El martes tuve ocasión de asistir a la inauguración de la nueva tienda de IKEA en Coruña. Es impresionante lo que esta cadena sueca de muebles ha logrado en el aprovechamiento del espacio cada vez más limitado de nuestras viviendas. No importa la cantidad de cosas que tengas, ellos te las colocan.
Uno de los productos más inteligentes de la marca han sido, en mi opinión, sus librerías Billy. Diseñadas hace ya 30 años por Guillis Lungren, permiten optimizar enormemente el espacio en el almacenamiento de libros, CDs, DVD, etc.
Viendo precisamente este producto, me puse a pensar en su necesidad real hoy en día (o en el futuro más inmediato) y llegué a una conclusión: está en vías de extinción.
Podemos poner un ejemplo muy palpable: ¿quién tiene ya una enciclopedia en su casa? La verdad es que, salvo que sea “heredada”, muy poca gente. El motivo es simple: tenemos Internet con los oráculos Google y Wikipedia.
Otro caso es el de los CDs. Por supuesto, quedan muchos coleccionistas que incluso siguen adquiriendo aún LPs de vinilo, pero seamos realistas: la música ya está en MP3, mediante iTunes o la también sueca Spotify.
Lo mismo está pasando con los DVDs (incluso con el Blu-Ray). Las películas y series se adquieren cada vez menos en dichos soportes y se consumen ya en un gran porcentaje en soporte digital (Youtube, Hulu, webs de series, etc.).
Lo último que nos queda es el libro. El cual, gracias a la gran calidad de dispositivos como el Kindle o el iPad, ya se está empezando a consumir masivamente en soporte digital. Amazon ha anunciado en Estados Unidos que vende ya casi el doble de libros electrónicos que libros de tapa dura. En nuestro país, plataformas como la recién estrenada Libranda harán esto posible en muy breve plazo.
En efecto, los contenidos están escapando rápidamente de los viejos soportes al mundo digital y, en consecuencia, no ocupan espacio físico.
Por tanto, ¿Qué nos va a quedar en nuestras estanterías? Pues, a este paso, únicamente adornos y piezas de colección.
Pero, ¿qué ha pasado con nuestra tradición de poseer cosas? ¿Es el fin de la propiedad tal y como la conocemos?
En este sentido, es muy ilustrativo este magnífico artículo de Ramón Muñoz para El País: “Si puedes consumir, ¿para qué poseer?”
Desde luego, Karl Marx estaría encantado con el posible ocaso de la piedra angular del sistema capitalista: la propiedad privada (aunque su homónimo Groucho diría aquello de “Estos son mis principios. Si a usted no le gustan, tengo otros.”)
Lo que sí es cierto es que la normativa y el propio concepto de la propiedad ha variado mucho a lo largo de la historia:
En la Antigua Roma, el derecho de propiedad era absoluto: confería a su titular la potestad de disponer totalmente y sin restricciones sobre una cosa (o persona). De hecho, en el caso del cabeza de familia, este poder se extendía incluso sobre la propia esposa y los hijos (además de los esclavos) hasta el punto de la libre disposición sobre su vida y su muerte.
Afortunadamente, hoy en día el derecho de propiedad es mucho más limitado. El artículo 348.1 de nuestro Código Civil nos da la siguiente definición:
“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.”
Es decir, la ley puede limitar (y de hecho lo hace) enormemente el derecho de propiedad. Ya no es un derecho absoluto. Por ejemplo, yo puedo ser propietario de una estupenda casa en el campo con finca aledaña, pero si en el plan urbanístico o de carreteras se contempla una autovía que pase por ella: perderemos nuestro derecho por expropiación (aunque, eso sí, con el pago de una indemnización o justiprecio tasado).
Del mismo modo, yo puedo ser propietario de un mueble o de mi ropa: para el Derecho Romano, yo podría destruir y quemar dichos bienes ejerciendo mi poder de propietario plenipotenciario pero hoy en día, tendríamos verdaderos problemas con Medio Ambiente si hacemos lo propio sin la debida autorización y medidas de seguridad.
¿Y qué pasa con los libros, los discos o los programas de ordenador? ¿Somos realmente sus propietarios?
La respuesta es no. En ningún caso.
“Pero ¿cómo es posible?”, me diréis, “Yo cuando voy a la tienda y compro un libro es mío y solo mío y puedo hacer con él lo que quiera… (Bueno, excepto quemarlo fuera de la noche de San Juan) ¿no es así?”
Bueno, desde luego eres propietario del material físico del libro (es decir, del papel, pegamento y tinta del que se compone) pero nunca del contenido en sí.
Esto es porque el contenido (es decir, la obra) sólo es propiedad de su autor original. Así está dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual:
“La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”
Es decir, nunca seremos “propietarios” de un libro, (salvo que seamos los autores del mismo, claro). Por ejemplo, no podré fotocopiarlo y vender sus copias, ni traducirlo a otro idioma, ni tampoco hacer una película a partir de él. No soy, en definitiva, su propietario.
Entonces, ¿qué compramos cuándo compramos un libro, una película, un disco o un programa de ordenador?
Pues, además de su soporte físico (en su caso y, como vemos, en vías de extinción), lo que compramos es un mero “derecho de uso limitado” de dicha obra.
Por ejemplo, en el caso de un DVD común, lo que compramos simplemente es el derecho a visionar su contenido en el ámbito doméstico (eso sí, las veces que queramos) pero nada más. ¿Y si queremos invitar a los vecinos del barrio y proyectarlo en una pantalla grande? No podemos. ¿Y si queremos alquilarlo? No podemos. De hecho, el precio de un DVD para un videoclub es muy superior que para un particular ¿Por qué? No porque su calidad de materiales y confección sea superior sino, principalmente, porque el derecho de uso adquirido es mayor: un videoclub paga también por el derecho a alquilar dicho DVD.
¿Y un CD de música? Lo mismo. Sólo pago por el derecho a escucharlo en privado. Nada de usarlo como hilo musical, banda sonora o pincharlo en una discoteca (ahí entraría la SGAE para cobrar por esos “derechos extras”).
Ya lo sé, es posible que a estas alturas estés mirando a tu preciada colección de CDs o DVDs donde tanto tiempo y dinero has invertido y te preguntes ¿realmente no es nada de esto mío?
Pues no, desgraciadamente, no lo es (al menos en sentido jurídico estricto). Pero, en cualquier caso y tal y como vimos antes, la propiedad tampoco es, en sí misma, un derecho absoluto.
De hecho, en el mundo de la propiedad intelectual nadie es realmente propietario de nada. Incluso el propio autor ha vendido, cedido o vistos recortados sus derechos exclusivos sobre la obra a favor de toda suerte de intermediarios o terceros con derechos preferentes (el propio Estado, las bibliotecas o, incluso, los particulares con la famosa copia privada legal).
Lo realmente importante hoy en día es, más que nunca, ya no el derecho de propiedad sobre una cosa u obra sino los derechos de uso adquiridos sobre la misma.
Estos derechos, que determinan el disfrute real de nuestras posesiones, vienen regulados por la propia Ley y por los contratos que hayamos celebrado en cada caso (el contenido de la licencia de uso de la obra, en su caso).
Parece que en los últimos tiempos, y gracias a la naturaleza del mundo digital y de Internet, estamos tomando conciencia de esta realidad respecto a los contenidos que usamos y disfrutamos desde siempre pero que solo ahora se desmaterializan ante nuestros ojos.
En cualquier caso, como decía Albert Einstein: “La realidad es una mera ilusión, aunque (eso sí) una muy persistente”.
Os deseo a todos unas felices vacaciones. Nos leemos en septiembre.
Buen artículo aunque discrepo con alguna parte, en particular y especialmente con una en la que dices textualme «¿Y si queremos invitar a los vecinos del barrio y proyectarlo en una pantalla grande? No podemos»
Creo que esto es un error… a falta de un conocimiento profundo del entramado legal sí que podemos mientras no cobremos por ello. De la misma forma que se puede compartir música, películas, etc. por internet, o es que acaso tú no puedes prestar un CD a un amigo.
En este tema la ley es muy clara y hay un montón de sentencias que así lo avalan (todas en la misma dirección) a pesar de que algunas personas ligadas principalmente a la SGAE sigan diciendo que es ilegal… por su propio interés, claro.
Si estoy en un error me gustaría que lo aclararas.
Gracias y un saludo.
Gracias por tu comentario. La utilización colectiva que apuntas no está incluida en los derechos de uso adquiridos. El hecho de comunicar públicamente una obra, distribuirla o ponerla a disposición de otros tampoco está contenida en ninguna excepción legal aplicable a estos efectos. Por tanto, es necesario contar con una autorización especial para ello.
Esto es aplicable con independencia de que cobres o no por ello. (Obviamente, si obtienes un lucro podría ser constitutivo de delito en base al 270.1 del Código Penal, pero aunque no lo hagas constituiría un ilícito civil en base a la LPI.)
Distinto es el caso de la copia para uso privado de una obra, lo cual está exceptuado y es perfectamente legal en base al 31.2 LPI, tal y como hemos comentado anteriormente en el blog, pero excluye explícitamente su uso colectivo.
Un cordial saludo.
Os invito a leer este post que acabo de publicar sobre el futuro del libro digital:
http://observadorsubjetivo.blogspot.com/2010/07/escritores-dando-conciertos.html
QUERÍA PREGUNTALES ALGO a vosotros que sabeis tanto de internet y estas cosas, por si alguien me puede responder y sacarme de dudas de paso que contesta a la pregunta que hacen.
Hay algo que me preocupa muchísimo y ME ESTÁN ROMPIENDO LITERALMENTE LA CABEZA…
El asunto es el siguiente: me quiero DAR DE BAJA DE UNA FAMOSA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS YA QUE NO ME GUSTÓ COMO ME TRATARON ETC. (del contrato que digamos había formalizado -verbal- no fui capaz de que me lo diesen escrito… y lo que en inicio creía que había contratado, al final parece que no fue así…).
Me está siendo dificilísimo enterarme de los pasos que tengo que hacer para DARME DE BAJA, ya que cada vez que hablo con un operador me confunden más y más, o me dicen cosas que no son lógicas a mi entender, ya que serían de puro sentido común, y más a estas alturas ya en el siglo XXI, donde ya pensaba que ciertos puntos DE SERIEDAD ya estaban superados. Podría resumir diciendo que prácticamente, no observo que en ocasiones, me digan lo mismo cuando me sale uno y después el siguiente.
Uno por ejemplo, me dice que si el contrato es hasta el día X, que me de de baja diez días antes por lo menos, otro más tarde me dice que después, sino me penalizan, otro me viene a decir que no me darían de baja ese día X, sino que tendría que esperar otros unos 10 días más para que me lo fuesen quitando todo paulatinamente o progresivamente, y me cobrarían la parte proporcional… etc. Bueno, un taco terrible para mi. U otro me dice que después del día de finalización del contrato, es cuando tengo que actuar… Yo no sé si es que yo entiendo mál o realmente hay algún detalle que no funciona demasiado bien… Yo creo, mi opinión en todo esto, es que me están liando y liando…y tengo en mi cabeza una confusión realmente grande. ADEMAS, SE LO DIGO EN CONFIANZA, ESTAS COSAS QUE EN PRINCIPIO DEBERÍAN SER MUY SENCILLAS Y CLARAS, A MI PARTICULARMENTE ME RESULTAN MUY DESAGRADABLES.
En definitiva, quería preguntarles a Vd. si me podrían asesorar de como actuar, si debería ir primero a la compañía nueva que quiero contratar, si lo consigo al final…
Gracias de antemano, y les digo de verdad, que realmente, todo esto de contratar lo de Internet me cansó muchísimo.
El problema puede que sea que todos estos papeleos se tenían que hacer no por teléfono o Internet, sino en una oficina física.
Debería ser obligatorio por Ley. Donde hay una persona que te pueda resolver los problemas, y no pulsando 1, 2, o 3 y cada vez que consultas algo te sale una persona diferente.