La introducción de especies animales o vegetales exóticos fuera de su área de distribución natural constituye una de las más graves amenazas de nuestros días para la conservación de la biodiversidad. Se habla de “especie exótica invasora” a “la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética” (art. 3,13 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
Quien no ha oido hablar de la introducción –por motivos cinegéticos- del conejo europeo en el continente autraliano y que, desde entonces ha dado lugar una de las maoyores plagas que se conocen en dicho país. En España uno de los casos más conocidos es el del “mejillón cebra” que viene ocasionado cuantiosos daños en la cuenca del Ebro al incrustarse en los desagues. Otro “alien” tristemente famoso es la “caulerpa taxifolia” utilizada en la acuarofilia (también llamada “alga asesina”) que desde mediados de los años ochenta del pasado siglo se ha difundido por ampliar zonas del mediterráneo poniendo en pleligos praderas submarinas (en particular la benéfica posidonia) que son de enorme importancia para las especies marinas. Pero en España hay muchas más. Y en el mundo, son legión.
La introducción de estas temibles especies suele ser accidental a través de los medios de transporte y también mediante el comercio ilegal de especies exóticas. En este último caso, un capricho de poseer una mascota y, en su caso, la imprudencia de abandonarla cuando ya no interesa o se hace incómoda en las viviendas puede ocasionar un enorme desequilibrio ecosistémico allí donde la especie alóctona (no endémica o propia de un concreto ecosistema) consigue prosperar si encuentra el hábitat propicio. Aunque, como es lógico, no todas las especies exóticas son necesariamente invasoras (como también existen especies nativas invasoras).
¿Qué se ha hecho contra esta grave amenaza para la bioviversidad? A nivel internacional, el Convenio de Washington de 1973 (Convenio CITES) que controla el comercio el internacional de especies amanzadas de la fauna y flora silvestres (aunque no estuvo inicialmente pensado para las especies exóticas invasoras) resulta de enorme utilidad. Desde la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 se ponen las bases de la vigente política internacional frente a la introducción de las especies foráneas y, en particular, es el Convenio para la Protección de la Diversidad Biológica de 1992 el instrumento jurídico que obliga a las partes firmantes “impedir que se introduzcan, controlar o erradicar las especies exóticas que amenazan a ecosistemas, habitats o especies” (art. 8, h). También el campo de transporte marítimo –via de entrada habitual de las exóticas invasoras- se ha promido el Convenio Internacional para el control y gestión de las aguas de lastre (Organización Marítima Inetrnacional, 2004).
En la Unión Europea, desde la aprobación de la Estrategia Europea sobre Biovidersidad en 1998, la mitigación y prevención de las especies exóticas invasoras es un objetivo prioritario. Y el proyecto DAISIE –promovido por el 6º programa Marco comunitario de I+D constituye un excelente instrumento para la identificación de la especies alóctonas en Europa.
En España la “introducción o liberación de especies de la flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equlibrio biológico…” es un delito castigado con penas de prisión. Y la vigente Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prevé entre las medidas de conservación las relativas a la “prevención y control de las especies exóticas invasoras”, concretado en el “Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras” (art. 61) y, posteriormente, plasmado en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Listado y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Pues bien, recientemente el Comité Científico de SEO/BirdLife, publicaba un manifiesto sobre la importancia de la lucha contra las especies exóticas invasoras y antes el temor de que el Gobierno del Estado –que ha anunciado su revisión- pueda rebajar el nivel de protección fijado por dicho Real Decreto.
No son pocas las controversias sobre la consideración como especies exóticas invasoras sobre ciertas especies piscícolas –discutidas activamente por los representantes de la Pesca Deportiva- o sobre algunas especies vegetales ampliamente utilizadas por la jardinería. Como es natural hay que actuar con determinación para abordar este preocupante problema que degrada nuestra biodiversidad. Habrá que establecer prioridades, promover planes de acción (como el ya desarrollado desde hace años contra el “mejillón cebra”), aplicar las medidas sancionadoras existentes… Pero, sobre todo, difundir entre la ciudadanía la gravedad de esta particular contaminación biológica de nuestro globalizado mundo. Y también sería bueno que se enteraran de esto los mal llamados “movimientos de liberación animal”.