“¡Quiero un avatar!” Esta es una de las expresiones más socorridas después de ver la espectacular película de James Cameron. Y es que la idea de trasladar nuestra personalidad a otro ente distinto que represente y materialice todas nuestras fantasías es muy atractiva.
Lo cierto es que Pandora existe y está en Internet.
Desde que Neal Stephenson popularizara el concepto en su novela de 1992 “Snow Crash” en el ámbito de las nuevas tecnologías, el término “avatar” ha sido utilizado para denominar a la “representación virtual” de una persona concreta en la Red.
Así, nuestro avatar en Internet puede ser desde un mero apodo con una pequeña imagen para identificarnos en foros o en servicios de mensajería hasta un completo personaje virtual que podemos crear en verdaderos “mundos virtuales” como Second Life o World of Warcraft.
El hecho de poder tener un “alter ego” en la Red que nos ayude a huir de nuestra rutina diaria es, sin duda, muy liberador. Cualquiera puede hacerse pasar por alguien muy distinto a quien en realidad es. Y no me refiero únicamente a lo de medir tres metros y ser azul (esto no puede engañar a mucha gente), sino a que podemos cambiar nuestra edad, nuestra nacionalidad e, incluso, nuestro sexo con total libertad. Esto, que a priori puede parecer inocente, en la práctica puede utilizarse maliciosamente para engañar a otros y aprovecharse de su buena fe en beneficio propio.
Ante esta realidad surge la gran pregunta: ¿Dónde están los límites? ¿Quién regula este nuevo mundo virtual? En definitiva: ¿Qué legislación se aplica a Pandora?
Lo cierto es que ha habido movimientos de todo tipo a favor y en contra de una regulación “oficial”. Desde el propio origen de Internet como un proyecto militar-universitario a finales de los 60, han surgido voces que claman por una total desregulación de la Red. El argumento que se utilizaba era que los propios usuarios de este nuevo “mundo virtual” establecían sus propias normas de “autorregulación” que funcionaban a la perfección. Estas normas eran las llamadas de “Netiquette” (o net-etiqueta) que regían los primeros foros de discusión y que, según el libro “NETiquette” de Virginia Shea, se materializaban en las siguientes diez reglas básicas:
- “Regla 1: Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es en efecto humana con sentimientos que pueden ser lastimados.
- Regla 2: Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en línea que usted sigue en la vida real.
- Regla 3: Reconozca en qué parte del ciberespacio se encuentra.
- Regla 4: Respete el tiempo y ancho de banda de las otras personas.
- Regla 5: Muestre el lado bueno de su persona mientras se mantenga en línea.
- Regla 6: Comparta su conocimiento con la comunidad.
- Regla 7: Ayude a mantener las discusiones en un ambiente sano y educativo.
- Regla 8: Respete la privacidad de terceras personas.
- Regla 9: No abuse de su poder.
- Regla 10: Perdone los errores ajenos.” (Texto de Wikipedia)
Si bien esto pudo funcionar en los primeros años de Internet, cuando el número de usuarios era aún pequeño y casi todos se conocían, pronto se hizo patente su insuficiencia ante el enorme crecimiento que la Red experimentó desde mediados de los 90 y la ausencia de controles efectivos para su cumplimiento.
Por tanto, el movimiento que se ha terminado imponiendo es el que defiende la aplicabilidad de la legislación del “mundo real” al “mundo virtual”, si bien con su adecuada adaptación al nuevo medio. Esto ha supuesto todo el fenómeno de regulación jurídica de la Red, tanto a nivel internacional como nacional, iniciada a mediados de los años 90 y en el cual aún estamos inmersos hoy en día.
“De acuerdo” me diréis “se aplica la ley a Internet. Pero, ¿cuál?” Internet abarca todo el mundo. ¿Qué ley nacional debemos de aplicar a la Red?”
¡Estupenda pregunta! (esto es siempre lo que digo cuando necesito tiempo para pensar una respuesta). Lo cierto es que Internet “rompe las costuras” de la legislación tradicional. No olvidemos que la ley la crea un estado nacional para imponerla sobre sus ciudadanos y su propio territorio. Pero Internet sobrepasa ampliamente las fronteras de cualquier país o región del mundo. Esto parece dar la razón a los que defendían la no regulación de la Red ¿no?
Sin embargo, la respuesta es mucho más obvia de lo que suponemos. La clave la tenemos en la primera regla de “net-etiqueta” que veíamos antes: “Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es en efecto humana”. Es decir, detrás de nuestro “avatar” de Internet estamos nosotros: una persona física ubicada en un lugar y un país concreto.
En base a ello, lo cierto es que a nuestro avatar se la va a aplicar la misma legislación que se nos aplica a nosotros como sus “alter ego”. Por tanto, a mi avatar se le aplicará la legislación española y europea y a otro, por ejemplo, la norteamericana o la china. Si nuestro avatar comete un delito en la Red, se nos podrá detener y juzgar a nosotros o, incluso, extraditarnos para ser juzgados en otro país pero siempre siguiendo y respetando nuestra propia legislación aplicable (Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, tratados internacionales firmados por nuestro estado en la materia).
El hecho de que nuestro avatar (o nuestro sitio web) esté alojado dentro de un ordenador que está ubicado en un país distinto al nuestro, no tiene relevancia a estos efectos. Así, por ejemplo, en referencia a esta cuestión en relación a la aplicabilidad de la ley española a los prestadores de servicios, el artículo 2.3 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE) dispone, en su último párrafo, lo siguiente:
“La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.”
Por tanto, como vemos, la ley sigue a la persona y no al avatar (aunque se aplica a ambos).
Aprovecho la ocasión para desearos una FELIZ NAVIDAD Y UN MUY PRÓSPERO AÑO NUEVO, tanto en el mundo “real” como en el “virtual”.
Felicitaciones navideñas, Victor! Y también por tu blog. Me gusta pasarme de vez en cuando por él y leer cosas referidas al derecho electrónico (soy ingeniero de software y, tb me toca algo de ese mundillo). He leído con atención esta entrada sobre los avatares y otras referidas a la posibilidad de lectura de nuestra correo electrónico.
He visto que, de vez en cuando, haces alguna mención a obras literarias. Mi alter ego, mi avatar, es escritor. Acabo de publicar mi primer libro de relatos. Te invito a que me visites en wwww.javierfarto.wordpress.com
Estimado Javier,
Gracias por tus líneas. He consultado tu blog y me parece muy interesante. Enhorabuena por el mismo y por tu doble vocación de informático y escritor. No es común unir disciplinas tan dispares en este mundo tan altamente especializado y “compartimentado” pero es muy sano hacerlo.
Felices fiestas, compañero.
nose cual sera mi avatar pero debe ser muí feo.Solo lo quiero saber por casualidad