La Voz de Galicia
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El Congreso de los Diputados aprobó el jueves 20 de marzo la reforma de la Ley de Tráfico, que incorpora importantes novedades y que entrará en vigor un mes y un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que sucederá en los próximos días. Algunos artículos quedan pendientes de su regulación en la futura actualización del Reglamento General de Circulación.

Las principales novedades de la nueva ley son las siguientes:

Alcohol
Conducir bebido estará más castigado. La nueva ley eleva a 1.000 euros y retirada de 6 puntos la sanción por conducir con una tasa que supere el doble de la máxima permitida (0,25 en la prueba de aire, que es 0,15 para profesionales y noveles), y también para los conductores que hubiesen sancionados por alcoholemia en el año inmediatamente anterior. Se mantiene en 500 euros, y pérdida de entre 4 y 6 puntos, la sanción para el resto de las infracciones administrativas relacionadas con el alcohol al volante. La vía penal sigue reservándose para la conducción con tasas superiores a 0,60.

Drogas
Se introduce la sanción administrativa por conducir con la sola presencia de drogas en el organismo, que se castigará con una sanción de 1.000 euros y retirada de 6 puntos. Si se conduce bajo la influencia de las drogas el castigo es por la vía penal como hasta ahora. El texto recoge de forma explícita que la prueba de saliva es el medio preferente para detectar la presencia de drogas para su posterior análisis.

Obligatoriedad de las pruebas
Además de los conductores de vehículos, la nueva ley establece que todos los usuarios de la vía están obligados a someterse a las pruebas de drogas y alcoholemia cuando estén implicados en un accidente o hayan cometido una infracción. Es el caso, por ejemplo, de los peatones.

A 130 por hora
Aunque en la nueva ley no se recoge ningún cambio sobre velocidades, sí establece que será el nuevo reglamento el que determine las velocidades máximas y mínimas autorizadas, con lo que en la práctica se abre la vía a una futura ampliación del límite máximo a 130 kilómetros por hora en algunos tramos de autovías y autopistas y en circunstancias concretas que serán reguladas en el futuro reglamento.

Casco para menores de 16 años en bicicleta
Otra novedad importante afecta directamente a los ciclistas menores de 16 años, que estarán obligados a usar siempre un casco protector también cuando circulen por las vías urbanas.

Adelantamientos a ciclistas
Los vehículos que adelanten a ciclistas pueden ocupar parte o todo el carril contrario. En todo caso deben guardar una separación lateral de al menos 1,5 metros. En los adelantamientos no se podrá poner en peligro a los ciclistas ni entorpecer la marcha de los que circulen en sentido contrario, incluso si van por el arcén.

Detectores de radar prohibidos
El nuevo texto recoge expresamente la prohibición de instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radar, así como emitir o hacer señales con la misma finalidad. También se prohíben los detectores de radar. Sí podrán utilizarse los mecanismos de aviso que informan de la posición de los radares.

Atropello de animales
Con carácter general, el conductor será el responsable de los atropellos de especies cinegéticas. Cuando el atropello se produzca como consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el dueño del terreno, y si es por vallado o señalización defectuosa, lo será el titular de la carretera.

Las grúas tendrán prioridad
Las grúas que se dirijan a realizar un servicio de ayuda en carretera tendrán prioridad de paso, aunque no serán considerados vehículos prioritarios.

Color azul en vehículos prioritarios
En el futuro reglamento se introducirá que la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios sea de color azul.

Notificaciones de denuncia
Se introduce una nueva causa que permite no notificar la denuncia en el acto: cuando el agente denunciante esté realizando labores de vigilancia y control del tráfico o no disponga de medios para perseguir al vehículo infractor.

Inmovilización de autobuses y camiones
Se añade un supuesto de inmovilización de vehículos, referido a los casos en que se conduzcan autobuses o camiones careciendo del permiso correspondiente.

Veinte días para el pago con reducción
Se amplía de 15 a 20 días el plazo para el pago con reducción del 50 % de la multa, o para la presentación de alegaciones.