Lo sé. Está de moda. Los usuarios lo quieren. Las empresas lo usan cada vez más. Hasta las administraciones lo fomentan. Pero, ¿hasta qué punto el software libre es realmente “libre”?
Lo cierto es que no hay un programador hoy en día que se precie de serlo que no haya programado alguna vez o usado software libre.
Y es que sus ventajas son muchas:
- Es gratuito: no se paga nada por usarlo o por programar con él.
- Su código fuente es abierto (open source): es decir, es público. Cualquiera puede acceder a él a texto completo y sin restricciones.
- Se puede copiar y modificar a tu antojo, sin aparentes restricciones.
- Hay, literalmente, miles de programadores que lo actualizan y mejoran continuamente.
Estas ventajas contrastan enormemente con el tradicional modelo del llamado “software propietario”, cuyo máximo exponente ha sido y sigue siendo el desarrollado por Microsoft, con Windows y MS Office a la cabeza, donde hay que pagar por su uso, su código fuente es cerrado e inaccesible, no se puede copiar ni modificar sin autorización y su base de programadores es limitada al personal integrante o contratado directamente por la compañía propietaria.
De hecho, a menudo se presenta al software libre como el “bueno y generoso” y al software propietario como el “malo y egoísta”. ¿Es esto realmente así? Veremos.
Ambos modelos derivan de una misma normativa: la que se aplica para proteger los bienes inmateriales con un contenido intelectual o industrial. En nuestra legislación, dicha protección se garantiza mediante los llamados “derechos de autor” (también denominados “copyright” o “derechos de propiedad intelectual”).
Así, al contrario de otros países como EE.UU. que lo cataloga como objeto de patente, en nuestro Derecho el software se protege como una creación artística o científica más en virtud del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.
En base a dicha normativa, el dueño original de un programa de ordenador es su autor, es decir, su programador, conjunto de programadores o la empresa en que se integren.
Esto es común a ambos sistemas.
¿Qué varía entonces? ¿Qué hace tan distintos al software libre del software propietario?
Pues muy sencillo: su licencia de uso.
Una licencia no es otra cosa que el conjunto de reglas o condiciones que un autor dispone para regular el uso de su obra. En otras palabras, es un documento que plasma las normas de uso de un programa según la voluntad de su titular.
Como usuarios de un programa informático, su licencia de uso nos dice lo que podemos hacer con él (a lo que estamos autorizados) y las condiciones que debemos de cumplir en dicha utilización.
¿Y qué pasa si la licencia “se deja algo en el tintero”? Por ejemplo, ¿si no nos dice si podemos o no modificar el programa?
Pues, en dicho caso, lo omitido no estará permitido: en derechos de autor todo lo que no está expresamente autorizado, se entiende que está prohibido (salvo excepción legal, claro, como la copia privada que, por cierto, no se aplica al software).
¿Y cuántos tipos de licencias hay? La respuesta es tan clara como contundente: infinitas o, al menos, tantas como autores y obras, dado que cada uno puede redactar la suya propia en cada caso y sin más límites que la propia Ley.
Sin embargo, como anunciamos, hay dos grandes categorías de licencias de programas de ordenador: las licencias de “software libre” y las licencias de “software propietario”.
Empezamos por estas últimas: Las licencias de software propietario se caracterizan, con carácter general, por lo siguiente:
- Tienen un coste económico: cuando hablamos de “comprar un programa” en realidad nos referimos al pago por una licencia de uso del mismo (no tendríamos dinero suficiente para “comprar Windows” aunque sí para comprar su licencia de uso, que es lo que realmente hacemos).
- Su código fuente permanece oculto y cerrado. Sólo es conocido por los propios programadores de la empresa titular. Se prohíbe, por tanto, la descompilación o descubrimiento del mismo.
- Se limitan las copias que se pueden hacer del programa así como el número de ordenadores dónde se puede instalar: coloquialmente hablamos de licencias de uno o cinco equipos o “de una o cinco licencias”.
- Se prohíbe cualquier modificación o alteración del programa sin la autorización expresa de su titular.
Por el contrario, como veíamos al principio del artículo, las licencias de “software libre” son mucho más permisivas: no tienen coste económico, el código fuente es público y abierto, puede ser modificado libremente por cualquiera y se puede copiar e instalar en un número ilimitado de equipos.
Está claro que este tipo de licencias son mucho más “libres” o menos restrictivas que las tradicionales de software propietario pero ¿lo son totalmente?
La respuesta es no.
Para que una obra sea “totalmente libre” (es decir, que esté “libre de restricciones”) sólo existe una fórmula: que dicha obra sea “de dominio público”.
Bien es cierto que todas las obras terminan siéndolo, al transcurrir su plazo legal de protección: 70 años desde la muerte de su autor o, en el caso del software de empresa, desde el año siguiente a su comercialización. Así, en 2053 el MS-DOS 1.0 será de domino público (poco podremos hacer con él para entonces, ¿verdad?).
Sin embargo, hay una forma más rápida: que el propio autor decida convertir su obra en “dominio público” (es decir, libre de copyright). Pero lo cierto es que pocos utilizan dicha fórmula y se prefiere ir, en su caso, a licencias modelo de tipo de “copyleft” o “Creative Commons” (que son una modalidad de las de “software libre” pero también aplicables a otro tipo de obras: textos, fotografías, música, vídeo, etc.)
Y aquí viene la pregunta del millón: ¿Si las licencias de software libre no son realmente libres, cuáles son sus restricciones? ¿Qué limites tengo a la hora de usar o modificar un programa de software libre?
Obviamente, las restricciones concretas varían de una licencia a otra. Como hemos visto hay virtualmente miles o incluso millones de tipos de licencias de software libre. Las más conocidas son las licencias del tipo GNU/Linux, las GPL, en sus distintas versiones, las BSD o las de proyectos concretos como las de Mozilla, la histórica de Netscape, etc.
En cualquier caso y para simplificar, podemos hablar de las siguientes restricciones o límites comunes en la mayoría de licencias de software libre:
- El uso siempre será gratuito: podemos hacer copias y distribuirlas libremente pero nunca podremos cobrar por ellas. “Pero”, me diréis, “hemos visto Linux a la venta en el Centro Comercial, ¿cómo es posible?” Muy sencillo: se cobra sólo por los materiales físicos (caja, CDs, y papel del manual) y por el servicio frecuentemente asociado de soporte y mantenimiento online o telefónico (en sus distintas modalidades).
- Cualquier programación o cambio realizado en el código fuente, debe ser pública también y su código derivado debe permanecer abierto.
- Todo nuevo programa que derive total o parcialmente de software libre, debe seguir, obligatoriamente, con el mismo tipo de licencia. Es decir, no se puede aprovechar el código abierto para una aplicación informática que luego se comercialice como software propietario. Dicha aplicación deberá asumir la licencia de software libre, con todo lo que ello implica.
Estas son las restricciones más importantes y que, desgraciadamente, se suelen incumplir en muchos casos. Hay empresas que se aprovechan de los avanzados y casi ilimitados recursos de código abierto que se encuentran en la Red para incorporarlos a sus propios proyectos y programas en desarrollo (con un importante ahorro de tiempo y costes de programación) para luego comercializarlos como software propietario y lograr una ventaja injusta en dicho mercado. Dicha práctica es ilegal.
Como hemos visto, el software libre, a pesar de su nombre, no es totalmente “libre” y debemos de tener en cuenta sus “límites y condiciones” antes de decidirnos por su uso en nuestra organización o en nuestra propia casa.
En resumen, hay que leer (y entender bien) la licencia, aunque a veces haya que comprar lupa para ello…
Creo que desde el principio partes de una premisa incorrecta. El software libre no es gratis, de hecho, el FLOSS, así lo indica: Free as libre Open Source Software. Esta distinción se hace porque en inglés free puede significar libre o gratis, y la opción aquí es libre siempre pero no siempre gratis.
Yo, como desarrollador puedo cobrar a tu buffete de abogados por desarrollarte un programa libre, y no te estoy cobrando por un servicio posterior o por el CD en el que va copiado, te estoy cobrando por haber desarrollado un software que cubre tus necesidades y posteriormente será liberado por ti, o por mi (dependiendo del contrato).
Si tu por ejemplo me pidieses una modificación de algún programa GPL yo tendría la obligación de liberar esa modificación bajo GPL (no exactamente en caso de que sea para uso privado, pero eso es otra cosa), pero no por ello no podría cobrarte por esa modificación.
Un saludo y buen artículo,
Álex González
Hola Victor,
Quería hacer un par de apreciaciones a las restricciones que marcas. En general son aplicables a la licencia GPL, que es viral y, por tanto, se mantiene en los trabajos derivados. Las licencias BSD permiten republicar algo modificado con una licencia distinta -privativa, incluso- como ha sucedido con Mac OSX, basado en BSD.
Además, en determinados casos, no es necesario publicar las modificaciones de un programa GPL si no se distribuye. Si un programa se alquila como servicio, la licencia no obliga a acompañarlo del código. Esto se usa mucho en empresas como facebook, google y similares. Para evitar esto, se desarrolló la licencia AfferoGPL, que obliga a poner el código a disposición de los usuarios, pero se usa bastante poco.
El software libre NO es gratuito por definición. Hay software libre de pago. Otra cosa es que la mayor parte sea también gratuita.
Una puntualización. La licencia BSD SI que permite cerrar la licencia de un software derivado.
Un saludo
PD: Me gusta también pensar que el Software Libre también como Software «Liberal». Ya que favorece los mercados abiertos a la competencia y no cerrado con barreras de negocio artificiales que terminan generando monopolios. Como es el caso de los Formatos Cerrados, como pasa con los formatos de texto (.doc) por ejemplo.
Con todos mis respetos…
Simplificar a los tres puntos mencionados, la complejidad existente hoy en día (y las diferentes corrientes entre programadores, y los encendidos debates entre las mismas), entre las diferentes licencias de software libre, me parece, valga la redundancia, ser demasiado simplista.
En particular, el punto 3:
«Todo nuevo programa que derive total o parcialmente de software libre, debe seguir, obligatoriamente, con el mismo tipo de licencia. Es decir, no se puede aprovechar el código abierto para una aplicación informática que luego se comercialice como software propietario. Dicha aplicación deberá asumir la licencia de software libre, con todo lo que ello implica.»
Opino que «generalizar» las licencias de software libre, añadiendo este punto como parte de esa generalización, es no haber estudiado con un poquito de rigurosidad la problemática actual.
Aquí:
http://developer.kde.org/documentation/licensing/licenses_summary.html
Por ejemplo, tenemos una comparativa de las licencias de software libre actuales.
La wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre
También nos habla de los diferentes tipos de licencias open source que existen; y en la wikipedia ya se comenta algo sobre el tan temido por muchos efecto «viral» que ha promovido Richard Stallman principalmente; «..La MPL es Software Libre y promueve eficazmente la colaboración evitando el efecto «viral» de la GPL..».
El susodicho efecto viral es al que se refiere en el presente artículo el punto 3 de su simplificación; pero no hay más que buscar un poco en Google, para ver que existen muchas corrientes totalmente en contra de este efecto viral, pues muchos lo consideran (lo consideramos) una restricción de la libertad que supone una licencia de software libre.
Me parece, por tanto, totalmente incorrecto ese tercer punto como parte de la simplificación de las licencias libres, sobre todo teniendo en cuenta que las licencias BSD y MIT, dos de las licencias MÁS UTILIZADAS hoy en día, y a las que se están pasando muchos proyectos (basta con echar un vistazo a SourceForge, ( http://sourceforge.net/search ) y ver el número de licencias en GPL v.3 (la que lleva el efecto viral al límite), vs. las licencias APL, BSD, MIT, (la GPL «clásica» tienen un número tan alto, ya que durante mucho tiempo fueron la más conocida, por lo cual casi la única opción), para darse cuenta que el panorama del software libre está cambiando en el aspecto del punto 3.
El sentido del punto 3 es, precisamente, el que se comenta a posteriori en el artículo; evitar que otras empresas tomen ventajas competitivas a partir de desarrollos opensource; pero existen multitud de soluciones para ello, como por ejemplo, las licencias de los proyectos Ext:
http://www.extjs.com/company/dual.php
El propio mercado hizo que cambiasen de una licencia GPL (hasta la versión 2.0.2), a esta licencia dual:
http://en.wikipedia.org/wiki/Ext_%28JavaScript_library%29#License_history
http://pablotron.org/?cid=1556
http://mjg59.livejournal.com/84586.html?thread=718442#t718442
http://codemonkeyism.com/more-cluelessness-from-extjs-lead-developer-jack-on-the-gpl-issue/
http://www.alittlemadness.com/2008/04/24/ext-discovers-step-2-of-the-slashdot-business-model/
Sirva este ejemplo, con el encendido debate que ha supuesto, como ejemplo de la complejidad actual en cuanto a elegir un modelo de licencia open source u otro, y sus implicaciones.. Y por que el punto 3 de este «resumen» es inexacto.
Un saludo.
Por cierto, el escritor no se han informado suficientemente bien del software libre, porque la licencia de GNU/Linux es la GPL, no es una licencia por sí mismo.
En fin, son demasiados errores en el artículo para citarlos todos.
Hola
Un artículo muy interesante, en los últimos meses estoy leyendo sobre el tema ya que mantengo la web http://cmssoftwarelibre.es/, sobre Sistemas de Gestión de Contenidos de Software Libre y, concretamente, WordPress.
Creo, aunque puedo equivocarme, que el apartado 1 del penúltimo párrafo es erróneo. El uso no tiene porqué ser gratuito y podemos mejorar y redistribuir el Software Libre y cobrar por ello. No sólo por el embalaje o el servicio posterior.
Al menos es lo que creo haber leído a Stallman.
Es posible que el manifiesto de mayor transcendencia de los últimos doscientos años no lleve la firma de Marx ni de Engels, sino la de Richard Stallman, que en 1985 inauguró una revolución de incontestables beneficios presentes y futuros para la Humanidad con su Manifiesto GNU. Pese al fundamentalismo «friki» y esotérico del personaje, confío que el tiempo todavía le haga justicia y le otorgue el reconocimiento popular que merece.
Porque es insólito haber conseguido vencer las leyes de la economía, propiciando que desde la cooperación solidaria y no competitiva se creen productos mas eficientes que los que se generan desde el mercado, llegando a desbancar en muy importantes sectores del software a los productos comerciales con productos gratuitos.
Como bien apuntas en tu excelente post, es cierto que no falta quien aprovecha estos desarrollos para creaciones onerosas (la magnífica fiabilidad de un software tan propietario como el Mac OS X de Apple se debe a su núcleo UNIX BSD, de código abierto desde hace veinte años, aunque obviamente la licencia BSD hace legal su comercialización) pero, incluso eso, difícilmente me parece un inconveniente.
Acostumbrados a los abusos del software propietario -algunos tan absurdos como tener que pagar otra vez el precio de unos gemelos cada vez que cambiamos de camisa- la revolución del código abierto hace más racionales los costes a los consumidores. Aunque no lo sepamos, todos somos usuarios de linux. La tele, el móvil o el reproductor de DVD lo incorporan sin que paguemos licencia por ello. Bien lo saben algunos fabricantes de hardware, como IBM, que prefieren estimular económicamente el desarrollo de software libre a resignarse a que la operatividad de sus máquinas sea más cara que la máquina en sí. Todo un cambio en el modelo de negocio, que tampoco para aquí. El copyleft también ha llegado al hardware. Ya existen muchos chips de «código abierto»
Por no hablar de que esta es una revolución que va mucho más allá del mundo de la Informática. El cambio de rumbo del gigante farmacéutico Novartis, haciendo pública su investigación en el Proyecto Genoma, o fenómenos científicos cooperativos de moda como la Medicina basada en la Evidencia, auguran un futuro mucho más transversal y prometedor a este movimiento nacido en 1985 y subido en la otra gran revolución que es internet.
¿Para cuando el Nobel para Stallman?
Estimado Dr. Salgado:
Muy didáctico y completo el artículo. Gracias por aclarar los conceptos.
Sin embargo, quisiera notar que más allá de las cuestiones técnicas legales en ambos casos, el concepto de software libre implica ciertas cuestiones, filosóficas podríamos decir, que no deben soslayarse.
El concepto de soft propietario conlleva en si misma las características restrictivas de toda una cultura empresarial y de negocios basada en la posesión, control y sometimiento: es egoista, avara, desinteresada en el otro, voraz.
El concepto de soft libre es eso: libre, abierto, colaborativo, educativo, social. Por esta razón creo adecuado que se respete el talento, los conocimientos y la creatividad del autor reconiciendole ciertos derechos, que como ud. bien explica no son restrictivos.
El decente no tiene problemas con respetar estas consignas de colaboración dignas y ligeras. Es el crápula, el ladrón, el explotador el que las teme (o debería temerlas), porque sebe que lo que está en juego es nada menos que la libertad de decidir.
Le dejo un saludo,
Enrique
Corrijo: es «reconociéndole» ciertos derechos y «porque sabe que lo que está en juego».
Disculpas y saludos,
Ante todo, gracias por tu comentario. Totalmente de acuerdo. Tal y como refiero en el artículo, la gratuidad del software libre se refiere únicamente a la licencia de uso y no a los servicios prestados con ocasión del mismo (sean éstos de desarrollo o de soporte, etc.). Es decir: un usuario o un desarrollador no paga por utilizar o programar software libre, aunque sí este último puede cobrar «por el servicio» que presta al hacerlo.
De hecho, muchas empresas tienen su modelo de negocio basado en este sistema (como el caso que indicas): cobran por el servicio de programación pero, una vez hecho el programa, no se pueden «vender licencias del mismo», como el modelo de software propietario, dado que se le debe aplicar la misma licencia que limita dicha comercialización. A esto nos referimos con que el software libre «es gratis».
Un saludo.
Estimado David,
Gracias por tus precisiones. Efectivamente, habría mucho que comentar y precisar sobre todos los usos y tipos de licencias. De hecho, existen muchas licencias «mixtas» como las que mencionas que contienen elementos de ambas categorías. La riqueza de la legislación de propiedad intelectual es que permite una libertad total a la hora de licenciar tu obra pero debemos de tener cuidado y leer atentamente su licencia cuando utilizamos o modificamos la obra de otros.
Un saludo.
Gracias por tu amplio e ilustrativo comentario. Tal y como hemos visto y tu gráficamente expones, hay infinidad de matices entre las licencias (incluso entre las pertenecientes a la misma teórica categoría) y han corrido muchos «ríos de bits» sobre ellas.
Ésa es precisamente la riqueza de la normativa de propiedad intelectual que permite la existencia y defensa legal de todas ellas (pero, en ningún caso, su vulneración salvo excepción legal).
Desgraciadamente, hemos tenido que hacer un esfuerzo de simplificación a fin de acercar una materia demasiado «oscura» para la mayor parte de la comunidad.
En cualquier caso, tomamos nota para hablar en otra ocasión con más profundidad de algún tipo concreto de licencia que suscite más interés…
Un saludo.
Estás en lo cierto, la gratuidad se refiere simplemente al no pago/cobro por la licencia de uso, no por los servicios asociados (mantenimiento, desarrollo, etc.) Lo aclaramos en una respuesta anterior.
Gracias por tus comentarios y un saludo.
Estupendo comentario. Sin duda, estamos ante un verdadero cambio del «modelo de negocio» tradicional en materia de software y otras obras. Un modelo de ello es el enorme éxito cosechado por la Wikipedia con una misma filosofía de colaboración colectiva (mucho más amplia y rigurosa que la práctica totalidad de enciclopedias existentes) como bien comenta Enrique Dans en su reciente libro «Todo va a cambiar». De hecho, ya lo está haciendo…
Gracias y un saludo.
Estimado Enrique,
Gracias por tu comentario desde otro punto de vista que es preciso también tomar en consideración.
Un saludo.
En mi opinión hay muchos errores importantes en la entrada.
1.¿el software libre es totalmente libre? El problema es la pregunta en si.
¿El software libre es totalmente libre para el usuario? Si, el software libre es totalmente libre para el usuario.
¿El software libre es totalmente libre para los desarrolladores de software? No en todos los casos, en este caso habría que ver los distintos tipos de licencias. Las licencias tipo BSD si que son totalmente libres, las licencias tipo GPL imponen restricciones ya que son virales, es lo que es llamado comúnmente copyleft, de forma que los desarrolladores están obligados a que si distribuyen software derivado este tenga que ser también libre, está restricción sirve para favorecer la libertad de los usuarios limitando la de los desarrolladores, de forma que decir que esto es no ser libre no es muy afortunado, no es libre para los desarrolladores pero es mucho mas libre para los usuarios que es lo realmente importante, impide que el código pueda ser redistribuido como software privativo.
2. El software libre no es gratuito. las licencias de software libre no obligan a que el software libre no pueda ser vendido, es más alientan a que esto se produzca. Lo que si produce las licencias de software libre es que no haya un monopolio de distribución de forma que cualquiera puede distribuir el software libre, esto provoca que si alguien se dedicara a vender determinado software libre a un precio determinado, el usuario lo podría obtener legalmente por otra vía, de forma que vender copias de software libre no tiene mucho sentido, pero no es una imposición, es una consecuencia de la libertad. Por lo que las empresas que trabajan con software libre basan su negocio en dar servicios en vez de en vender copias. Cobran o por crear nuevos programas o adaptarlos para otro uso o por dar soporte y actualizaciones al ya publicado.
3.Las licencias de software libre no obligan a que cualquier cambio hecho en el código debe ser publicado. Cualquier usuario puede modificar un programa y usarlo de forma libre por el mismo o por su empresa sin ningún problema. Ahora bien, lo que realmente sucede es que al usuario de software libre modificado por el mismo le beneficia que los cambios que ha hecho sean tomados por el proyecto origen ya que así no tendrá que volver a hacer los cambios en futuras versiones y además podrá recibir soporte de otras empresas.
Pero si se quiere publicar el programa resultante o dar servicios con el mismo entonces ya es otro asunto y si que habría que mirar las diferentes licencias. Las BSD permiten hacer cualquier cosa con los programas derivados, las GPL obligan a publicarse con la misma licencia si se distribuyen copias, la AGPL obliga a publicarse con la misma licencia si se dan servicios a través de la red a terceros con el software derivado.
No se si los errores de la entrada son adrede… parecen ser capciosos ya que un titular como este escandaliza y se gana links en varios blogs y foros que desconocen bastante mas de la realidad de la situacion.
Vamos a creer que no es mala voluntad.
El software libre no es necesariamente gratuito, ni siquiera en su uso. Es libre por que puedes modificarlo y revisar su código, no hay relación con los costes. Un ejemplo: muchas de las extensiones de Magento Connect son pagas y se paga la licencia por uso, no por encargo. Y son software libre.
Otra cosa: Decir que una restriccion del software libre es que debe ser libre, sin duda es muy capcioso.
Espero que solo hayan sido errores producto del desconocimiento (que, hey, todos lo tenemos 🙂 y no de la mala voluntad. Seria genial que lo aclarases.
Saludos
Estimado Miguel Ángel,
Gracias por tu extenso comentario. Tal y como he indicado anteriormente, el presente artículo, por motivos obvios de espacio y medio, no pretende hacer un estudio exhaustivo de los diferentes tipos de licencias de «software libre» existentes en el mercado. Tampoco de las de «software propietario». Ambos términos, como sabes, no derivan de ninguna definición legal y cada uno de nosotros podemos tener nuestra propia idea de lo que es realmente una licencia de uno u otro tipo.
En la práctica hay, literalmente, miles de tipos de licencias distintas. Y la mayoría las podríamos catalogar como «mixtas» dado que incorporan elementos de los que podríamos denominar «característicos» de una u otra clasificación descritos en este artículo.
El objetivo que buscábamos en este artículo es doble:
1- Resaltar la «libertad total» del autor original de un programa para decidir qué tipo de licencia aplicará al mismo o para redactar una totalmente nueva y que no se base en absoluto en ninguna de las «existentes» o, incluso, para hacerlo de «dominio público» (el verdadero y real «software libre» para el Derecho); y
2- Las restricciones reales que todo usuario o programador no original debe tener en cuanta a la hora de utilizar o programar sobre un software ajeno. Dichas restricciones existen siempre, salvo en el mencionado caso de que sea de «dominio público», también incluso en el caso de que dicho programa se distribuya bajo una licencia denominada de «software libre». Por tanto, debemos leer y entender dicha licencia para entender qué podemos y qué no podemos hacer con la misma.
En el artículo, hemos incluido las restricciones más comunes que observamos en dichas licencias de «software libre» pero, ni son las únicas ni tampoco son absolutas en todos los casos. Ésa es la verdadera libertad de los derechos de autor: la «libertad de licenciar su obra».
Gracias de nuevo y un cordial saludo.
Estimado Agustín,
Me remito a lo contestado anteriormente.
Sin embargo, he de precisar que el ejemplo que aludes (Magento Connect) no es el mejor a estos efectos:
Efectivamente Magento es una plataforma que se basa en el estándar de licencia «Open Software License» (OSL) en su versión 3.0. Dicha licencia es, de hecho, una licencia de código abierto y totalmente gratuita o libre de royalties para su uso, copia, modificación, y puesta a disposición por usuarios y desarrolladores (Texto completo: http://opensource.org/licenses/osl-3.0.php).
Dicha plataforma no impide el desarrollo y comercialización de productos o servicios asociados mediante tarifa económica. De hecho, las «extensiones» pueden ser programas licenciados bajo «software propietario» y con «código cerrado» cumpliendo dos condiciones:
1- Que no se hayan desarrollado a partir de código fuente original de la plataforma (en dicho caso, se les aplica la restricción de tener la misma licencia OSL v3) sino que simplemente «conecten» con ella y
2- Que en ningún caso se utilice ni la marca ni el merchandising de Magento o derivados (esto último no se licencia en ningún caso).
Para más información sobre esta licencia, recomiendo un artículo muy bueno de Lawrence Rossen: http://www.rosenlaw.com/OSL3.0-explained.pdf
Un cordial saludo.
No entiendo bien tu comentario Victor. En ningun momento me referi a la licencia de Magento, sino a la de algunas extensiones de Magento Connect, como por ejemplo los de la gente de aheadWorks, es software libre y sin embargo tiene un costo la licencia de uso. Recuerdas las frase que suelen decir «Free as a bird, not free as free beer»? Creo que la confusión proviene de ese problema semántico del ingles.
Quizas tambien el error provenga de pensar que el software libre (aunque sea de uso pago) es mas facil de «piratear» que el de fuentes cerradas, lo cual es un error, con la mayoria del soft cerrado basta copiar y pegar, y a veces, poner un serial code en un txt.
Lo cierto es que son pocos, pero los hay, casos de software libre con licencia de uso paga. El beneficio sin duda es poder modificar el código para el propio uso, cosa que el software cerrado no permite.
Saludos
‘Lo único que no cambia es que seguimos cambiando…’
Todo evoluciona y no es de extrañarnos que las opiniones giren hasta desencadenar problemáticas o resolverlas. A mi parecer, podríamos darle un Nobel a Stallman por revolucionar los modelos económicos, en el que todos nos beneficiamos de todos, pero no todos son de la misma idea que yo.
En lo que se refiere al software libre, se tiene razón en cuanto a la libertad de uso y su modificación, así como la distribución, pero la prestación de servicios generados del uso de determinado software, lógicamente, puede ser remunerado, pues la prestación de un servicio es diferente a la distribución, al uso y a la modificación de la fuente con los términos que ésta tenga en su licencia. O al menos eso es lo que tengo entendido.
Creo que tu intención al escribir esto es muy buena y aplaudible, pero en general veo que te hace falta documentarte mucho más.
El tema de las licencias de FOSS y sus implicaciones es algo muy complejo que incluso sus mismos autores deben aclarar, simplificar y corregir constantemente.
Muchas de las cosas que dices y más las cosas con las que concluyen son incorrectas o al menos están fuera de contexto. El FOSS se puede vender (como software en sí, no sólo cobrar por los materiales ni por servicios), y los cambios no deben ser publicados obligatoriamente, es una libertad nada más.
Como te mencionan arriba no todas las licencias FOSS son virales como la GPL, por lo que sus ‘efectos’ no tienen porque pasarse a otro software.
Además como lo dice Stallman el copyright a fin de cuentas puede ser útil para proteger las libertades que da el FOSS, algo que el dominio público no haría.
Te reitero tu intención es muy buena pero hablar de temas de licencias de software, ahora sí que, está en chino.
nuevamente estas equivocado.
la licencia de uso se basa en la libertad no en el dinero. la libertad de usar, estudiar, modificar y distribuir el programa sin ninguna restricción que impida el goce de estas libertades.
por consiguiente, si puedes vender copias de programas libres, no hay restricción de ningún tipo en ello. Un ejemplo típico son las distribuciones de gnu/linux como redhat, suse, mandriva y otras.
De hecho no hay obligatoriedad de hacer disponibles versiones compiladas de las aplicaciones, de acuerdo a lo dicho por Stallman en el manifiesto del proyecto GNU. Se invita a hacerlo, no se obliga a hacerlo.
Existe una confusión por la práctica que se ha vuelto costumbre, de las empresas de software libre y open source de hacer disponible en la web versiones compiladas para que el usuario pueda descargarlas y usarlas con facilidad, que obedece a una estrategia de mercado de hacer un mayor esfuerzo en lograr beneficios económicos por servicios de valor agregado que por cobrar por copias compiladas de un determinado producto de software libre.
sobre el concepto de gratuidad, no es del todo cierto… ya que para que el usuario pueda acceder a una aplicación compilada del mismo requiere un acceso a internet que regularmente no es gratis, si es un usuario novel entonces posiblemente le pague a alguien para que lo descargue y le venda un CD ya listo para usar o que el costo de esto lo incluya como parte de los servicios de valor agregado de instalación, configuración, puesta en marcha y capacitación.
al ser libre el software brinda la posibilidad que el desarrollador lo ofrezca de forma gratuita o no. es una elección del desarrollador o del que vende la solución, no del software libre por sí mismo.
un desarrollador o un proveedor de soluciones muy bien puede decidir cobrar por una versión compilada de apache u otro producto libre. esto está totalmente permitido.
en resumen, tu articulo parte de varias premisas equivocadas con respecto al tema.
el primer problema del artículo es que parte de un titular conflictivo que luego los argumentos no acuerpan, ni en derecho, ni en razonamiento lo que se propone como titulo.
una licencia de uso es un acuerdo entre dos partes, desarrollador y usuario, como total el desarrollador está en total libertad de escoger que libertades quiere brindar al usuario o al resto de los desarrolladores que utilicen su código. es por ello la existencia de multiplicidad de licencias derivadas.
cuando nos referimos a software libre visto bajo el concepto de la Free Software Foundation, no estamos hablando de cero (0) restricciones, allí estaríamos hablando de una licencia de tipo permisiva como la bsd (que también es considerada una licencia libre).
Hablamos del respeto a cuatro libertades básicas (usar, estudiar, modificar y distribuir), sin restricciones excepto las que impidan el goce de estas libertades.
La justificación aplicada a este concepto, es que si se permite incumplir con alguna de estas cuatro (4) libertades ya no sería libre.
Entendamos que cuando hablamos de software libre, visto por el movimiento de software libre, no vemos al software libre como un asunto de licencias, si no como un movimiento social que pretende promover la libertad en el uso del software y luchar contra restricciones reales o artificiales que lo impidan.
llevar la filosofía o ideología del movimiento de software libre a un tema de licencias es básicamente distorsionar y confundir la intencionalidad del movimiento de software libre.
Yo me desnmarco totalmente del software libre y abogo por la tranquilidad de una licencia de uso de una empresa que la soporte directamente.