Esta semana fui invitado a participar en una mesa redonda sobre el tema del ruido en Santiago de Compostela y ello me obligó a revisar las más recientes informaciones sobre uno de los asuntos ambientales que más impacto tiene sobre los ciudadanos y, en especial, los que vivimos en núcleos urbanos. Podemos hablar del cambio climático que amenaza a la humanidad entera, sobre los alimentos transgénicos que envenenan nuestra salud, sobre la contaminación difusa de nuestros acuíferos, etc,. y, sin embargo, no es fácil advertir cómo afectan estos graves problemas nuestro entorno cotidiano y nuestra realidad personal. Por el contrario, si tenemos la desgracia de vivir en una zona de marcha (o de “botellón”) de la ciudad o tenemos la mala suerte de convivir con unos vecinos ruidosos, nuestra percepción sobre los perjuicios de la contaminación sonora puede llegar a ser inquietante e incluso insoportable.
No es casual que un buen número de las quejas que se elevan a los Defensores del Pueblo (el del Estado y los correspondientes de las Comunidades Autónomas; el Valedor do Pobo en Galicia) tengan que ver con los ruidos y la persistente inactividad de las Administraciones públicas responsables para eliminarlos. Buena prueba de ello son los Informes que estos organismos han emitido sobre esta específica problemática.
La reacción del ordenamiento jurídico ante el ruido se ha producido desde las diferentes instancias normativas: desde la Unión Europea –regulando los límites de los diferentes focos de contaminación acústica hasta la más reciente y ambiciosa Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental-, el Estado español –con la aprobación de la Ley 37/2003 del ruido que es la transposición de la citada Directiva comunitaria-, las Comunidades Autónomas (por ejemplo, en Galicia, la pionera Ley 7/1997 de Protección contra la Contaminación Acústica), hasta los Municipios muchos de los cuales han aprobado sus respectivas Ordenanzas sobre protección del medio ambiente acústico (como la del Ayuntamiento de A Coruña que es casi un tratado de acústica).
Son muchos y muy interesantes los instrumentos que prevén estas normas para prevenir, reducir e incluso eliminar la contaminación acústica: “mapas de ruido” para reflejar los datos sobre la situación y calidad acústica de zonas específicas, “índices de ruido” para cuantificar la magnitud física del ruido ambiental, “planes de acción” para solucionar los problemas de las áreas acústicamente degradadas, “zonas de servidumbre acústica” para los sectores del territorio afectados por las infraestructuras de comunicación o transporte (aeropuertos, vías ferroviarias, carreteras, etc.), etc.
MUCHAS NORMAS y muy variadas técnicas de protección frente a la contaminación acústica PERO el problema está en la POCA VOLUNTAD POLÍTICA de aplicarlas e implementarlas. No es de estrañar que un buen número parte de las sentencias judiciales sobre este materia se han dictado como consecuencia de la inactividad de las Administraciones responsables de la aplicación de tan completa panoplia de normas y técnicas de protección. Un importante botón de muestra de los que decimos son las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –con sede en Estrasburgo- de 9 de diciembre de 1994 (Caso López Ostra contra España) y, la más recientemente, de 16 de noviembre de 2004 (Caso Moreno Gómez contra España) en las que se condena al Estado español por no haber evitado la afectación sonora sufrida por los demandantes. Y en ambos casos bajo la ingeniosa interpretación jurídica al entender –conforme al art. 8º del Convenio Europeo de Derechos Humanos– de que los ruidos soportados por los demandantes constituyen una infracción de la inviolabilidad del domicilio y una injerencia arbitraria que deberían haber eliminado los poderes públicos.
Se ha dicho que España es uno de los países más ruidosos del mundo, solo superado por Japón (según la Organización Mundial de la Salud). Y por si fuera poco, como se destacaba en la mesa redonda a la que asistí, la reciente Ley 42/2010 sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo (conocida como “Ley anti-tabaco”) va a agravar los problemas de ruido en la medida en que van a proliferar los humeantes consumidores que ocupan las calles y vías urbanas.
La solución no es nada fácil como se ha visto con los intentos de erradicar el “botellón”. Se requiere gestores públicos verdaderamente comprometidos en la protección del derecho al descanso de los ciudadanos, aunque las medidas sean impopulares para determinados grupos de población que quieren ejercitar de forma abusiva su derecho a la diversión.
Lo único que me consuela por ahora es la existencia de la activida Asociación Española de Juristas contra el Ruido –que prestan una excelente ayuda y asesoramiento a los ciudadanos afectados- y la constitución en toda España de Plataformas contra el ruido. Pero al final de todo, sin menospreciar la virtualidad de las normas y las condenas judiciales, la solución más efectiva deberá pasar por la promoción en la educación de los valores cívicos de la convivencia.
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