La verdad es que siempre los he mirado con mucha prevención (incluso con pavor) y máxime cuando es sabido que han provocado, hasta el momento, la muerte selectiva (con daños colaterales) de muchos cientos de personas. Se trata del llamado “dron” (término importado del inglés que significa “zángano” o “abejorro”) o “vehículo aéreo no tripulado” (conocido también por las siglas UAV: “Unmanned Aerial Vehicles”). En España, hace pocos años, ante la laguna legal existente, en virtud de una modificación del vigente Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (la Orden PRE/1366/2010) se ha definido el “dron” como “vehículo aéreo propulsado que no lleva personal como operador a bordo”; además lo caracteriza señalando que: a) es capaz de mantenerse en vuelo por medios aereodinámicos, b) es pilotado de forma remota o incluye un programa de vuelo automático, c) es reutilizable, y d) no está clasificado como un arma guiada o un dispositivo similar de un solo uso diseñado para el lanzamiento de armas”.
Sea como fuere, desde el punto de vista jurídico, este tipo de vehículos se ha venido encuadrando dentro de los materiales, productos y tecnologías de “doble uso” (civil-militar), y, por lo tanto, su comercialización está restringida. Pero como este invento parece que va a tener en el futuro un desarrollo excepcional hasta la Comisión Europea acaba de emitir –el mes de abril pasado- una comunicación con el objetivo de “abrir el mercado de la aviación al uso civil de sistemas de aeronaves de forma remota de manera segura y sostenible” (documento COM(2014) 207 final). Claramente, detrás de esta propuesta está la industria que augura que este sector fomentará la creación de empleo, será fuente de innovación y de crecimiento durante los años venideros.
A los efectos de nuestro blog, lo destacable es que los drones no sólo pueden tener consecuencias sangrientas sino que pueden convertirse en aliados para la protección del medio ambiente. Pero entonces les llamamos “eco-drones” para no referirnos a sus usos militares. Y, así, nos enteramos que en 2012 fueron utilizados para la vigilancia y detección de cazadores furtivos de rinocerontes en Sudáfrica (en una extensa zona de más de 100.000 hectáreas en la provincia de KwaZulu-Natal). Hasta el Programa de Medio Ambiente de Naciones Unidas (PNUMA) se ha interesado por ellos.
En la actualidad podemos encontrar en la red una buena colección de “eco-drones” promovidos por empresas de todo el mundo con interesantes finalidades de protección ambiental. Desde la mejora de las cosechas en la agricultura con un menor impacto ambiental (“Airinov”), la observación y monitorización de especies en peligro (“Conservation Drones”), pasando por el estudio de pequeñas aves (“Easy Fly”), por las labores de extinción de incendios forestales (“Nitrofirex”) hasta la lucha contra la caza de ballenas (“Osprey”) y un largo etcétera. También pueden desempeñar tareas humanitarias como las operaciones de salvamento y atención de personas tras catástrofes naturales o accidentes industriales.
No me cabe la menor duda de la gran utilidad de estos ingenios aéreos que además resultan mucho más baratos que los satélites que se vienen utilizando para la observación de los ecosistemas. Justamente esta semana voy a participar en un Congreso Internacional organizado en Barcelona por la Universidad Oberta de Cataluña sobre “Internet, Derecho y Política” en la que expongo una comunicación sobre los “servicios electrónicos de información ambiental” (en particular sobre la Directiva INSPIRE sobre infraestructura de información espacial en la Unión Europea).
De todas formas la utilización de los “drones” (lo mismo que los “eco-drones”) plantean en la actualidad no pocos problemas jurídicos que están todavía por resolver como por ejemplo la protección de la intimidad y privacidad de los ciudadanos y la responsabilidad por los daños que pueden ocasionar en su funcionamiento. Por tal motivo, hoy por hoy está prohibido en España su uso comercial aunque parece ser que muy pronto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea –dependiente del Ministerio de Fomento- va a publicar una reglamentación “ad hoc”. En Alemania la Ley de Aviación regula desde mayo de 2012 el uso de los UAVs.
En materia ambiental su utilización puede ser beneficiosa para la protección del medio ambiente pero también puede utilizarse por los infractores (por ejemplo, por los cazadores furtivos para localizar sus presas). Además, se abre un inmenso panorama en la tarea de información ambiental -que es un derecho reconocido en la Ley 27/2006, de 18 de julio– que ha de realizarse con profesionalidad y seriedad por las Administraciones Públicas competentes, aunque, justo para preservar el patrimonio natural y la biodiversidad (por ejemplo, en relación a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción), puede legítimamente excepcionarse la obligación de facilitar información ambiental.
¿Os imagináis que en el futuro son unos eco-drones los que se encargan de realizar la polinización de las plantas ante una eventual desparación de las abejas? Sea ciencia-ficción o realidad lo de los “eco-drones”, prefiero un mundo lleno de vida y naturaleza salvajes donde la técnica intervenga lo mínimo imprescidible.
un ejemplo eco-dron
http://www.iagua.es/noticias/gestion/14/06/02/life-aguas-helicopteros-no-tripulados-que-ahorran-el-84-de-los-costes-de-la-deteccion-aerea-aplicada-5