañero, le relegaron de estas funciones en octubre de 2013. En enero de 2014, cuando llegó a trabajar una mañana se encontró con que la dirección habia retenido las llaves de su despacho sin poder ya él acceder a él. Dias despues, y sin previa notificación, vió que tres trabajadores del centro de trabajo, estaban vaciando su despacho, y dias mnás tardes, le hicieron llegar en cajas de carton lo que consideraron que eran sus pertenencias. Durante dias también retuvieron el ordenador en el que tenía acceso a su correo de trabajo. Dentro de lo que habia en el despacho se encontraba documentación de trabajo, documentación personal, utiles personales, etc. Para poder vaciarlo accedieron a carpetas fisicas, archivos, cajones, etc. Él no admitió las cajas con «sus cosas» puesto que el no estuvo en el desmantelamiento para atestiguar que, efectivamente, es lo suyo.
Un año después, está a la espera del juicio civil ya que puso dos demnucias en las guardia civil y una demanda en el juzgado.
Qué posibilidades tiene? Se considera que esto es un abuso de autoridad, infracción a sus derechos? Etc. Cabe una demanda por lo penal?
Gracias
Estimada amiga,
Ante todo, gracias por leer el blog y lamento la situación que me comenta.
Sin duda, es un caso que habría que analizar en sus aspectos concretos pero es posible que algunos de esos hechos puedan ser catalogados de un delito de vulneración del derecho a la intimidad, tipificado en el artículo 197 del Código Penal. Si esto fuera así, cabría una denuncia o una querella por vía penal.
Reciba un cordial saludo.
Estimados Sres.:
Va a hacer casi un año que me despidieron de la entidad en la que trabajaba. Hoy, por casualidad, me he enterado de que mi cuenta de correo, con la inicial de mi nombre y mi primer apellido, sigue activa y que el correo que llega a ella es redirigido a alguien en la empresa. ¿Es esto legal? ¿Qué puedo hacer para que eliminen definitivamente mi cuenta?
Muchas gracias y un saludo.
Estimado amigo,
Ante todo, gracias por leer el blog.
Salvo que dicha empresa tuviera una clara política por escrito al respecto, comunicada previamente a todos los trabajadores, y/o se hubiera recabado su consentimiento para ello, idealmente por escrito, dicho mantenimiento y acceso a la cuenta no sólo contravendría la legislación actual, sino que podría ser constitutivo de un delito contemplado en el artículo 197 del Código Penal.
Un cordial saludo.
He solicitado a la entidad que anule mi cuenta de correo y me responden así:
Te confirmo que en las licencias de correo electrónico del dominio no existe ninguna cuenta, grupo, alias o buzón particular que responda a tu usuario.
El dominio tiene una cuenta de correo catch-all o «cajón de sastre» que se refiere a un buzón en el que se vuelcan los correos electrónicos dirigidos a cuentas de correo no existentes en el dominio. Cualquier dirección no existente en este dominio irá a este catch-all y en consecuencia no se produce devolución alguna.
O sea, que aunque mi cuenta esté eliminada, si se envía algo, la empresa lo recibe, hecho del que a mí en ningún momento se me informó y, mucho menos, por escrito.
¿Qué debo hacer?
Gracias y un cordial saludo.
Estimado amigo,
Llegados a este punto, le recomiendo que formule ya una consulta profesional, para el estudio detenido de su asunto, ante un abogado especializado de su confianza.
Le referencio nuestros datos por si desea acudir a nuestro bufete:
http://pintos-salgado.com/contacto/
Gracias de nuevo y un cordial saludo.
Samuel, pudiste solucionar tu situación? Estoy en la misma situación que describes.
A mi también me redirigen los emails enviados a mi antigua dirección aunque mi buzón ya no existe.
¿lo más sorprendente?, la empresa te proporciona un correo corporativo para uso profesional, no para uso personal, si lo usas de forma abusiva es normal que la empresa tome cartas en el asunto y despida al trabajador. ¿ahora me dirás que es sorprendente que despidan a un policía porque utilice un vehículo patrulla para ir a la playa con su familia?. Claro, como el comisario no dijo al policía en su momento que la patrulla sólo se usa para trabajar pues el inocente policía lo usa para ir al carrefour, a la playa, e incluso para la mudanza del cuñado. ¡¡Es que es de cajón!!.