La directora de la DGT, María Seguí, ha dicho en RNE que a Tráfico no le consta que además del Audi de Benzema los radares de la Guardia Civil de Tráfico hubiesen captado un Porsche a 260 por hora cuyo conductor no pudo ser identificado. En ese caso el Real Madrid no habría incurrido en ninguna infracción, como se había informado en un primer momento. Esta es lo que dijo María Seguí: «Como directora general de Tráfico, de lo que no tengo ninguna constancia es de que haya un segundo vehículo simultáneo. Sí de que hay otros vehículos que fueron detectados en ese control a una velocidad superior al límite, ya que era un control momentáneo que la Agrupación de Tráfico había implementado; pero no de que haya un segundo vehículo que estuviese en relación con el primero».
De cualquier modo, el asunto sirve para debatir sobre las consecuencias que tiene el propietario de un coche que no identifica al conductor del vehículo que comete una infracción de tráfico.
Ante las dudas surgidas sobre el caso Benzema, vamos a formular la pregunta dejando al Real Madrid al margen hasta que todo se aclare: ¿Puede el propietario de un coche dejar sin identificar al conductor de un coche sorprendido por un radar a más velocidad de la permitida cuando la DGT se lo requiere? Sí que puede, aunque cometiendo una infracción muy grave sancionada con 1.500 euros.
Identificar al conductor responsable de una infracción es una obligación recogida en la Ley de Seguridad Vial, que afecta a los propietarios de los vehículos y a las empresas de alquiler, y que además está considerada una infracción muy grave. Sin embargo, incumplir esa norma solo tiene un coste económico, que en este caso es de 1.500 euros, ya que es el triple de la sanción genérica fijada para las infracciones muy graves (500 euros).
Asumiendo esa multa, el propietario de un vehículo infractor cuyo conductor no haya sido identificado libera de responsabilidad a quien manejaba el coche. Con esa maniobra el verdadero infractor queda impune y sin responsabilidad. Esto ocurre en el ámbito administrativo, es decir cuando la infracción está castigada con una multa y con pérdida de puntos. Como aclaran varios participantes en este blog, si la infracción fuese penal, como sería el caso de un coche circulando a 260 por hora, los investigadores deben poner el caso en conocimiento de un juez para intentar localizar al conductor responsable para juzgarlo por un delito que está castigado con una pena de entre 3 y 6 meses de cárcel, o una multa, o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquiera de los tres casos se le retiraría el carné al conductor por un espacio de tiempo de entre 1 y 4 años, aunque esa suspensión se reduce si el infractor admite la culpa y hay conformidad.
En el caso de Benzema, un portavoz de la DGT informó a Efe de que el jugador no llegó a ser parado en ese momento por lo que los agentes comunicaron los datos de la matrícula a la DGT. El coche es propiedad de Audi, que notificó que era Benzema quien conducía el coche denunciado. El futbolista será juzgado en Pozuelo de Alarcón (Madrid) en un juicio rápido en los próximos días.
¿ Sabría alguien decirme si conduciendo mi coche un amigo alemán de visita éste comete una infracción y me llega el aviso de denucia porque no fué identificado por la GCT ??. Vive en Munich.
Bienvenido a la tierra amigo bloguero. Y lo haces a lo grande, claro estos temas siempre incitan al comentario, y si encima está inmerso un famosillo… pues miel sobre hojuelas. Al caso, quiero entender que haber identificado al jugador supuso una actuación policial in situ, lo que nos hace dudar sobre porque al otro vehículo no se le pudo efectuar la misma maniobra. Pero elucubraciones aparte, la cuestión es la que es, y lo importante llame como se llame el conductor, es el hecho en sí. No podemos permitir que estos delincuentes viales campen a sus anchas y se vayan de rositas por un págame aquí unas perras. Debemos tomar conciencia del peligro en concreto (y no en abstracto) que suponen estas conductas viales, y por derivación de esta premisa encauzar la causa por la vía penal. La administrativa, pienso yo, no tiene o no debe tener cabida; pues ya sabemos como se amaña por este camino. PASTA y solo PASTA. Pues no, prefiero que al aguililla se le impute un delito y pase a formar parte de los antecedentes penales, a sufrir retirada de permiso, a indemnizar a las víctimas si las hubiere, a asistir a cursos de rehabilitación vial de verdad, incluso a la inmovilización del vehículo. Todo esto está contemplado en el Código Penal, y sólo hace falta valentía política y procesal para que se cumpla a rajatabla.
Un saludo
La seguridad viaria es un derecho elemental de todos los ciudadanos. Está en juego nada menos que la vida y la integridad física. Cuando se informa sobre la cifra de muertos en las carreteras se olvida a menudo que hay muchos otros, más numerosos, que quedan discapacitados o con secuelas de salud para el resto de sus vidas.
Es por lo tanto censurable la actitud de este club de fútbol de proteger a un conductor irresponsable que pone en peligro a los demás usuarios de las carreteras.
Como también es censurable los niños soldado de Africa, la trata de blancas en la Europa del Este, el esclavismo en muchos países, la hambruna en Africa mientras tú comes percebe gallego, la falta de asistencia sanitaria del 70% de la población mundial por no poder pagarla, etc, etc, etc. ¿Seguimos?
Anda, ponte a censurar lo que realmente importa en esta vida, que hay más probabilidades de que un sin techo te clave un cuchillo para robarte el bolso por sobrevivir que que Benzema te mate por ir a más de 200.
Esto sale en los periodicos porque es quien es. Te sorprendería saber el número de coches que van por la M40 a más de 200 y mira el número de muertos anuales de esa vía. Es más peligroso viajar por Galicia a 90 que en la M40 a 200
Tiene mucha tela su comentario. Demasiada ira, contra una persona que no conoce de nada, para mi gusto. No sé si es usted del Madrid o de los que se ponen a 200 por la autopista – seguramente un poco de todo-. A mí me importa un huevo que sea Benzema o el hijo del vecino, lo que pido, como la mayoría, es responsabilidad, proporcionalidad y justicia. Madure usted un poco y respete al personal, se lo agradecerán.
La solución que aporta el artículo se refiere siempre al expediente sancionador administrativo. Sin embargo, si los agentes han tenido conocimiento de un hecho que, además de ser constitutivo de infracción administrativa, es además un DELITO, deben ponerlo en concimiento del JUEZ, y éste adoptar todas las medidas necesarias para la localización del presunto DELINCUENTE, incluído el requerimiento al titular del vehículo, que si se niega a identificarlo, estaría cometiendo un DELITO de obstrucción a la justicia.
Es decir, los ricos como estos caprichosos futbolistas sólo pagan lo que para ellos es calderilla, y los demás pierden puntos, tienen penas de cárcel, pierden su trabajo,… Vamos, unas leyes muy injustas.
que raro está la justicia,
así que el Real Madrid no está cometiendo el delito de obtrucción a la justicia si no declara quien iba conduciendo el porche ???,
no está amparando a alguien que ha cometido un delito penal???
Artículo 463.
1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
Cuando una persona es citada a declarar en un juicio o una causa criminal, tiene la obligación de comparecer ante el Juzgado y si no lo hiciere podría incurrir en un delito de obstrucción a la justicia, tal como señala el artículo que le he transcrito anteriormente.
Si usted entiende que tiene una causa justificada que le impide prestar declaración, debería comparecer ante el Juzgado y explicar esa razón, porque si no lo hace, se entiende que ha hecho caso omiso a una citación y el Juez o Tribunal podrían entender que ha incurrido en el ilícito penal ya descrito.
No había leído tu comentario… efectivamente es lo mismo que yo opino, y que he plasmado en mi comentario. Lo que pasa es que es muy común que, no ya la ciudadanía en general, sino también los periodistas, insluso especializados, cometan el error de no distinguir un expediente sancionador administrativo de unas DILIGENCIAS PENALES.