Estos últimos meses han sido muy intensos, plagados de retos y oportunidades para dar a conocer e impulsar esta rara especialidad nuestra que es el Derecho de las Nuevas Tecnologías.
En este artículo quiero destacar especialmente dos proyectos en los que hemos tenido el privilegio de colaborar y ambos relacionados con la nueva Justicia Electrónica:
El primero de ellos, en el que hemos depositado gran ilusión, es poner nuestro granito de arena en la difusión de la nueva realidad digital y de las buenas prácticas en prueba electrónica en el ámbito judicial. Este honor debo agradecérselo muy especialmente al Colexio Profesional de Enxenieiros Técnicos en Informática de Galicia (CPETIG) y a la Xunta de Galicia, cuya organización y patrocinio ha hecho posible que un viejo sueño se haya convertido en realidad: me refiero a los, ya comentados, Seminarios de informática judicial, peritaje técnico y prueba electrónica que este mes completan su andadura por toda la geografía gallega con muy buena acogida entre los miembros de la carrera judicial.
En un reciente artículo de La Voz de Galicia (cuya lectura recomiendo), escrito con ocasión del Seminario de Lugo, Lucía Rey resumía perfectamente el objetivo principal del mismo: “Explicar y familiarizar a profesionales de la justicia con la nueva realidad tecnológica y con cómo enfrentarse a ella en los procedimientos judiciales”. Se puede decir más alto, pero no más claro.
Y es que, desgraciadamente, uno de los tres poderes del Estado ha quedado escandalosamente a la cola en la asimilación de las nuevas tecnologías en su funcionamiento ordinario.
La imagen más patente de ello, es ver aún las mesas, estanterías y, ¿por qué no decirlo?, suelos de nuestros juzgados y tribunales llenos «a rebosar» de auténticas columnas de tomos y tomos de papel que literalmente «sepultan» la agilidad y eficiencia de nuestra Administración de Justicia. Y es que nuestra Justicia vive aún en pleno siglo XIX, en cuanto a la gestión de expedientes se refiere.
«¿Pero cómo es esto posible – me diréis – cuando vivimos en la era digital?»
Pues bien, ¡hasta aquí hemos llegado!
Una de las grandes novedades de este verano ha sido la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (LUTICAJ).
Precisamente el segundo proyecto que voy a referir, gracias a la oportunidad que me ha brindado mi buen amigo y profesor Javier Sanz Larruga (cuyo blog, Ambiental y Cual recomiendo encarecidamente a todos los amantes del Derecho y del Medio Ambiente), me ha dado la ocasión de estudiar esta ley con cierto detenimiento, a raíz de la colaboración en un libro, coordinado por Julián Valero Torrijos, que se publicará próximamente sobre ella.
Pues bien, baste decir que la LUTICAJ está llamada a acabar con el papel en los procedimientos judiciales por “imperativo legal”, vía expediente judicial electrónico.
Una utopía, ¿no? ¡Pues no!
De hecho, el artículo 6.3 de la LUTICAJ llega a imponer algo que traerá mucha cola en los próximos años:
“Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.”
Es decir, no es una opción ni una “recomendación encarecida” sino una verdadera obligación de usar las nuevas tecnologías para todos los profesionales de la justicia (léase: jueces, secretarios judiciales, oficiales, así como abogados y procuradores, entre otros). Sin duda, traerá cola y obligará a un esfuerzo extraordinario de formación y adaptación de un colectivo afectado en ocasiones con una gran “brecha digital” en su ámbito laboral diario.
Esto es una verdadera revolución para un ámbito tradicionalmente muy ajeno a la tecnología.
¿Y el plazo? ¡Pues lo cierto es que la Ley es muy taxativa al respecto! La Disposición Adicional Segunda de la LUTICAJ dispone lo siguiente:
“Para garantizar la efectividad del derecho a la tutela judicial reconocida en el artículo 24 de la Constitución, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos.”
De nuevo, no hay opción. A diferencia de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE), en la que se ponía la salvaguarda de «siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias» que permitía dilatar los plazos de aplicación de la Administración Electrónica en las AA.PP., tal y como comentamos en su día, lo cierto es que la presente Ley no admite excusas de este tipo.
¿Se hará realidad la Justicia Electrónica antes del 2016?
Con mucha ilusión por nuestra parte, habrá que esperar y ver…
Votado en Bitácoras. Suerte
Es interesante que los involucrados en la rama judicial esten al tanto de las nuevas tecnologias, pero aquellos que estamos en el mundo tecnologico como podemos conocer los limitante legales por pais, recomiendas algn sitio en especial? Un saludo desde Colombia.
Gracias por el comentario.
A nivel internacional, existen recursos muy interesantes para estar al tanto de la última legislación en los distintos países.
Un buen ejempplo es el siguiente servicio, mantenido por la OMPI y que recomiendo encarecidamente: http://www.wipo.int/wipolex/es/
Un cordial saludo.