El Gobierno, en Consejo de Ministros de 10 de septiembre de 2010, aprobó el nuevo Anteproyecto de Ley de Dinero Electrónico que se espera se tramite a nivel parlamentario en los próximos meses. Pero, antes de entrar en lo que ello supone, ¿sabemos realmente lo que es el dinero?
“Poderoso caballero es Don Dinero”, decía Quevedo en su famosa poesía. Y es que no es ningún secreto que, para bien o para mal, el dinero es el valor fundamental de nuestra sociedad actual. Todo se valora y mide en función del mismo (incluso las propias personas).
De hecho, el dinero está tan presente en nuestra vida diaria que no nos paramos a pensar en su origen y significado real (y mucho menos en dónde está realmente).
Cuando a principios del siglo pasado le preguntaban al famoso ladrón Willie Sutton el motivo de que atracara bancos, él respondía simplemente: «porque allí es donde está el dinero».
¿Podríamos hoy decir lo mismo? ¿Está realmente el dinero en los bancos? Pues lo cierto es que cada vez menos, como veremos.
Y es que el dinero ha sufrido un imparable proceso de desmaterialización desde que el mundo es mundo.
Por supuesto, hubo un tiempo en que el mero concepto de dinero no existía: las personas intercambiaban bienes o servicios directamente entre sí a través del llamado trueque (sistema, por cierto, que está resucitando en Internet), pero pronto se empezaron a utilizar materiales u objetos, de amplio uso y aceptación, como bienes intermedios en las transacciones. Dichos elementos se convirtieron, de facto, en el primer dinero de la historia. Fue el caso, por ejemplo, de la sal que fue utilizada incluso en el Imperio Romano como medio de pago a sus soldados (de ahí el término de “salario”).
Luego el dinero se depositó en metales preciosos como la plata o el oro, mucho más manejables e imperecederos, que pronto se acuñarían en forma de monedas para “certificar” su pureza y valor por parte de una “autoridad de confianza” (el rey, el emperador, etc.).
Más tarde, y debido a que los metales preciosos y las monedas pesaban mucho y costaba transportarlos y protegerlos, se empezaron a “depositar” en lugares de “confianza” (los primeros bancos) los cuales emitían un “recibo” o “certificado” en papel a favor del depositante por el valor indicado que confería el derecho a su titular a retirar dichos fondos. Estos “recibos”, mucho más fáciles de transportar, se empezaron a aceptar por sí mismos como medio de pago y constituyeron los primeros billetes.
Por tanto, el dinero pasó de la sal al metal y de éste al papel. Pero, claro está, no un papel cualquiera sino uno “emitido” y “rubricado” por una entidad de confianza. Pronto, se atribuyó la exclusiva al Estado para hacerlo, constituyendo los primeros “billetes de curso legal” que nos llegan hasta nuestros días.
Por supuesto, hoy en día gozamos de medios de pago mucho más sofisticados como lo son las tarjetas de crédito o de débito. Dichas tarjetas nos permiten pagar bienes o servicios, sin la incomodidad (e inseguridad) de llevar billetes y monedas encima, así como hacerlo a distancia a través de Internet (y con una seguridad muy superior a la que inicialmente estimamos).
Pero lo cierto es que, a pesar de ser denominadas como “dinero de plástico”, no son realmente “dinero” en el sentido legal del término.
Por tanto, el verdadero salto evolutivo del concepto de dinero desde el papel no se ha producido hasta la aparición del mencionado “dinero electrónico”.
Aunque el mismo ya estaba regulado y reconocido en nuestra legislación nacional y europea, lo cierto es que su aplicación real ha sido más bien anecdótica en Europa, en parte debido a su complejidad y gran nivel de exigencia para las entidades de dinero electrónico.
Ello motivó la adopción de una nueva normativa europea plasmada en la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades. Dicha Directiva es, precisamente, la que ha motivado la elaboración en nuestro país del Anteproyecto de Ley de Dinero Electrónico anteriormente mencionado.
Antes de definir propiamente lo que se entiende por “dinero electrónico”, la Directiva nos da varias pistas clave en su exposición de motivos:
1º- No es la tarjeta del bus:
“La presente Directiva no debe aplicarse al valor monetario almacenado en instrumentos prepagados específicos, diseñados para satisfacer necesidades precisas y cuyo uso esté limitado”
2º- No es el pago mediante el teléfono móvil:
“Conviene igualmente que la presente Directiva no se aplique al valor monetario utilizado para la adquisición de bienes o servicios digitales, cuando, por la propia naturaleza del bien o el servicio (…) En este régimen un abonado a una red de telefónica móvil o a cualquier otra red digital paga directamente al operador de la red y no existe ni una relación directa de pago ni una relación directa deudor-acreedor entre el abonado a la red y cualquier otro proveedor tercero de bienes o servicios suministrados en el marco de la transacción”
3º- Debe ser independiente de cualquier tecnología concreta (neutralidad tecnológica):
“Resulta adecuado introducir una definición clara de dinero electrónico para que este concepto sea técnicamente neutro.”
4º- Debe ser independiente de su soporte (ya sea en un chip o en la nube):
“La definición de dinero electrónico ha de extenderse al dinero electrónico tanto si está contenido en un dispositivo de pago en poder del titular del dinero electrónico o almacenado a distancia en un servidor y gestionado por el titular del dinero electrónico mediante una cuenta específica para el dinero electrónico”
5º- Debe ser convertible en dinero físico:
“Es necesario que el dinero electrónico pueda reembolsarse, a fin de mantener la confianza del titular del dinero electrónico.”
¿Qué es, pues, el “dinero electrónico”?
Al hilo de lo comentado, el artículo 2.2) de la Directiva lo define como:
“todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago (…) y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.
¿No nos suena a algo esta definición? ¡Pues sí! Eso es porque se parece enormemente al supuesto que comentábamos al hablar del origen de los primeros billetes emitidos por los bancos:
- Es un “valor monetario” (es decir, dinero en sí mismo como los billetes y no un mero “apunte contable”, como en el caso de las tarjetas de débito o crédito);
- Almacenado por “medios electrónicos o magnéticos”, como antes lo era en soporte papel;
- Que representa un “crédito sobre el emisor”, es decir, es un “recibo” que puede ser usado para exigir un reembolso al emisor;
- Se emite “al recibo de fondos”, esto es, cuando se deposita un contravalor (como lo era el metal precioso a los primeros bancos);
- Con el propósito de efectuar “operaciones de pago”: su finalidad de emisión es para poder pagar bienes o servicios con él, y de modo más cómodo, tal y como se usaban los primeros “recibos de depósito” o billetes en papel;
- Y que es aceptado por “sujetos distintos del propio emisor” del dinero electrónico: es decir, es reconocido como dinero por terceros y no sólo por su creador, como lo eran igualmente los billetes en papel al usarse en las transacciones comerciales ajenas.
Obviamente, para que todo el sistema dinerario en general se sostenga, es esencial la confianza (una palabra harto repetida a lo largo de este artículo y no por casualidad…). Si no confiáramos en que un billete de veinte euros vale lo que dice en su membrete todo el sistema se vendría abajo.
Dicha confianza, por tanto, la debemos de trasladar ahora al “dinero electrónico” (con el hándicap, además, de que no lo “vemos” ni “tocamos”).
Pues bien, ¿cómo lo hacemos?
Muy sencillo: garantizando su pleno “reembolso” en el dinero del que nos fiamos. Con los primeros billetes, era su equivalente en metal precioso (oro o plata) que siempre se podía demandar al banco emisor (hasta hace unos años, ante el propio Banco de España). Al principio, lo hacía alguna gente pero pronto se dejó de hacer. ¿Cuándo? Pues cuando la gente ya se “fiaba” del valor intrínseco del billete. (luego, incluso se abandonó el sistema del llamado “patrón oro”).
La Directiva, por tanto, garantiza esto mismo respecto al dinero electrónico en relación al dinero “tradicional” al disponer, en su artículo 11.2 lo siguiente:
“Los Estados miembros velarán porque los emisores de dinero electrónico reembolsen al titular del mismo, cuando este así lo solicite, en todo momento y por su valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico de que disponga.”
La ventaja de esta nueva normativa es que, además y tal y como hacían los primeros bancos emisores de billetes, cualquier entidad que cumpla los requisitos de la misma y sea autorizada puede emitir, por sí misma, dinero electrónico. Estos requisitos, además, se simplifican y suavizan enormemente respecto a la normativa anterior y no es necesario tener la condición de entidad financiera o bancaria para ello, en absoluto.
¿Llegaremos a confiar tanto en el dinero electrónico como hoy confiamos en el físico? El tiempo lo dirá. Las bases se están fraguando, pero ¿acaso no nos fiamos hoy de un mero extracto numérico que nos da el banco para creer que efectivamente tenemos el dinero que nos indican en un mero papel ordinario o en una mera pantalla de ordenador?
Creo que el salto de fe en este caso, es mucho menor.
Hola, quería preguntarles un asunto en esta página tan interesante de asuntos electrónicos, por si alguien me puede asesorar sobre este tema que les voy a exponer, muy importante para mi, ya que me encuentro, por lo menos hasta ahora, impotente para solucionar mi problema, en principio no muy complicado.
Es muy simple en principio y no se si simplemente es un caso aislado el mio:
Resulta que en una determinada compañía telefónica quería cambiar de contrato a uno más ventajoso (Internet + llamadas a fijos por lo menos), ya que el que tenía, me parecía muy caro. Jamás tuve ningún problema, pero también es cierto que en las últimas décadas prácticamente la única novedad era pagar religiosamente todos los meses y ya está, claro.
Después de llamar unas treinta veces por lo menos desde que empezó esto y no exagero, creo que hablando con gente diferente en cada ocasión, pensaba que ya había ya contratado lo que yo quería y ya estaba contento.
Esto ya fue hace varias semanas.
Me saliera una chica muy educada, diciéndome que no me preocupara y que ya todo estaba activado para que cuando venciese el anterior contrato, entrara en vigor el nuevo.
Después de estas experiencias tan raras, por lo menos, en mi opinión, hace unos dos días volví a llamar para confirmar si ya el nuevo contrato estaba activo.
Pero mi gran disgusto, es que al salir otro operador creo que diferente de los anteriores, me dice que con lo que tienen apuntado allí, iba a pagar lo mismo que estaba pagando en el contrato anterior el mes en que estoy.
En definitiva, que no soy capaz de cambiar hasta ahora, y me siento muy mal.
De echo, en mi vida jamás me sentí tan mal y con semejante impotencia para hacer algo tan simple (quitando asuntos de salud y similares). No soy capaz, no soy capaz de acabar. Además no lo entiendo, no habiendo nunca daño a nadie. Una y otra vez y no consigo acabar con esto.
No quiero llegar a denuncias ni nada de esto, por supuesto. Simplemente quiero solucionar mi problema y acabar, que me encuentro muy cansado.
Mi pregunta es: ¿saben ustedes algún departamento dentro de esta empresa al que me pueda dirigir con la finalidad de que me tomen nota de esto y acabar de una vez por todas.
Yo lo único que quiero es cambiar a un contrato que me venga mejor y nada más, ni llevarme mal con nadie ni nada. Sólo acabar y ya está. Jamás en mi vida tuve una experiencia igual.
Si veo el nuevo contrato confirmado será una gran alegría para mi. Con el corazón. Y no lo digo por el dinero, sino por acabar de una vez con esto.
Estimado amigo,
Lamento su situación, por desgracia no tan infrecuente hoy en día.
El servicio por el que pregunta es, sin duda, el Servicio de Atención al Cliente que su compañía debe tener en base a la normativa vigente. Le sugiero que se ponga en contacto con ellos por escrito formulando expresamente una Reclamación al efecto. En caso de que no reciba una respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Un cordial saludo.
Muchísimas gracias, Víctor.
De hecho, es lo que posiblemente haré.
Mejor lo que dice usted, por escrito. Ya que si la hago por teléfono, tengo miedo de que se me vuelva a repetir la misma agobiante historia. Es más ya estoy pesimista y no creo que resuelva nada a pesar de todo. Creo que todo es demasiado complicado para tan poca cosa.
Lo voy a intentar, no por dinero, sino por mi salud.
De nuevo muchísimas gracias. Y creo que esto las autoridades deberían tomar nota, en caso de que no sea un caso aislado el mio, porque vamos…menudo sufrimiento gratuito.
Cosa igual no he visto en mi vida. Un saludo.
Buenas, Víctor
Olvidas comentar que el dinero electrónico ya estaba regulado en España, precisamente en el art. 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Se trasponía la Directiva 2000/46/CE, que ha sido modificada por la Directiva 2009/110/CE
Cuando dices que no es el «pago por teléfono móvil» puedes inducir a confusión. Sería mejor indicar el «pago al operador móvil». El pago por teléfono móvil puede ser también dinero electrónico, por ejemplo el pago para descarga de una canción como tono para el teléfono mediante el envío de un SMS premium, el pago de una aplicación en el iPhone App Store, el pago en una máquina vending contra el saldo de una tarjeta prepago o incluido en la factura de telefonía móvil, soluciones de pasarela de pagos mediante tarjetas de débito o crédito (como los ya extintos Paybox o Mobipay),…
Y finalmente olvidas comentar lo que el uso del dinero electrónico puede suponer para la privacidad en caso de que desmaterialicemos total o cuasitotalmente los pagos. Luis Meyer habló al respecto de este asunto recientemente en el El País.
Un saludo
Gracias por tu interesante comentario y precisiones.
Efectivamente, como bien indicas, ya existía una regulación anterior en España sobre el comercio electrónico. En el artículo enlazo un magnífico artículo al respecto del compañero Mercè Arderiu Usart que ya da cuenta de la misma y cuya lectura recomiendo de nuevo: http://www.dmrgestion.com/35/el-regimen-juridico-de-las-entidades-de-dinero-electronico/
Sin embargo, la misma no fomentó un uso extendido del dinero electrónico dado que era demasiado imprecisa en cuanto a su concepto en sí, así como demasiado exigente para las Entidades de Emisión (EDI) a las cuales se les exige su condición previa de entidad de crédito (en especial el Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico), cuestiones ambas que se corrigen con la nueva Directiva en proceso de transposición en España.
Tradicionalmente, el uso del dinero electrónico se ha visto supeditado a un uso más bien anecdótico y particularmente centrado en los micropagos. Algo que puede cambiar con un desarrollo jurídico y tecnológico adecuado.
Con independencia de los casos que mencionas, creo que el dinero electrónico del futuro seguirá el modelo de «efectivo electrónico anónimo» basado en criptografía con firma digital ciega, presentado por David Chaum en los años 80. Este sistema permite tanto el pago «online» por Internet como el pago «offline» mediante tarjetas cifradas que serán aceptadas en tiendas físicas sin necesidad de conexión a la red.
Es decir, el dinero electrónico debe comportarse como el dinero físico: debe ser anónimo y no rastreable en relación a una persona física o jurídica concreta. De este modo, todos los posibles problemas para la privacidad que se están planteando con los sistemas actuales (como en el artículo que mencionas) quedarán solventados.
Insisto, el dinero electrónico no puede ni debe confundirse con el pago mediante tarjeta u otros sistemas equivalentes actuales (incluso PayPal). Su regulación es distinta y su potencial es muy superior para dotar de seguridad a las transacciones electrónicas.
¿Cuánta gente más compraría en la Red si supiera que no tiene que dar ningún dato personal en su transacción? Supondría, probablemente, un nuevo y definitivo boom del comercio electrónico en Europa.
Un saludo.
Víctor, sería interesante que publicases algo sobre las consecuencias de la reforma del código penal. Según eso, si un empleado o usuario emplea la infraestructura informática de una empresa para cometer un delito, la empresa podría ser condenada penalmente y su administrador ir a la cárcel. Supone un cambio sustancial, me parece a mí:
http://www.abc.es/20100927/economia/reforma-penal-201009271019.html
Estimado Jorge,
Gracias por tu sugerencia. La verdad es que llevo un tiempo barajando tratar esta reforma también por sus implicaciones en materia de delitos informáticos.
Sin perjuicio de hacerlo en su día, te recomiendo mientras tanto este artículo sobre el particular y que complementa el que referencias:
http://conciti.wordpress.com/2010/07/21/reforma-codigo-penal-y-los-nuevos-delitos-informaticos/
Un cordial saludo.
Desde Noviembre de 2008 hay una EDE en España se llama Youniquemoney, EDE, SAU registrada en el banco de España con el nº 6701 y con la web http://www.youniquemoney.es
Saludos
Buenas, Víctor
Imagino que ya habrás recibido por doquier referencias a BitCoin.
https://www.eff.org/deeplinks/2011/01/bitcoin-step-toward-censorship-resistant
¿Cómo ves que encaje en la normativa de dinero electrónico? ;-p
Lo mismo que quizás no estés de acuerdo en que Youniquemoney sea una entidad de dinero electrónico, ¿no?
http://www.youniquemoney.es/avisolegal.html
Un saludo
Estimado Álvaro,
Muchas gracias por la referencia de este gran artículo de EFF sobre la loable iniciativa Bitcoin.
En mi opinión, aún le queda un largo recorrido pero las bases las ha sentado muy bien.
El gran desafío de las transacciones online del siglo XXI es lograr que las mismas sean anónimas. La comentada legislación europea ya sienta las bases para que este tipo de herramientas de dinero electrónico «anónimo» sean reconocidas legalmente en la UE. Bitcoin es un sistema que parece ir en la buena dirección. Veremos como evoluciona.
Un cordial saludo.