En estas fechas tan señaladas en las que nos apelotonamos en los centros comerciales para hacer nuestras compras de Navidad, me pregunto cómo es que el comercio electrónico no tiene más éxito todavía. Como compradores online, todavía somos recelosos a la hora de facilitar nuestros datos de tarjeta de crédito y pagar por Internet. ¿Por qué ocurre esto? ¿Tenemos motivos para sentirnos más inseguros en la Red? ¿Quién está más desprotegido: el consumidor o la empresa? ¿Podemos identificarnos y hacer transacciones de un modo más seguro en Internet? ¿Qué es la firma electrónica? ¿Son válidas jurídicamente las firmas estampadas en una tableta digitalizadora? A éstas y otras cuestiones les intento dar respuesta en el video de hoy:
Aprovecho, cómo no, para desearos una muy Feliz Navidad y un próspero 2012 (con compras más seguras, eso sí).
Buenas, Víctor
La firma manuscrita digitalizada puede tener valor legal en la medida en que la LFE permite que se acepte como válida por las partes, otra cosa será el grado de seguridad técnica que realmente aporte una solución de este tipo.
Hola Álvaro,
Efectivamente, el artículo 3.10 de la LFE permite que existan «firmas electrónicas acordadas» que serán sólo válidas para relaciones entre las partes que voluntariamente hubieran acordado regirse por ellas.
Sin embargo y aún obviando los evidentes problemas de seguridad e identidad en las mismas, esto no se da en el caso de la firma manuscrita recogida en tabletas digitalizadoras puesto que no existe tal acuerdo previo entre las partes. En ningún momento se recoge el consentimiento previo del cliente para someterse a tal medio de firma (el cual, como es obvio, deberá constar en un medio distinto y válido en derecho).
Pero, aún en el caso de que dicho pacto existiera (y que conste que sigo obviando los problemas de seguridad e identidad de dicha firma) desde mi punto de vista podría ser invalidado por aplicación de la normativa de cláusulas abusivas y de protección de consumidores y usuarios.
Dicha fórmula de «firma electrónica acordada» está concebida y casi exclusivamente reservada a entornos cerrados de facturación y firma electrónica en relaciones B2B y con sistemas de autenticación propios como es el EDI.
Por tanto y en mi opinión, el artículo 3.10 de la LFE no sería en modo alguno aplicable a la firma manuscrita digitalizada en entornos abiertos salvo que la misma se vincule a otros elementos de firma electrónica «tradicional» avanzada o reconocida (y, aún así, habría que ver si sería procedente y en qué casos).
Hola Victor, acabo de descubrir tu Blog y como yo cada día trabajo más con estas cuestiones, me animo a responder sobre el tema.
Respecto a miedo de comprar en Internet, creo actualmente se ha visto en los telediarios que el incremento de las compras online ha llegados estas Navidades hasta los 15 millones de compras, un valor que sube muy significativamente este año, entre otras cosas por el aumento de las plataformas online de confianza tipo Amazon, que en contra de lo que muchos pensaban, ha llegado a España potenciando el consumo del comercio electrónico en vez de restar posibles compras a otras tiendas online. Por tanto mi deducción es que si aún hay un porcentaje de población activa tiene miedo a comprar en Internet por la privacidad de los datos o por miedo a ser engañado es debido a la llamada brecha digital, que todavía sufren muchos.
Creo que empresa y cliente pueden estar todavía bastante desprotegidos en algunos aspectos sobre todo, en la ignorancia de los derechos que tiene el consumidor a reclamar vía online, ya que actualmente según dicta la LSSI se establece un perido 7 días desde la compra para poder devolver un producto, siempre y cuando nos sea perecedero.
Mi conclusión es que cada día aumenta este conocimiento y cada día se hacen mejor las cosas, por lo que seguro es que en Diciembre de 2012 habrá un incremento exponencial de las compras como cada debido sobre todo a las múltiples ventajas que ofrece.
Un saludo