La Voz de Galicia
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Videoblog: marcas, patentes y copyright

¡Seguimos con el experimento! Hoy abordaremos el concepto de la propiedad inmaterial, en contraste con la propiedad «clásica», y sus distintos tipos.

En concreto, me referiré por un lado a la propiedad industrial (marcas y patentes) y, por otro lado, a la propiedad intelectual (derechos de autor o copyright). ¿En qué se diferencian estas propiedades? ¿Qué ocurre cuando chocan? ¿Qué hay de las patentes de software? Éstas y otras cuestiones, como siempre, intentaremos aclararlas en el siguiente video:… Seguir leyendo

Nombres y marcas en Internet

En el momento de escribir este post, somos ya 6.914.446.482 seres humanos en el planeta. En un número tan abrumadoramente alto, ¿cómo es posible que no perdamos nuestra individualidad? Muy sencillo: cuando nacemos, nos ponen un nombre “propio”. Dicho nombre, que configura nuestra identidad, debe ya reunir unas características particulares para inscribirse legalmente. En concreto, el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil dispone que:

1- No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples,

2- Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.

3- No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera Seguir leyendo

Patentes de Software ¿sí o no?

Hoy toca un poco de historia… eso sí, reciente:

Corre el año 2005. Parece que fue ayer, pero Youtube era un recién nacido en un garaje de California y Facebook sólo un mero sueño en la cabeza de su fundador. Mientras, en la Unión Europea, se libra una de las batallas más cruentas que se recuerdan en el campo del Derecho de las Nuevas Tecnologías: se debate una propuesta de Directiva que legalizará, por vez primera, las patentes de software en Europa, modelo ya vigente en los Estados Unidos.

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Finalmente, el 6 de julio de ese año, el Parlamento Europeo rechazó dicha propuesta en una decisión histórica por 648 votos en contra, 14 a favor y 18 abstenciones. Es decir, una práctica unanimidad contra este modelo jurídico de protección de los programas de ordenador.

Pero, ¿fue una decisión acertada?

Para poder responder a esta pregunta, debemos retroceder un Seguir leyendo