La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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sustainability-conference-email-headerLa semana pasada tuve la suerte de poder asistir a una de las más importantes reuniones de –mis colegas- los profesores de Derecho Ambiental norteamericanos que tuvo lugar en Phoenix (capital de Arizona), en la sede de la Facultad de Derecho (Sandra Day O’Connor College of Law que lleva el nombre de una Magistrada, ya retirada, de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos) de la Arizona State University. Nos reunimos más de un centenar de profesores e investigadores de los cuatro puntos cardinales de los Estados Unidos (incluidos varios profesores de la University of Hawai) y varios invitados –como yo- de Canadá, Japón, Korea del Sur, Italia, España, México, etc.

Me impresionó el enorme Campus, sito en el animado barrio universitario de Tempe de la ciudad de Phoenix, lleno de bellos y modernos edificios. Ya casi acabado el curso académico era fácil encontrarse en el Campus con alumnos del último año de la carrera fotografiándose con las características togas académicas con las que muy pronto van a celebrar la ceremonia de graduación.

Yendo al grano, esta “First Annual Sustainability Conference of American Legal Educators” es una buena muestra de las preocupaciones y ocupaciones actuales de los iusambientalistas de este país: cambio climático, derecho de la energía, derecho de aguas, principalmente. Concentradas en un solo día, se desarrollaron más de sesenta comunicaciones en tras sesiones simultáneas por lo que me resultó imposible asistir a todas las que me hubiera gustado. La media de edad era más bien de jóvenes profesores aunque no faltaban algunos como cercanos a la jubilación y me llamó la atención (en comparación con España) un detalle del género: más de la mitad de las intervenciones lo fueron de mujeres.

Daniel ESTY (Yale University)

Daniel ESTY (Yale University)

Como no se trata de hacer aquí la típica crónica sobre el Seminario, me limitaré a recoger en esta ocasión -que hace la numero 200 de mis entradas del blog- algunas ideas que expuso invitado de honor, Daniel ESTY, Profesor de Derecho Ambiental de la Universidad de Yale y Director del “Center for Environmental Law and Policy at Yale Law School”, cuya conferencia llevaba por título: “From 20th Century Environmental Protection to 21st Century Sustainability”. Se trataba de una visión panorámica de las diferencias entre el Derecho Ambiental de la “Environmental Protection” que nació aquí en Norteamérica (a finales de los años sesenta del pasado siglo XX) y el Derecho Ambiental de la “Sustainability” del presente siglo XXI. El Profesor de Yale fue desgranando lo que a su juicio son las “mega-tendencias” (“megatrends”) que mueven o deberían mover el Derecho Ambiental de nuestro tiempo.

Sin que trate de ser exhaustivo, cuatro ideas-madre fueron puestas de relieve por el Profesor ESTY en su intervención: integración, innovación, colaboración público-privada y aplicación o ejecución del Derecho Ambiental (“implementation”; aunque puede traducirse como “implementación” tal como permite el Diccionario de la Real Academia).

INTEGRACIÓN (“integrated approach”) de las medidas e instrumentos de protección ambiental, frente a la visión mayoritariamente sectorializada y parcial del Derecho Ambiental del siglo XX. Una visión amplia –holística- de la problemática ambiental que se adecúa mejor a la complejidad de los procesos naturales, a la dinámica de los ecosistemas y a la sinergia de las actividades contaminantes. No puedo estar más de acuerdo con esta perspectiva que he podido comprobar en mi tópico preferido de investigación (la “gestión integrada de las zonas costeras”).

ArizonaINNOVACIÓN (“eco-innovación”) en la regulación del medio ambiente pero, ante todo, en la promoción de técnicas que permiten una energía y producción más limpia, con menos residuos (y si es posible, con ninguno), con el mínimo impacto ambiental… Y, junto con esta idea una infinidad de nuevos –o no tan nuevos- instrumentos: análisis de ciclo de vida, mejores tecnologías disponibles (al mejor precio), análisis de riesgos, diseño ecológico, etc. Buen ejemplo de esta tendencia es la llamada “economía circular” a la que nos referimos en este blog semanas atrás.

COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA. Idea que no es nada nueva y que se está aplicando en muchos otros ámbitos (no siempre de forma exitosa). Pero se parte de la situación de los límites que tiene la acción pública (las Administraciones públicas ambientales) y la necesidad de contar con la colaboración de los particulares, de la sociedad, de los negocios. Frente a la desmedida confianza en el poder de los Gobiernos en el siglo XX y de su poder de control (“command and control”), la necesidad de incentivar la conductas respetuosas con el medio ambiente, de implicar al mundo de los negocios con la apuesta de la sostenibilidad (no como una mero lavado de cara sino de verdad). Además esta implicación de la sociedad en la lucha por un medio ambiente adecuado puede facilitar el objetivo de la siguiente “mega-tendencia”.

IMPLEMENTACIÓN del sistema de protección ambiental (no sólo de su régimen jurídico). No basta con aprobar normas y reglamentos sino que hay que aplicarlos. Este es el gran reto del Derecho Ambiental en todo el mundo, en los Estados Unidos y en nuestra Vieja Europa lo mismo, y no digo nada de otros países como es el caso de China (avanzada normativa que resulta ser “papel mojado”). Pero, ¿cómo lograrlo? Implicar a la sociedad en la tarea, incentivar su respeto, facilitar su cumplimiento… También proporcionar información a la ciudadanía para que se produzca un “feedback” con las instituciones que han de velar por la protección ambiental. Y, mucha participación, de los ciudadanos, de la sociedad civil, del sector privado.

En el Grand Canyon

En el Grand Canyon

Son algunas ideas que quedaron grabadas de la rica experiencia de mi asistencia a este Seminario y que seguramente son incompletas. De las comunicaciones a las que pude asistir, el gran componente de los temas de política ambiental y de aspectos técnicos (no jurídicos) en las intervenciones de los Profesores de Derecho Ambiental. Como pueden imaginar los lectores, la circunstancia de haberse desarrollado este evento en el Estado de Arizona (uno de los últimos incorporados a los Estados Unidos, nada menos que en 1912) también llamado “Estado del Gran Cañón” –descubierto por los conquistadores españoles en 1540 (por el Capitán García de Cárdenas)- dejó muy grabadas en mis retinas la inmensidad y extraordinaria belleza del Parque Nacional del Gran Cañón (declarado como tal en 1919), que pude visitar con mis buenos amigos y colegas. Felizmente he podido comprobar que, pese a los retrocesos experimentados en la protección ambiental en los últimos años en casi todo el mundo, la “familia iusambientalista” mantiene todavía su vigor y entusiasmo. ¡Hay futuro!