Esta es la eterna cuestión a la que, tarde o temprano, todo internauta se enfrenta: Estamos en una página de las que nos interesa leer de vez en cuando y ahí está, ese libro que llevábamos buscando tanto tiempo y que ya está descatalogado, ese billete de avión de última hora o esas entradas para el próximo concierto de nuestro grupo favorito ¡Y además a un precio realmente bueno! Pero hay un problema: nos piden la tarjeta…
Pues bien, es una duda y un temor lógico (de hecho es uno de los principales frenos que se alegan a la explosión definitiva del comercio electrónico) pero en este artículo voy a intentar mitigarlo un poco.
Con independencia de la decisión final que tomemos y de la conveniencia de seguir las recomendaciones y precauciones generales a la hora de operar en la Red y de comprobar que la Web del formulario es segura (con el candadito activado, etc.), lo cierto es que, en el peor de los casos, la ley nos protege.
En concreto, el artículo 106.1 de la vigente Ley de Consumidores y Usuarios, que es un gran desconocido, reza lo siguiente:
“Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.”
¿Qué significa esto? Pues que si, al revisar nuestro extracto mensual de la tarjeta, observamos algún cargo no reconocido o una compra que no hemos realizado, podemos sin más dirigirnos a nuestro Banco o Caja para solicitar más información y, en su caso, pedir sin más la anulación del mismo y el reintegro total de dicho importe.
De hecho, es así de sencillo. Nuestro Banco o Caja se encarga de todo y, lo mejor de todo, esto es así con independencia de si tenemos seguro o no o de la marca y tipo de tarjeta de débito o crédito que hayamos contratado. Esta es una protección legal del consumidor en toda compra a distancia cuyo pago se realice a través de tarjeta.
Eso sí, como arma poderosa que es, debe ser usada con responsabilidad y cuidado puesto que, según dispone el segundo párrafo del artículo citado:
“Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.”
Esto es, que si pedimos la devolución del pago de una compra que sí hemos realizado nosotros sin antes haber devuelto el producto (o al menos haberlo solicitado) al vendedor, nos enfrentaremos no sólo al reintegro del importe sino al pago de una indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados al vendedor.
Para evitar esto, la recomendación es que nos cercioremos bien con la información completa que nos puede dar nuestro Banco o Caja de que, efectivamente, no reconocemos ni hemos realizado dicha compra (que no vaya a pasar que sea esa compra en iTunes de la que nos habíamos olvidado).
En conclusión, puede que aún sigamos dudando de si dar o no dar los datos de nuestra tarjeta en la Red (hacerlo siempre es sano) pero al menos ahora sabemos que, si finalmente lo hacemos, la ley nos protegerá ante cualquier sustracción o uso fraudulento de dichos datos y, además, de un modo sencillo y rápido.
Simplemente, tendremos que estar más pendientes de la información bancaria que recibimos en nuestra casa (sí, esas cartas llenas de números que apenas miramos) y actuar en consecuencia.
Hoy en día casi todos los bancos tienen un servicio de tarjetar virtuales, que te da un número de tarjeta ficticia a la que le puedes poner límite de precio y caducidad, con lo que evitas los fraudes. Lo único malo es que no te sirve si luego tienes que presentar físicamente la tarjeta.
Además, dependiendo del tipo de tarjeta tiene coberturas extraordinarias por robo o fraude.
Y lo que no deja de sorprenderme es que en general la gente tiene miedo a poner el número en Internet, en una web de una compañía solvente, pero no tiene ningún problema en entregarla en cualquier comercio, tienda o restaurante, dejar que se le lleven a la trastienda para cobrar y luego vuelvan con ella. ¡Tienen mil oportunidades de copiar no sólo el número sino de duplicar la tarjeta!
¡Qué razón llevas!
hola muy buenas:
Segun lo que dices en esta frase «Esto es, que si pedimos la devolución del pago de una compra que sí hemos realizado nosotros sin antes haber devuelto el producto (o al menos haberlo solicitado) al vendedor,»
Si yo compro algo y resulta que lo que recibo no es de mi agrado y el vendedor no quiere devolverme el importe ¿puedo solicitar el reintegro del dinero?
Muchas gracias
En el caso de una compra legítima, como la que planteas y siempre que sea a distancia, no se aplicaría el artículo que comentamos en este artículo. Por tanto, el cauce apropiado sería el ejercicio del llamado «derecho de desistimiento». Es decir, la devolución del producto adquirido al vendedor dentro del plazo legal de siete días hábiles por el procedimiento que está obligado a indicarnos.
Si bien, en este caso, el vendedor a distancia podrá exigir que abonemos el coste de devolución del producto, aunque será nula cualquier otra penalización o cargo.
Finalmente te indico que esto es aplicable a cualquier producto o servicio adquirido en la Red con las siguientes excepciones contenidas en el artículo 102 de la Ley:
«- Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.
– Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
– Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
– Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
– Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.
– Contratos de servicios de apuestas y loterías.»
Hola. No conocía el blog y acabo de llegar a través de i-microsiervos. Es magnífico, por cierto. Pero opino que el post es incompleto, ya que los bancos en estos casos se rigen más por la normativa de las marcas que por la legislación que comentas, y la primera es más garantista todavía para el consumidor. Es decir, permite que, en estas circunstancias (opers. no presenciales) puedas devolver lo que quieras incluso hasta 12 meses, por lo que apoya aún más la tranquilidad al poner la tarjeta en una página web. Normalmente, al vendedor no le compensa recurrir a la ley en caso de devolución injustificada de la operación.