Lo prometido es deuda. Lo decía en el pasado artículo, donde abordaba la verdadera naturaleza del llamado “canon digital”, que en realidad no es una compensación por la piratería (recomiendo su lectura para un pleno entendimiento de lo que expondré a continuación). En este post me voy a “mojar” y, con vuestro permiso, iré al grano:
¿Cuál puede ser la solución para un canon digital más justo y efectivo en la situación actual de la Red?
Desde luego es un tema complejo pero, en mi humilde opinión, la solución a la aplicación de este modelo en la actual realidad de Internet pasa por una nueva y definitiva reforma legislativa en los siguientes puntos:
1- Reconocer el derecho de copia “legal” privada con amplia aplicación en la red e incluyendo las redes P2P, Streaming y similares. (Con las condiciones y límites que ya comentamos en su día.)
2- Establecer un modelo realista y equilibrado de compensación de los autores mediante la reformulación del actual canon. Para ello, propondría la creación de un canon digital “razonable” ya no basado en “soportes” sino en “canales”. Es decir: un canon sobre el ancho de banda de acceso a Internet. Sé que la idea no es nueva, pero propondría lo siguiente:
a. Eliminación del canon en los actuales soportes digitales.
b. Fijación de un único canon digital proporcional al ancho de banda real de acceso a la Red del usuario:
i. Con un mínimo exento (por ejemplo: hasta 1 Mb no pagaría);
ii. No aplicable a accesos de empresas, por los motivos expuestos en el anterior artículo, y
iii. Su cuantía se ponderaría con el ancho de banda real de acceso a la Red (oscilando, por ejemplo, entre 0,50 y 2 euros mensuales).
iv. Se podría dar opción de una conexión sin canon, para los particulares que lo solicitasen aceptando medidas de limitación de su acceso (por ejemplo, mediante el corte voluntario de “puertos” utilizados por redes P2P o similares).
3- Dicho canon podría seguir siendo percibido inicialmente por las Entidades Gestoras que se deberían someter a un mayor control público y baremado con una total transparencia. Para ello:
a. Las reglas de distribución del canon deberán de estar claramente explicadas y publicadas oficialmente en sus respectivos sitios Web;
b. Los datos y ranking en los que se base su reparto, serán igualmente accesibles y contrastables por el público e, idealmente, basarse en datos automatizados obtenidos de estadísticas informáticas sobre descargas y accesos a contenidos disponibles en la web (sea por buscadores o datos de monitorización de las redes, ya plenamente legales, de P2P y similares).
c. Se crearía una nueva Agencia, dependiente del Ministerio de Cultura, con amplios poderes de inspección y control directo sobre las Entidades de Gestión que verificaran sus datos internos de reparto y gestión, además de controlar otras cuestiones como su política de tarifas e intervención en el mercado.
Obviamente, todo esto es sólo una idea pero, ¡quién sabe! Podría suponer una posible solución a las actuales “trincheras” de la Red.
¿Sería posible? ¿Qué os parece?
Estoy leyendo «Imagine No Copyright» y me están convenciendo sus argumentos… Enlace: http://www.gedisa.com/libroimpres2.asp?codigolibro=000126
Por cierto, es un libro que me recomendó tu compañero de abogacía @Javier de la Cueva
Estimado Roberto,
Muy interesante la referencia, gracias. Lo que está claro es que este ámbito está cambiando enormemente y se hace necesario una revisión profunda del modelo jurídico y económico para adaptarlo a la nueva realidad de la Red.
Hay una estupenda cita de George Bernard Shaw que lo ilustra:
”El hombre razonable se adapta al mundo; el irrazonable persiste en tratar de adaptar al mundo a él. Por tanto, todo el progreso depende del hombre que no es razonable“
Necesitamos más hombres «poco razonables» que iluminen el camino del posible progreso en la Red.
Un buen ejemplo, sin duda, es el que aportas.
Un cordial saludo.
Querido Víctor:
Aprecio de verdad que hayas cumplido valientemente tu compromiso de mojarte en aguas tan procelosas. Suena bien pero, como en casi todos los intentos de sujetar legalmente el fenómeno internet, creo que el mar se acabará llevando por delante los diques. Es más, creo que en estos temas se puede proyectar el principio de incertidumbre de Heissemberg, de modo que parece que la regulación legal no es capaz de determinar a la vez la posición y la velocidad de la realidad tecnológica.
Me explico:
La idea de un canon por ancho de banda -evitando arbitrariedades con el bloqueo de los puertos P2P en su caso- puede estar ya obsoleta en la medida en que empieza a estarlo el propio P2P. Aparte de la implantación casi general del streaming, ahora mismo la mayoría de las descargas -en especial las audiovisuales- no se realizan a través de P2P, sino por descarga directa desde servidores como megaupload o rapidshare. Bien es verdad que, como en el Reino Unido e Irlanda, se puede bloquear temporalmente el acceso a estos colosos de la descarga de contenidos protegidos. Pero hay muchos más y aparecerán de tres en tres por cad IP que se bloquee.
Algo parecido ha ocurrido con la novísima Ley Hadopi impulsada por Sarkozy y destinada a sancionar a los internautas que utilicen ilegalmente las redes P2P. Días antes de su entrada en vigor ya estaban publicadas en internet todas las IP de todos los servidores con que la Administración francesa pretendía vigilar las redes que, como he dicho antes, ya están por sí mismas en franco (je) retroceso en favor del streaming y la descarga directa.
Creo, Víctor, que la regulación legal efectiva de estos fenómenos está tan lejos como lo están las regulaciones legales de carácter global. Y que las leyes sorteen las soberanías nacionales me parece que está verdaderamente lejos (incluso para bien).
Se puede dar además la paradoja que una regulación nacional como la que propones del canon por ancho de banda, sirva de barra libre que alimente y multiplique el negocio de los mismos proveedores a los que se persigue con otras leyes en otros países.
Otra cosa es que hubiese una puesta a disposición en internet de los contenidos, por sus propios creadores y ese canon tuviera carácter internacional.
En cierto modo este debate me recuerda a otro que, siendo bastante menos complejo, dista de tener solución a estas alturas por problemas de coordinación internacional: la legalización de las drogas.
En cuanto al control de las Entidades de Gestión, muy de acuerdo. Lo difícil será determinar qué porcentaje de las descargas son de contenidos de producción nacional. Pero, al menos en eso, el terreno legal nacional es el mismo para todos.
Dicho todo esto, también reconozco que es mucho más fácil -e inútil- mi posición de encontrar pegas a las soluciones, que la tuya de buscar soluciones a las pegas, bastante más positiva y encomiable.
Un abrazo.
Leo este artículo tarde, así que seguramente mi comentario pasará inadvertido.
Las medidas que propones de canon alternativo en función del ancho de banda me parecen igual de injustas, sino más, que las actuales basadas en soportes en la medida en que tanto una como otra presuponen que la actividad de descarga o grabación de contenidos sujetos a derechos de autor será realizada y que, además el volumen de descarga será proporcional al ancho de banda contratado. Si bien puede existir «proporcionalidad» entre soportes no regrabables y contenido grabado en ellos, lo de la proporcionalidad en cuanto al ancho de banda es más que cuestionable (de ahí mi «sino más»).
La realidad es que el ancho de banda contratado depende de muchos factores (cobertura de ADSL en tu residencia, tecnología empleada fibra-cable-ADSL, oferta de mercado) y no creo que haya correlación entre estos factores y el ansia descargadora de cada cual.
En cuanto a las conexiones «canon-free», me gustaría añadir a lo ya comentado en cuanto a descargas vía web, que hay muchas más aplicaciones legítimas que podrían usar puertos susceptibles de ser interpretados como p2p (juegos en red, …), por lo que las dificultades técnicas son mucho más complejas.
Así pues, lo único verdaderamente justo sería un canon en función del volumen de contenidos sujetos a copyright descargados. Suena a quimera pero no es imposible. Cualquier otra vía no es más que un atajo para ignorar los problemas técnicos haciendo pagar a «justos» por «pecadores».
Estimado Jaime,
Ante todo, muchas gracias por tu interesante comentario. Es muy bien recibido ya que, como ves, el tema sigue abierto y en permanente discusión.
Todo sistema que planteemos de canon es, por defecto, siempre discutible e injusto analizando casos particulares o en términos comparativos con otros usuarios. Pero, lo cierto es que es un sistema de compensación legal que no tiene por qué ir vinculado a principios de proporcionalidad o de uso real de contenidos protegidos. Es decir: no es un sistema de pago por uso sino de compensación por posibilidad de uso, que es muy distinto.
Este sistema de compensación sólo puede aplicarse (tal y como he comentado en los post anteriores) siempre que el uso que se vaya a hacer (en este caso, la descarga y disfrute de contenidos protegidos a través de la Red) sea plenamente lícito y autorizado por la Ley, cosa que, en este momento, no es así con la redacción actual del 2006 la Ley de Propiedad actual. Además, dicho canon sólo podrá aplicarse sobre cuentas particulares (no para empresas ni otras entidades). Finalmente, se deberá realizar un control exhaustivo del reparto que de dicho canon harán las Entidades de Gestión: el cual ya sí que tiene que ser proporcional por el volumen de descargas para cada autor.
De acuerdo que no es perfecto pero es el menos malo de los sistemas actuales. El planteamiento que se está haciendo de la eliminación total del canon (desde mi punto de vista, demagogo y oportunista) conllevaría la ausencia de compensación alguna al autor y, por ende, supondría la eliminación total del derecho a la copia privada de contenidos protegidos, lo que nos dejaría en el peor de los escenarios con los usuarios ya plenamente al margen de la Ley.
La solución técnica que planteas es interesante pero ya no sería un canon sino directamente un pago o royalty por uso (lo cual no digo que no fuera una buena solución si pudiera llevarse a efecto).
Saludos.
Estimado Víctor, gracias por tu respuesta. Sigo pensando, no obstante, que tu propuesta, aunque pueda ser mejor que la eliminación total del canon y sus consecuencias (eliminación del derecho a copia privada), es peor que grabar el soporte. Un ADSL de 1Mbps (exento de canon según tu sugerencia) descargando 24 horas al día tiene una capacidad teórica de descargar 15 películas al día, 30 capítulos de series ó 2700 canciones).
Lo que no me queda nada claro, en todo caso, es que si el uso que debe ser plenamente lícito y autorizado por la Ley, por qué demonios hay que compensar a un autor por algo por lo que ya ha sido remunerado previamente. ¿Acaso no sería esto una especie de «doble imposición» por lo que ya se ha pagado, de un modo u otro?
En mi opinión éste es el origen de toda discrepancia «popular» debido a su contradicción intrínseca y la razón por la que el canon se interpreta como el derecho lícito a copiar aun sin partir del derecho original a hacerlo. El ejercicio lícito de mi derecho a copia privada no debería suponer una compensación económica para nadie pues si lo ejerzo de forma lícita no está ocasionando perjuicio alguno a terceros.
Ahora bien, si como colectivo aceptamos «barco» para poder mantener la posibilidad de traspasar la barrera de lo lícito, asumiendo este pseudoimpuesto por ello, adelante con ello, pero eso nos exime de mantener una actitud ciertamente hipócrita.
Gracias de nuevo por tu comentario.
El hecho de que algo sea «lícito» no implica que no deba ser «compensable». La analogía más clara la podemos tener en una expropiación forzosa: yo tengo la propiedad de una finca y, con ello, su pleno uso y disfrute pero, si un plan de carreteras la afecta, por mucho que no quiera, la misma será expropiada de modo totalmente lícito. Eso sí: yo tendré derecho a una compensación a modo de «justiprecio». Salvando las distancias, lo mismo ocurre con el canon: yo autor (o titular) tengo los derechos exclusivos de explotación de mi obra pero la ley contempla la posibilidad de que la misma sea reproducida sin mi autorización para el uso privado del copista. Esto es legal pero debe llevar aparejada una «compensación» (a modo de «justiprecio»): eso es el canon.
Soy consciente, en cualquier caso, que se ha manipulado mucho sobre el canon llegando a decir que el mismo es una «compensación por la piratería» (incluso por la propia SGAE). Nada más lejos de la realidad, tal y como ya expuse en su día: https://blogs.lavozdegalicia.es/victorsalgado/2010/05/19/el-canon-no-es-una-compensacion-por-la-pirateria/
Saludos!