La Voz de Galicia
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El pasado 28 de julio fue debatido en el Parlamento de Cataluña una proposición de Ley –basada en una iniciativa legislativa popular promovida por la plataforma Prou! (¡Basta!) que recogió 180.000 firmas- para la modificación de la Ley catalana de protección de los animales de 2008, con el objetivo de prohibir las corridas de toros en Cataluña a partir de 2012. Como sabemos, tras un largo e intenso debate y una gran expectación en los medios de comunicación, la proposición ha sido aprobada en el Parlamento catalán por una ajustada mayoría de sus diputados: 68 votos a favor, 55 en contra y 9 abstenciones, en una votación en la cual no han participado tres de los 135 diputados. La iniciativa ha contado con el respaldo de ERC (21 diputados) y de ICV-EUiA (12) y con el de la mayoría de los 48 representantes de CiU, que ha dado libertad de voto.

Durante las últimas semanas he estado leyendo con gran interés los argumentos a favor y en contra de dicha propuesta esgrimidos bien sea por los defensores de los derechos de los animales, bien por los aficionados de los espectáculos taurinos, por parte de los veterinarios (anti-taurinos y pro-taurinos), por renombrados filósofos, por afamados toreros, por ecologistas, por políticos de derechas y de izquierdas, etc., etc. En definitiva, un intenso e interesante debate intelectual en el que, a fin de cuentas, se plamtea (una vez más) la gran cuestión sobre la existencia –o no- de los derechos de los animales (en este caso de los toros de lidia). Que conste que no desconozo la Declaración Universal de los derechos del animal, firmada en Londres el 23 de septiembre de 1977.

Confieso que no soy aficionado al llamado “arte del toreo”, pero reconozco que el hecho de haber pasado mi infancia y adolescencia en la “Pamplona de los Sanfermines” me ha dejado una profunda huella sobre la -para mi- bella estampa de los toros bravos corriendo en compañía de los mozos en el “encierro”.mosterin

Este debate mediático me ha permitido releer algunas obras de los más reconocidos animalistas (es decir, defensores de los derechos de los animales), empezando por el filósofo utilitariasta australiano, Peter SINGER, autor de la obra: Liberación animal (traducida del inglés y editada por Trotta, Madrid, 1999), pasando por el más relevante de sus defensores españoles, el filósofo español Jesús MOSTERÍN (¡Vivan los animales!, Temas de Debate, Madrid, 1998), y terminando por una de las más recientes obras de contenido juridico, la del también Profesor Pablo de LORA (Justicia para los animales. La ética más allá de la humanidad, Alianza-Ensayo, Madrid, 2003).

torossi11Hay que reconocer a los defensores de los animales la creación de un estado de opinión que ha permitido promover una extensa y completísima normativa de lo que se viene llamando el bienestar animal y que, a mi juicio, constituye un gran avance de la humanidad (de su benevolencia con el resto de los seres vivos). Se han firmado diversos Convenios europeos para proteger a los animales domésticos en las actividades de explotación, transporte, experimentación, sacrificio, etc. La Unión Europea ha aprobado un buen número de directivas en esta materia (transpuestas en España, principalmente por la Ley 32/2007, de 7 de noviembre); el propio vigente Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé en su art. 13 el respeto de las exigencias en materia de bienestar de los animales “como seres sensibles” (aunque “respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio”).

En España, desde principios de los años noventa, muchas leyes autonómicas se han aprobado sobre la protección de los animales domésticos, de compañía o salvajes en cautividad. Y el Estado español ha fortalecido la defensa del bienestar animal con la creación –a partir de la reforma del Código Penal de 2003- del “delito de maltrato de animales domésticos” (art. 337), además de la “falta de maltrato” (que ya existía desde su aprobación en 1995).torossi51

Comprendo perfectamente que, por encima del rastrero argumento del ataque o defensa de la fiesta de los toros por tratarse de un símbolo de la unidad de España, pueda no gustar a muchos los espectáculos taurinos. Es lo cierto que la pervivencia de los toros de lidia dependerá de la gente los demande. Y pienso que todavía hay muchas personas en España que disfrutan, no de sangrientos ensañamientos y de patéticos sufrimientos, sino de la imprevisible reacción entre la destreza del hombre y la nobleza del toro de lidia. Tampoco me parece un argumento sólido que la “fiesta” haya de continuar por el sólo hecho de mantener un negocio económico ancestral.

portada-fronteras-persona-valor-animales-dignidad-humanos_med1En todo caso, analizando la razón fundamental de los animalistas -que defienden el reconocimiento de los derechos de los animales (por el hecho de ser vivientes que sienten y que sufren)-, discrepo con ellos en esto. Y suscribo plenamente la lúcida reflexión de la filósofa Adela CORTINA (en su reciente obra: Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos, Taurus, Madrid, 2009), afirmando que carece de fundamento racional hablar de derechos de los animales, y que, por este motivo, “más vale reconocer que los animales son valiosos, que es un deber no dañar a los seres con capacidad de sufrir y proponer normativas legales, pero no manejar el discurso de unos presuntos derechos naturales de los animales, que no puede hacer sino acabar anulando el sentido de los derechos anteriores al pacto, los humanos. Más vale, pues, aprender a priorizar, que es la exigencia primera de cualquier sociedad que quiera ser justa: lo primero es lo primero. Los mejores recursos deben emplearse para las mejores causas. Y en este orden de prioridades, el trabajo por el desarrollo de las personas y de los pueblos es a todas luces prioritario como cuestión ineludible de justicia” (p. 226).