«Hablamos de las “madres de alquiler”, mujeres que prestan su útero a la “fecundación in Vitro” a cambio de dinero, gestando los hijos de otras parejas. La práctica está en auge en toda Asia y ha empezado a inquietar tanto en Pekín como en Nueva Delhi. La industria es legal y paga impuestos en varias regiones de India. Y a pesar de la indignación expresada por grupos políticos y los ataques de la prensa local, el volumen de negocio no ha parado de crecer con la crisis, atrayendo cada vez más clientes, incluidas miles de parejas occidentales. Ingleses, norteamericanos, australianos, alemanes, etcétera, acuden al subcontinente para hacer lo que en su país está prohibido, o para ahorrarse varios miles de dólares. Tampoco faltan voluntarias: en India viven un tercio de los pobres del planeta y engendrar un hijo a cambio de sumas que rondan los 5.000 euros se percibe como una estupenda oportunidad antes que como un sórdido drama».
Clasificación de las universidades españolas, en El País: La Universidad de Santiago aparece en 5º lugar y las de A Coruña y Vigo en los puestos 44 y 46, respectivamente.
«La Universidad de Navarra parte como la mejor de la lista. Tiene un 100 en docencia y en investigación. El informe redondea sus resultados al 100% y la toma como modelo para medir al resto. Le sigue la Universidad de Córdoba, con 38 puntos de diferencia. A partir de ésta, los saltos en la lista son más reducidos. Hay 23 (todas públicas) que obtienen más de 50 puntos».
Aborto eugenésico
«A tenor del artículo 15 del anteproyecto de ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, ¿seguirá siendo el síndrome de Down una de esas graves anomalías del feto que justifiquen un aborto, desoyendo así el clamor de las personas con síndrome de Down adultas y de sus familiares? Al hilo de esto, resulta curioso que la exposición de motivos de este anteproyecto afirme taxativamente que debe tenerse en cuenta la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, que dispone la obligación de los Estados partes de respetar «el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener [?] y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos», así como que «mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones que los demás», y se olvide, mientras tanto, de que esa misma Convención dice lo siguiente: «Los Estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás». ¿Puede alguien explicarme, entonces, por qué el síndrome de Down es -y seguirá siéndolo- causa suficiente para el aborto hasta la semana 22 de gestación? ¿No estamos ante un patente caso de discriminación? ¿No es este un terrible ejercicio de incoherencia ética y política?»