La Voz de Galicia
Seleccionar página
¿Qué pasaría si un día intentamos acceder a Google y no podemos o la conexión va muy lenta? ¿Qué pasaría si ese día, desesperados, accedemos a Yahoo o a Bing y la conexión va sin problemas o, incluso, más rápida de lo habitual? Si esto nos pasa durante varios días, sin duda pensaremos que Google tiene problemas y que usaremos mejor Yahoo o Bing a partir de ahora.

(Vídeo de ADN Stream sobre neutralidad en la Red via Enrique Dans y Microsiervos.)

¿Y si dichos problemas de acceso no se debieran a Google sino a nuestro propio proveedor de acceso a Internet que ha sido pagado por la competencia para ello? ¿Podría hacerlo legalmente?

Nuestro fuero interno nos indica que no, que está mal, y que debe ser ilegal. Pero, lo cierto es que no sería una práctica ilegal, al menos con la normativa actual.

Así lo ha considerado una reciente sentencia que determinó la incapacidad legal de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) para impedir esta práctica al proveedor Comcast.

Este fue un duro mazazo para la FCC la cual, ya en 2005, se atribuyó la defensa de la neutralidad de la Red en su resolución del 5 de agosto, consagró los llamados “cuatro principios de la neutralidad de Internet” bajo el título de Nuevos Principios para preservar y promover la naturaleza abierta e interconectada de Internet. En base a los mismos, los usuarios de la Red tienen el derecho a:

  1. Acceder libremente a todos los contenidos (lícitos) de Internet;
  2. Ejecutar las aplicaciones y servicios de su elección en la Red;
  3. Conectar a Internet los dispositivos (no dañinos) que deseen y
  4. Beneficiarse de la libre competencia entre los proveedores de la Red.

Tras esta decisión judicial, la capacidad de la FCC ha quedado seriamente dañada para imponer estos principios en Estados Unidos dado que no tiene una base legal para ello. De hecho, la administración de Obama ya apoyó en campaña la necesidad de regular legalmente la neutralidad de Internet.

neutralidad-de-la-red

¿Y qué hay de Europa?

Pues la verdad no andamos mucho mejor a la hora de proteger estos principios pero ya se han puesto en marcha los resortes necesarios para ello.

El 25 de noviembre de 2009, la Comisión Europea publicó una “Declaración sobre la neutralidad de Internet” donde anuncia, a bombo y platillo, la flamante reforma de la normativa comunitaria en la materia:

Se trata de las Directivas 2009/140/CE y 2009/136/CE, publicadas el 18 de diciembre de 2009, que modifican el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones electrónicas en Europa.

En concreto, el artículo 1.8.g) de la Directiva 2009/140/UE, dispone que:

“(…) los Estados miembros tendrán en cuenta en la mayor medida posible la conveniencia de elaborar reglamentos neutrales con respecto a la tecnología (…) promoviendo la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección;”

Por su parte, el artículo 1.14 de la Directiva 2009/136/UE, obliga a los Estados Miembros a exigir que los proveedores de acceso incluyan claramente en sus contratos:

“- información sobre cualquier otra condición que limite el acceso o la utilización de los servicios y las aplicaciones, cuando tales condiciones estén permitidas por la legislación nacional con arreglo a la legislación comunitaria,

– los niveles mínimos de calidad de servicio que se ofrecen, en particular, el plazo para la conexión inicial, así como, en su caso, otros parámetros de calidad del servicio, que establezcan las autoridades nacionales de reglamentación,

– información sobre cualquier procedimiento establecido por la empresa para medir y gestionar el tráfico de forma que se evite agotar o saturar el enlace de red, e información sobre la manera en que esos procedimientos pueden afectar a la calidad del servicio, (…)»

Toda esta normativa europea, sin embargo, aún no es directamente aplicable. Dichas Directivas, deben ser transpuestas por los Estados Miembros mediante leyes que deberían aprobarse con la fecha límite del 25 de mayo de 2011.

En concreto, Francia acaba de iniciar una consulta popular a fin de confeccionar su borrador de Ley sobre Neutralidad en la Red afirmando que “se trata de un principio de no discriminación del tráfico en Internet (…) Es decir, todos los datos son tratados y transportados desde su origen a su destino de manera indiferenciada. Irían en contra de esta neutralidad las prácticas de bloqueo, degradación o para ralentizar el tráfico, en función de su naturaleza, origen o destino».

Es importante que nuestro país inicie pronto un proceso similar para permitir la aprobación en plazo de una Ley que garantice una verdadera neutralidad de la Red en España.

Nuestra libertad en Internet depende de ello.