Vivimos en una sociedad plenamente digital. Las redes sociales forman parte del ocio, la comunicación y, en muchos casos, del aprendizaje de los menores. Por eso no sorprende que, ante el aumento de la preocupación por la salud mental, el ciberacoso o el uso intensivo de pantallas, algunos gobiernos estén planteando prohibir el acceso a redes sociales por debajo de cierta edad.
Después de la prohibición de Australia a los menores de 16, Francia ha impulsado una iniciativa para fijar el límite en los 15 años y en España se ha planteado una medida similar elevándola a los 16. Al mismo tiempo, ha surgido la idea de perseguir penalmente a directivos por contenidos publicados por terceros en sus plataformas, algo que la Comisión Europea ha cuestionado por su posible choque con el marco europeo vigente.
La intención de proteger a los menores es legítima. La cuestión es si la prohibición es la herramienta adecuada. La Unión Europea ya cuenta con un instrumento jurídico potente: el Reglamento de Servicios Digitales (DSA). Éste obliga a las grandes plataformas a evaluar y mitigar riesgos sistémicos, especialmente cuando afectan a menores, y permite imponer sanciones relevantes si no cumplen. De hecho, la Comisión Europea ha exigido recientemente cambios a TikTok por considerar que su diseño puede fomentar comportamientos adictivos en menores.

El enfoque de la DSA no es cerrar el acceso sin más, sino actuar sobre el funcionamiento de las plataformas: configuración de privacidad por defecto para menores, limitación del perfilado intensivo, control sobre sistemas de recomendación y mecanismos eficaces de denuncia. Es un planteamiento más complejo que una prohibición, pero también más alineado con la realidad tecnológica.
Además, cualquier veto general exige sistemas de verificación de edad sólidos. Y ahí surgen preguntas jurídicas relevantes: ¿qué datos se van a pedir?, ¿cómo se almacenan?, ¿qué impacto tiene sobre la privacidad de todos los usuarios? Si la solución pasa por identificar de forma masiva a quienes acceden a una red social, el remedio puede generar nuevos riesgos.
Mientras tanto, el uso digital de los jóvenes no deja de crecer. Más del 75% de los jóvenes españoles ya utilizan herramientas de inteligencia artificial generativa, según datos recogidos por la prensa. La realidad tecnológica evoluciona más rápido que los debates políticos. Limitar una puerta no significa que el entorno digital deje de estar ahí o que plantee nuevos riesgos.
¿Nos planteamos prohibir también el acceso a los menores a las herramientas de IA? Y, por qué parar ahí: ¿Prohibimos su acceso a Internet o, ya de paso, el uso de dispositivos móviles a los más pequeños? Podemos llegar al absurdo si seguimos por esta línea.
El debate, por tanto, no debería centrarse solo en si prohibir o no, sino en cómo se están aplicando las normas que ya existen y qué mecanismos reales tienen los ciudadanos cuando se vulneran derechos. La ley ofrece vías para denunciar contenidos ilícitos, reclamar frente a tratamientos indebidos de datos personales o acudir a las autoridades y a los tribunales en casos de acoso, amenazas o difusión de material íntimo. Muchas veces el problema no es la falta de normas, sino su escasa utilización o el desconocimiento de las mismas.
Proteger a los menores en Internet, por tanto, no es una cuestión de elegir entre libertad absoluta o prohibición total. Es una cuestión de responsabilidad compartida: plataformas que cumplen y son supervisadas, autoridades que aplican el marco europeo con rigor, y familias y educadores que acompañan el uso digital con criterio. Y, cómo no, los abogados también tenemos que asumir nuestra cuota de responsabilidad a la hora de explicar y defender mejor los derechos de los ciudadanos con base al Derecho Digital. El Derecho no debe ir por detrás de la tecnología, pero tampoco puede limitarse a soluciones simples ante problemas complejos.
Artículo publicado originalmente en: https://pintos-salgado.com/prohibir-redes-sociales-a-menores-el-atajo-que-nos-distrae-de-lo-importante/
