La Voz de Galicia

A raíz de la foto con un polígamo y sus tres mujeres y de las declaraciones horrorizadas, ya comentadas aquí, Rosa Díez presentó el día 20 en el Congreso un escrito que termina con estas preguntas:

PREGUNTAS

1.- ¿Considera oportuno el Gobierno mantener el criterio de la Seguridad Social por el

cual se reconoce eficacia jurídica a los matrimonios poligámicos, si están realizados

conforme a la legislación personal del causante de una prestación de viudedad?

2.- ¿Cuántas pensiones de viudedad, a la fecha de contestación de la pregunta, han sido

reconocidas de causantes poligámicos? ¿Cuántas de entre ellas han sido recurridas a los

Tribunales, por quien y por qué motivos?

3.- Si el Tribunal Supremo manifestara que no pueden tener eficacia jurídica esos

matrimonios polígamos, ¿El Gobierno cambiará el criterio o bien instara las

modificaciones legislativas necesarias para que esa poligamia pueda tener eficacia

jurídica?

4.- ¿Va a denunciar el gobierno los artículos de los convenios de Seguridad Social

suscritos con Marruecos y Túnez en los que se establece que la pensión de viudedad

puede ser distribuida, a partes iguales, entre quienes resulten ser, conforme a la

legislación de esos países, esposas legítimas del causante?

5.- ¿Los denunciará, el Gobierno, si el Tribunal Supremo considera que no pueden tener

eficacia jurídica de acuerdo a nuestra legislación vigente?

6.- ¿En el caso que se opte por cambiar el criterio y denunciar los convenios, para que la

institución de la poligamia no tenga eficacia jurídica en nuestro ordenamiento jurídico

público, se propondrá una regulación especial para estos supuestos?

7.- ¿Tiene criterio establecido, la Administración del Estado, cuando se encuentra antela necesidad de aplicar una ley personal, conforme a normas de derecho internacional

privado, que no reconozca la igualdad entre mujeres y hombres? En su caso, ¿cuál es

este criterio? Si no lo tiene, ¿considera oportuno adoptar uno para resolver los múltiples

casos que en nuestra sociedad se puedan dar?

8.- ¿Se está aceptando como válida la actuación del marido, padre, hermano, cuñado o

hijo mayor de edad en nombre de mujeres mayores de edad que por su ley personal no

tienen plena capacidad jurídica, en la tramitación de solicitudes administrativas, gestión

de prestaciones etc., por la Administración del Estado?

9.- ¿Está la Vicepresidenta del Gobierno horrorizada de que en España se atribuya

eficacia jurídica a los matrimonios polígamos, considera que debe cambiarse esta

circunstancia?

Por cierto, acabo de encontrar una columna de Ignacio Sánchez Cámara que decía lo mismo que la mía titulada Polígamos, sólo que varios días antes y mucho mejor. Lo siento. De haberlo sabido, me habría limitado a enlazarlo