Sigue siendo triste que una de las noticias más recurrente en el ámbito de los delitos cometidos a través de Internet sea la aberración que supone la pornografía infantil.
Desde aquí, nos queremos sumar, un año más, a la magnífica III Cibercampaña 2010 contra la Pornografía Infantil impulsada por nuestro compañero Nacho de la Fuente de La Huella Digital que ha recibido el apoyo de más de 6.000 blogs en la Red, a fin de combatir a los pederastas y pedófilos que utilizan términos como «angels», «lolitas», «boylover», «preteens», «girllover», «childlover», «pedoboy», «boyboy», «fetishboy» o «feet boy» en Internet.
Este es el nuevo video de la campaña:
La reciente Ley Orgánica de 22 de Junio de 2010 de Reforma del Código Penal, que entrará en vigor dentro de un mes, ha introducido nuevos tipos delictivos y ha incrementado las penas de prisión en materia de pornografía infantil a través de Internet.
Como muestra, dos botones:
1- Se añade un nuevo artículo 183 bis al Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
«El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.»
2- Se modifica, endureciéndose, el principal artículo aplicable de nuestro Código Penal a este despreciable delito de la pornografía infantil a través de Internet, el cual quedará como sigue:
«Artículo 189.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
3. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
b. Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c. Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
d. Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
e. Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
f. Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.«
Ojalá llegue el día en que dichos artículos dejen de ser necesarios en nuestra legislación.
¡Te has adelantado un par de días! Gracias 😉
La verdad? Ya no podía esperar más 😉
El día 20, eso sí, lo publicaremos en la web del despacho también.
Enhorabuena por tu gran trabajo un año más!
Saludos!
Pues esto merece un tuit de arranque de la Cibercampaña. ¡Saludos!
Debería estar más controlado este tipo de barbaridades, y otros tipos de spam un tanto amenazantes que te aparecen en el ordenador sin ton ni son, no ya porque la ley por lógica lo deba regular, sino por sentido cívico, humanitario, común, y por respeto hacia la dignidad, intimmidad de los demás, y a relacionarse por internet en libertad sin que aparezcan indeseables danto la lata, sean del sexo que sean.
Me gustaría saber si habría problemas desde el punto de vista informático para unificar un determinado Impuesto a nivel nacional, por ejemplo el de Sucesiones.
Como abogados_periodistas de reconocido prestigio, y en general como gente enterada que sois, me gustaría saber vuestra opinión sobre esto:
Casi todos los días oigo hablar del Impuesto de Sucesiones. No hay día que no escuche algo en una radio, periódico, calle…
Veo incluso diferencias de unas Comunidades a otras.
¿Lo ideal sería que se suprimiese en su totalidad, si es que no está suprimido todavía?
Por un lado, recaudar nunca está de más por el bien de todos, (prestaciones, centros cívicos, sanidad, bibliotecas, educación o muchas cosas más que aún hay que seguir mejorando), pero por otro lado, podría ser bueno recaudar mejor por medio de otros cauces, o invertir mejor de otra manera, ya que posiblemente, a mi forma de ver este asunto, sea más justo no tener que abonar nada cuando unos padres dejan algo a sus hijos… o si los hijos, también desgraciadamente, dejan algo a sus padres, que también puede darse el caso.
Pensando, siempre me resultó muy macabro (de película) que al fallecer una persona, se le pasé aún encima de semejante desgracia, el recibo a los familiares, sean unos u otros. Menuda barbaridad, en mi opinión.
No es una cuestión de egoísmo estas palabras que escribo, pues realmente todos sabemos que nunca se sabe lo que puede pasar. Sino creo de pura lógica por nuestro bien, el de nuestros hijos, padres o hermanos, hermanas.
Ya no digo nada si la herencia es para un familiar lejano, por ejemplo para un extranjero que vive vaya usted a saber donde, que nunca contribuyó en nada ni un solo mes, ni aportó nada a nuestra sociedad, ni a la Seguridad Social.
¡Pero a un familiar directo en primer grado, hacia arriba o hacia abajo! ¡pero donde vamos a parar!
¿pero una persona que vivió aquí siempre?
Y seguramente abuelos contribuyeron toda su vida aquí en nuestro país, siempre décadas y décadas. E incluso sus padres también contribuyeron en sus diversas formas toda sus vidas…
Una persona que paga los impuestos correspondientes todos los años…una persona que paga su gasolina aquí, el Impuesto de Transmisiones y otros muchos, que le quitan lo correspondiente de los intereses de los ahorros, que colabora por el bien de la sociedad cuando compra algo día a día… que come aquí pagando sus alimentos, que gasta aquí continuamente toda una vida…que contribuye todos los días de su existencia, en definitiva, a que la rueda del compro-vendo funcione entre nosotros…
Por las razones aducidas, pienso o mejor dicho, opino, que este Impuesto no debería existir, lo menos, de padres a hijos o de hijos a padres, o hermanos/as.
Línea en primer grado directa en algún caso que mencioné.
¡Es lo menos, vamos, pienso yo!
En mi opinión el tema es difícil. Como en todos los casos en que se trata de un transtorno mental, la simple modificación de penas no se transforma en una disminución del delito.
Creo que se empiezan a dar los primeros pasos para que no sea tan fácil que los archivos con estos contenidos circulen. Practicamente todos los meses se da una operación por las policías en la que se involucran cada vez de 50 personas en adelante.
Perdón pero no encuentro información suficiente acerca de la CiberCampaña que mencionáis. Gracias, suerte y un saludo.
Antes de nada, espero que cada vez sea mayor la seguridad en este tipo de materias que comentáis, y más si es con menores, con niños.
Os comento algunas cosas que me han sucedido últimamente por si me podéis decir algo, asesorar o algo análogo.
Hay comportamientos que no me gustan. Me explico.
Hace poco tuve que hacer una llamada de emergencia. Llamo a otro móvil y resulta que no me deja. Llamo a otro más y tampoco…
No soy de los que llaman mucho por el móvil. Para eso tengo el fijo, etc.
Eso sí, me suelen llamar bastante, pero viceversa poco.
Pues bien, después de hacer muchas llamadas a una especie de teléfono de información por este asunto para intentar saber que había pasado, e incluso ir varias veces a una central física de la casa para intentar informarme, me entero que me han cortado la línea de llamadas a móviles.
Yo no tengo contrato. Yo voy pagando (ingresando dinero en la cuenta de mi número) según voy gastando. Cuando veo que ya me queda poco dinero, recargo y así sucesivamente. En definitiva, puedo gastar mucho dinero en un mes, como gastar poquísimo en seis meses. Es un teléfono que lo utilizo sólo para llamadas de emergencias y no lo utilizo para “discursos” y por eso depende el gasto. A veces no gasto prácticamente nada y otras bastante.
Pues bien, como les dije, después de unos cuatro o cinco días llamando y yendo de aquí para allá, me entero de que me cortaron la línea esta que les comento por lo siguiente: mi modalidad de pago (por decirlo de alguna manera) está anticuada, y tienen una nueva para ofrecerme, por lo cual hasta que no la “acepte” la nueva modalidad o como se llame (en mi caso en su momento le di el visto bueno al operador que me atendió por teléfono. Esa era la manera en mi caso por lo menos) no puedo llamar a otros teléfonos no fijos.
Lo que les quería preguntar a ustedes es si ustedes ven esta forma de actuar normal:
primero me cortan la línea con móviles (resulta que en una emergencia me encuentro con que mi teléfono no me conecta con el otro) y después me dicen porque razón era (por lo del cambio de modalidad que tengo que hacer porque la que tenía ya llevaba muchos años).
¿pero ustedes no creen que sería más lógico avisarme con dos o tres semanas de que tengo que cambiar esa modalidad de pago -incluso por SMS dirigidos a mi móvil- y después, si no la cambiase, pues cortarme la línea?
Y no al reves, sin previo aviso primero cortármela (o como se llame esta actuación) y después decirme por qué es…
Esta forma de actuar yo no la comprendo. Por supuesto, nunca desde que tuve mi primer móvil, tuve ningún problema a la hora de pagar ni mucho menos.
Otro detalle raro: tengo una cuenta en Facebook, como ya casi todo el mundo, o mucha gente por lo menos.
En ella no tengo puesto nada de particular: unas cuantas canciones que me gustan, unas cuantas películas, actores, unas cuantas fotos de aquí o allá.
Nada político, ni religioso, ni nada que pueda comprometer, ni molestar, ni hacer el más mínimo daño a nadie.
Hacía varias semanas que no entraba en mi cuenta.
Ayer entro por segunda vez en el día, y resulta que no puedo, no me deja, y observo que recibo en mi e-mail algo parecido a esto:
«hemos detectado actividad sospechosa en su cuenta y la hemos suspendido temporalmente». Para entrar te piden que des la contraseña típica, pero además, a mayores, el teléfono del móvil.
Varios amigos me dijeron que no era aconsejable dar datos personales (por lo menos algunos), con lo cual uno está en el dilema de si no entrar nunca más en la cuenta y dejarla «ahí flotando durante toda la eternidad» esos datos(aunque no pongan nada comprometido), o dar tu teléfono de móvil (que nunca en mi opinión sabes donde va a parar) y entrar para borrar o cancelar la cuenta, o lo que sea.
O sea, que quedas colgado y no te dan alternativa.
¿No sería más lógico avisarte con cierto tiempo, una vez que estás dentro, para borrar lo que quieras antes de tomar una decisión???
Y no avisarte una vez que estas fuera, diciéndote que para entrar por seguridad y eso sí, puedes entrar dando tu móvil??? Dentro de mi cuenta no tengo nada de particular como dije, ni siquiera una opinión sobre nada, simplemente, pues me gusta como canta fulanito o menganita.
Yo por esto que les estoy comentando, veo que en esto de Internet y otros asuntos tecnológicos como móviles, etc., que “no están sobre papel”, no acabo de verle mucha seguridad, y no está muy perfeccionado de cara a proteger al usuario en muchos detalles pues incluso los que te dicen que es por tu seguridad, de alguna manera, te dejan entre la espada y la pared en alguna ocasión, creo yo.
No lo acabo de ver todo claro en estas nuevas tecnologías. Es mi juicio, pero no me fío mucho.
Saludos.
Lo que quiero decirles con esto que le he comentado arriba, es que no veo seguridad en Internet ni en otras muchas tecnologías que a fin de cuenta, funcionan un poco “por el aire”.
Cuando hay un problema, sea sencillísimo o gordo, en muchas ocasiones no empiezan más que enviarte de un lado para otro, o de un teléfono para otro, o te empiezan a pedir datos que uno no sabe si dar o no, o te avisan después de que el mal (si es que lo hay) ya se a producido en vez de al revés.
Situaciones en muchas ocasiones poco razonables, o pienso que se podría actuar de otra manera más lógica.
Progresivamente me plantearé evitar lo máximo posible todo lo relacionado con lo que no esté sobre papel.
Incluso ya en otro orden de cosas, ya tuviera problemas (como otros compañeros) a la hora de presentar un papel oficial por Internet, que después de haberlo hecho todo bien, no me dieron más que problemas, que si es que era la primera vez que se hacía, si es que tal o cual o si es que los otros no le habían… un taco tras otro taco.
Lo que quiero decirles es que no veo seguras las nuevas tecnologías, incluso actuando razonablemente bien.
Estimado amigo,
Por los hechos que relata, sin duda se halla ante una posible vulneración de sus derechos como consumidor y usuario de servicios de comunicaciones electrónicas. Jamás contrate nada telefónicamente. Pida siempre que le remitan información por escrito.
En cuanto a Facebook, se trata de una empresa ubicada en los EE.UU. y, por ende, no se le puede aplicar la LOPD para garantizar la adecuada protección de sus datos. En base a ello, le recomendamos que sea especialmente cauto con la información personal compartida en dicha web.
A este respecto, le recomiendo la lectura de estos artículos que pueden ser de su interés:
https://blogs.lavozdegalicia.es/victorsalgado/2010/01/20/no-me-llames-que-no-te-atiendo-el-fin-del-spam-telefonico/
https://blogs.lavozdegalicia.es/victorsalgado/2010/03/22/nada-es-gratis-en-internet-pagamos-con-nuestros-datos/
Un cordial saludo.
Estimado amigo,
A veces los operaciones a través de la Red son aún más seguras que las realizadas en el mundo físico.
Un par de ejemplos:
https://blogs.lavozdegalicia.es/victorsalgado/2009/10/28/firma-electronica-tu-identidad-digital-en-la-red/
https://blogs.lavozdegalicia.es/victorsalgado/2009/09/14/dar-o-no-dar-tarjeta-en-la-red/
Un saludo.