Nuestro país siempre se ha caracterizado por ser pionero o postrero en las distintas revoluciones que han ido surgiendo a lo largo de las Historia. Desde luego, las nuevas tecnologías no iban a ser una excepción.
Sin embargo, en este caso, España fue uno de los primeros países del mundo en legislar en la materia. Es sorprendente comprobar que, ni más ni menos, que nuestra Constitución de 1978 ya consigno la palabra “informática” en un artículo fundamental, el 18 que regula derechos tan importantes como el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. En concreto, su apartado 4 dispone expresamente que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
En un momento en que criticamos, cada vez más, la labor del legislador en los últimos tiempos, es importante poner en valor la gran calidad del texto de nuestra Carta Magna que llegó a ser verdaderamente profético. ¿Cuántos ordenadores había en España en 1978? Casi podríamos contarlos y, sin embargo, nuestro legislador constituyente ya previó, años antes incluso que organismos internacionales como la OCDE, la potencial amenaza que podían constituir las incipientes nuevas tecnologías para los derechos fundamentales de las personas.
Bien es cierto que tardamos 14 años en cumplir el mandato constitucional y aprobar la ya derogada Ley Orgánica 5/1992 de Tratamiento Automatizado de Datos de carácter Personal (LORTAD), sustituida ahora por la LOPD de 1999 y su desarrollo reglamentario de 2007, pero hoy ya podemos hablar de un verdadero derecho fundamental a la privacidad y a la protección de nuestros datos en España gracias a dos sentencias claves del Tribunal Constitucional, la 291 y 292 del 30 de noviembre de 2000, que marcaron el inicio de una verdadera revolución de defensa de nuestros derechos civiles en Internet.
Sin duda, España ha sido pionera en un sistema normativo revolucionario que ahora disfrutamos en toda Europa y que miran con envidia otros países como Estados Unidos, cuyos modelos de negocio “gratuitos” se sostienen gracias a una explotación masiva de los datos personales de los usuarios por parte de empresas multimillonarias gracias a una legislación mucho menos protectora de la privacidad de los ciudadanos.
El último hito ha sido la importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, donde se reconoce por vez primera tanto el llamado “derecho al olvido” en la Red como, aún más importante, la aplicación de nuestra normativa a los gigantes norteamericanos de Internet como Google o Facebook, cuando traten los datos de europeos. Dicha sentencia también fue causada, también, gracias a una acción judicial impulsada desde nuestro país.
El hecho de que seamos pioneros a nivel mundial en la protección de nuestros derechos en la Red es algo de lo que sentirnos muy orgullosos 😉
Publicado originalmente en: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/internet/2015/05/04/derecho-redes-sociales/0003_201505G4P3993.htm
Impresionante… aun así estamos muy por detras de otros paises. Se deberían de endurecer mas las leyes en cuanto a la protección de menores en redes social… Buying y demás…
Si que es sorprendente que en la Constitución de 1978 ya se pensara en la informatica.
Por mi propria experiencia creo que de momento no tenemos muchos derecho en las redes sociales, pero bueno, espero que con el tiempo las cosas cambiara.
Interesante artículo. Pero siguiendo el hilo de los comentarios, yo no ahondaría tanto en la «protección», que por supuesto debe existir, sino en una mejor articulación de esta protección, para en caso necesario poder ejercerla por parte de los ciudadanos, con o sin control judicial.
Pero, a donde quiero llegar es que no debe basarse esta protección en prohibiciones, en limitar los derechos de todos. Si por algo nos diferenciamos de los Estados Unidos, en este y otros muchos temas, es porque allí potencian las libertades al máximo. Ahora bien, ay! de aquel que abuse de ellas.
Saludos.