La Voz de Galicia
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Helen Slottje, Goldman 2014

El “GOLDMAN Environmental Prize –también conocido como el “Premio Nobel Verde”- es un prestigioso premio que se concede anualmente (desde 1990) por la Fundación GOLDMAN –fundada por Richard N. GOLDMAN y su esposa (descendiente del famoso Levi STRAUSS), matrimonio afincando en San Francisco- a los que un Jurado internacional considera mejores defensores de la naturaleza y del medio ambiente en los cinco continentes. Helen SLOTTJE ha sido la ganadora del premio del año 2014, correspondiente a la zona geográfica de América del Norte.  Esta aguerrida abogada viene desarrollando, desde hace una década, una incansable campaña –“pro-bono” (un tipo de asistencia juridica voluntaria y sin remuneración monetaria por el bien del interés publico)- en la zona norte del Estado de Nueva York contra las compañías del petróleo y del gas, promoviendo la aprobación de ordenanzas locales que prohíben el “fracking” en el ámbito de sus jurisdicciones. El area de trabajo de esta abogada corresponde además a la región de los “Finger Lakes” donde se encuentra la “Marcellus Shale”, el mayor depósito de gas de esquisto conocido en los Estados Unidos hasta el momento.

Aunque encomiable labor juridical de Helen SLOTTJE contra el “fracking” parece haber sido efectiva en algunos casos, lo cierto es que la autorización para la exploración y explotación de los pozos e instalaciones del “fracking” corresponde generalmente a la competencia de los Estados de la República Federal, quienes tienen la capacidad de decisión fundamental para su autorización, con preferencia (“preemption”) a las regulaciones y determinaciones locales sobre el uso del territorio.  De hecho son varios los Estados –como Pennsylvania, Ohio y el mismo Nueva York- los que han aprobado leyes para limitar la capacidad de los entes locales para aprobar ordenanzas urbanísticas que prohiben la “fracturación hidráulica”.

En el mundo académico, en campo del derecho ambiental, está de actualidad la polémica doctrinal (“fracking and federalism”) acerca de a quién debe corresponder la competencia principal para controlar estas actividades. Predomina la posición –común a los grupos ecologistas- que defiende mayores poderes sobre las actividades del “fracking” para el Gobierno Federal y para la Environmental Protection Agency (EPA) y, por supuesto, la eliminación de las excepciones existentes para la aplicación de ciertas leyes ambientales (como las relativas al agua potable) en las actividades del “fracking”. A esta posición se suman las ideas en defensa de la autonomía democracia local que ha proliferado en algunas zonas de explotación del “sheil gas”. Por cierto que los grupos “antifracking” son muy activos y ha unido sus esfuerzos en varias organizaciones como “Save the Water Table”, “Shales Shock”, US Water Alliance, etcétera.

En el lado opuesto están los intereses de la industria explotadora del gas, defendidos con muchos recursos económicos por la poderosa “Pennsylvania Independent Oil and Gas Association” (PIOGA) que reúne a casi mil miembros procedentes de las diferentes actividades implicadas en el negocio del “fracking”. Apoyan a los Estados que defienden sus competencias estatales por tratarse -según ellos- de las Administraciones públicas más y mejor conocedoras de las circunstancias geográficas y ambientales de sus territorios. Y ciertamente, las reglamentaciones estatales sobre esta actividad minera han proliferado considerablemente en los últimos años. No obstante, Estados como el de California –que se enorgullece por ser uno de los más avanzados de la Federación en las políticas ambientales- aprobó en septiembre de 2013 la regulación llamada “SB-4 Oil and gas: well stimulation” (que entrará en vigor el 1 de enero de 2015) que, si bien no prohibe el “fracking” (como reclamaban los ecologistas) establece muchas medidas de seguridad y de transparencia par las empresas petroleras. También algunas ciudades de California como Los Ángeles y Berverly Hills se han puesto a la cabeza de la inciativa para prohibir –o al menos aprobar una moratoria- sobre esta actividad minera en sus respectivos términos municipales.

Un breve apunte comparativo respecto de España. En nuestro país, a diferencia del modelo norteamericano, es la Administración del Estado la que tiene la “sartén por el mango” a la hora de las autorizaciones de la “fracturación hidráulica” (favorable, aunque no sin cautelas) y han sido varias las Comunidades Autónomas (Cantabria, Navarra, La Rioja, Andalucía…) las que han aprobado normas legislativas prohibiendo el “fracking” en sus respectivas Comunidades, si bien el Tribunal Constitucional ha declarado en varios casos la inconstitucionalidad de dichas leyes. Mi buen amigo y colega de la Universidad de la Rioja, el profesor René SANTAMARÍA ha criticado muy recientemente con agudeza el contenido de esta jurisprudencia.

Volviendo a los Estados Unidos, el Gobierno del Presidente OBAMA se ha mostrado en los últimos meses reacio a facilitar la expansión del negocio de la “fracturación hidráulica” con su omposición la proyecto “Keystone” de oleoducto desde Canadá (que comentamos en otra reciente entrada de este blog). En el pasado mes de marzo los demócratas han impulsado en el Congreso un paquete de medidas sobre el “fracking” (“Frack Pack”) para exigir a los Estados desde la legislación federal mayores controles y garantías ante los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente. Lo cual ha originado una rápida oposición por parte de los Republicanos que, con semejantes medidas, ven peligrar los numerosos puestos de trabajo vinculados con la explotación del “sheil gas” (según algunos medios, cerca de un millón). Y, del mismo modo, se ha opuesto frontalmente la industria petrolera.

Es también muy reciente –el 26 de marzo de 2015- la nueva normativa aprobada –y publicada en el “Federal Register”- por el Departamento del Interior del Gobierno Federal relativa a la regulación para “Support Safe, Resposible Hydraulic Fracturing Activities on Public and Tribal Lands”, que establece más exigentes requisitos que los previstos en la mayor parte de las legislaciones de los Estados para autorizar el “fracking” en los tierras de competencia de la Federación. Aunque en los últimos diez años, solo el 5% de los pozos para extracción del “gas de esquisto” fueron realizados en las tierras de la Federación, al menos se trata de una medida ejemplar que marca la dirección en favor de una “fracking” como mayores garantías para la salud y el medio ambiente.

A todo lo anterior hay que añadir que en los Estados Unidos no existe la propiedad pública del subsuelo (el llamado “dominio publico minero” vinculado a la riqueza nacional) de manera que el propietario del la superficie puede desarrollar la actividad extractiva que desea a cambio del pago de una compensación económica una vez que se le conceda la autorización por la autoridad competente que, como hemos visto, es generalmente la Administración correspondiente del Estado.

Nos guste o no, todo parece indicar que la industria del “fracking” tiene un futuro bastante prometedor, aquí en los Estados Unidos (de hecho casi el 40% del gas que se consume procede del “fracking”) y, posiblemente, en otros países del mundo. Puede que se trate, como algunos plantean, de una nueva “burbuja económica” pero de lo que no cabe la menor duda es que, cuando suba el precio del petróleo (que tarde o temprano subirá), la extracción por “fracturación hidráulica” será más competitiva y una tentación dificilmente resistible para aquellos países que tienen una gran dependencia energética del exterior (como es el caso de España). Que, desde luego, la ansiada economía “hipocarbónica” (o pobre en CO2 procedente de los gases de efecto invernadero) puede sufrir un fatal retraso es harto probable.

A lo que no se puede renunciar es, en mi opinion, a la aprobación e implantación de una normativa rigurosa en cuanto a la evaluación de los riesgos de la actividad de extracción del “gas pizarra”. Cada territorio tiene sus peculiaridades que han de tenerse con cuenta (no vale “café con leche para todos”). Lo mismo que habrán de asegurarse las medidas de prevención ante los potenciales –y reales- impactos de esta actividad, así como el mantenimiento de exigentes regímenes de responsabilidad ambiental. Hemos de aprender de la experiencia estadounidense, como lo hicimos en su momento con la recepción –a través del Derecho Comunitario- de técnicas de protección ambiental, pero no de forma acrítica y, mucho menos, del modelo productivista del recalcitrante “lobby petrolero”.