Gracias a la información de primera mano de la Profesora Teresa PAREJO NAVAJAS, colaboradora del prestigioso “Sabin Center for Climate Change Law” de la Universidad de Columbia, tuve noticia de la importante iniciativa jurídica presentada el pasado 24 de junio en la Universidad de la Sorbona de Paris bajo el título “Pacto Global para el Medio Ambiente. Acción para el Planeta, acción a través del Derecho” (“Global Pact for the Environment”). El gran anfiteatro de la Sorbona estaba a rebosar aquel sábado 24 de junio para presentar la versión preliminar de un borrador de un futuro Tratado internacional. Presidido por Laurent FABIUS, Presidente del Consejo Constitucional de la República francesa (quien también desempeñó la presidencia de la COP 21, en la que se acordó la aprobación del “Acuerdo de Paris” para el cambio climático), a lo largo de dicha jornada intervinieron, Anne HIDALGO (Alcaldesa de Paris y Presidenta de Grupo “The Cities Climate Leadership” (C-40)), Jeffrey SACHS (Director de “Centro de Desarrollo Sostenible” de la Universidad de Columbia), Arnold SCHWARZENEGGER (ex-Gobernador de California y Fundador de la “R20 – Regions on Climate Change«), Ban KI-MOON (ex-Secretario General de Naciones Unidas), Antonio BENJAMIN (Presidente de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la “Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza”) y un largo etcétera.
El propio Presidente francés, Emmanuel MACRON, asistió a la presentación del proyecto de “Pacto Global”. «Sobre la base de este anteproyecto de pacto mundial por el medioambiente – declaró MACRON– me comprometo a actuar» para establecer «un texto, convencer a nuestros socios» y, en el marco de la ONU, «desde septiembre sentar las bases de lo que será no un anteproyecto, sino un pacto mundial sobre el medioambiente que Francia defenderá». Ciertamente, el Presidente galo parece tomarse en serio este reto por el cambio climático y, de hecho, el mismo día que el Presidenente TRUMP decidió retirarse del “Acuerdo de Paris”, MACRON, lamentado su decisión -y parafraseando su lema de campaña- afirmó la necesidad de “Make our planet great again” e invitó a todos los científicos del mundo a venir a Francia para investigar sobre el cambio climático. Lo que no sabemos es si el pasado 14 de julio en que TRUMP visitó Paris, el Presidente francés le convenció de reconsiderar su postura.
La iniciativa del “Global Pact” es de “Le Club des Juristes”, un centro francés de reflexión que ha implicado en su elaboración a jueces, magistrados, profesores de Derecho y abogados de más de cuarenta países. Pero, ¿cuál es el contenido del “Global Pact” y qué persigue? Como ya hemos adelantado, se trata de un proyecto de Tratado Internacional que pretende completar los dos acuerdos o pactos internacionales adoptados por Naciones Unidas en 1966, uno sobre “derechos civiles y políticos” y el segundo sobre “derechos económicos sociales y culturales”. Partiendo de la base –expresada en su Preámbulo- de la “necesidad de actuar de forma ambiciosa y a nivel mundial” ante los crecientes retos del medio ambiente, para “asegurar mejor su protección”, reafirma los objetivos de las Declaraciones de las Conferencia de Estocolmo de 1972, de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, así como la Declaración de Desarrollo Sostenible de Río de Janeiro de 1992, poniendo de manifiesto la urgencia de lograr los objetivos de la Convención de Cambio Climático de 1992 y del “Acuerdo de Paris” de 2015.
El texto dispositivo del “Global Pact” se compone de 26 artículos en los que se contiene: los derechos y deberes para con la protección del medio ambiente, los principios jurídicos que deben orientar la política ambiental, y algunas cláusulas sobre el control de su cumplimiento, la firma del y ratificación del Tratado, etc. En el frontispicio del “Pacto Global” se declara el Derecho que tiene “toda persona (…) a un ambiente ecológicamente sano…” (art. 1) y el Deber de “cuidar el medio ambiente” –contribuyendo a su conservación, protección y restauración- de “todo Estado, organización internacional, persona, natural u jurídica, pública o privada” (art. 2). En cuanto a los principios –que constituyen su principal contenido- no faltan los clásicos de “integración ambiental” y “desarrollo sostenible” (art. 3), el de “equidad intergeneracional” (art. 4), el de “prevención” (art. 5), el del “precaución” (art. 6), el de “responsabilidad por daños ambientales” (art. 7), el de “quien contamina paga” o “contaminador-pagador” (art. 8), los de “acceso a la información ambiental”, “participación pública” y “acceso a la justicia” (arts. 9, 10 y 11, respectivamente), y el de “cooperación” (art. 18).
Mayor novedad es la recepción del “principio de no-regresión” (art. 17) en virtud del cual, “las Partes y sus entidades sub-estatales se abstendrán de permitir actividades o la adopción de normas que tengan el efecto de reducir el nivel de protección garantizado por el derecho vigente”. Asimismo, se recoge el nuevo principio de “resiliencia” que se concreta en la adopción por las Partes de las medidas necesarias para “mantener y restaurar la diversidad y capacidad de los ecosistemas y comunidades humanas, y soportar la alteraciones y degradaciones ambientales…” (art. 16). Además, a la hora de tener en cuenta la “diversidad de situaciones nacionales” (en especial, entre los países desarrollados y los menos desarrollados o “más ambientalmente vulnerables”) proclama –en su art. 20- el conocido principio de las “responsabilidades comunes pero diferenciadas” en el ámbito de la política de lucha contra el cambio climático,
Además de los citados principios, el “Global Pact” incluye una serie de actividades esenciales para promover la protección ambiental como son la “educación y formación” (art. 13) y la “investigación y el desarrollo” (art. 13). De otra parte, se pone de manifiesto la importancia de la labor de las “organizaciones no gubernamentales” y las entidades sub-estatales (art. 14). Sobre los “conflictos armados” el texto del Pacto recuerda a los Estados sus obligaciones conforme al Derecho Internacional y, en especial, la medidas de protección ambiental (art. 19). Particularmente, a mi juicio, tiene una gran importancia la cláusula contenida en el art. 15 sobre la “efectividad de las normas ambientales”: “las Partes tienen el deber de adoptar normas ambientales eficaces, así como asegurar su efectiva aplicación y cumplimiento”.
Por último, el “Pacto global” –que encarga su Secretariado a la provisión del Secretario General de Naciones Unidas (o del Director del Programa de Naciones Unidas sobre medio ambiente, PNUMA) (cfr. art. 22)- prevé la creación de un “Comité de Expertos independientes” para el seguimiento en la aplicación del mismo, y para facilitar su cumplimento operando de “forma transparente, no conflictiva y no punitiva” (cfr. art. 21).
Para el próximo 20 de septiembre está organizada en New York, bajo la dirección del Jeffrey SACHS y Laurent FABIUS, por el “Columbia Center on Sustainable Investment” (CCSI) y la “UN Sustainable Development Solutions Network” (SDSN), una conferencia internacional de alto nivel para discutir el contenido del borrador del “Global Pact”. Para tal fin ya han confirmado algunos de los más importantes juristas ambientales del mundo. Y llama la atención que tan magna reunión cuenta con el patrocinio de la empresa española IBERDROLA.
Sería estupenda noticia para el Derecho Internacional del Medio Ambiente que aprovechando este año 2017 -25 aniversario de la “Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo”- se pudiera aprobar con motivo de la próxima sesión de la Asamblea General del naciones Unidas (la número 72) esta completa codificación de los principios generales que deben orientar la ordenación jurídica del medio ambiente mundial. Con el empecinamiento anti-ambiental del presidente norteamericano no parece fácil que tal propuesta prospere. Pero como soñar es gratis, vamos a soñar en que en futuro tal proyecto sea una realidad. Como dijo Eleanor ROOSVELT, política, escritora estadounidense y presidenta de la “Comisión de Derechos Humanos” de la ONU: “el futuro pertenece a aquellos que creen en la belleza de los sueños”.