Veintiséis años después de la mayor catástrofe industrial de la historia que tuvo lugar en Bhopal –en el centro geográfico de la India y en uno de sus Estados más pobres-, ocasionada por un escape de un letal gas (isocianato de metilo, 500 veces más venenoso que los gases utilizados por los nazis en la cámaras de exterminio) de un planta de la Unión Carbide India Limited (filial de la sociedad norteamericana Union Carbide Corporation) y que ocasionó la muerte inmediata de 3.300 personas e indirectamente ha afectado a cerca de otras 200.000 personas en diversos grados, un Tribunal de Bhopal acaba de declarar culpables de negligencia a ocho altos cargos de la empresa filial.
Si la condena impuesta por el Tribunal indio parece un sarcasmo (con penas que no superan los dos años de carcel y una sanción en rupias equivalente a 8.900 euros), mucho más criticable nos parece el largo proceso que ha seguido este pleito en los Tribunales norteamericanos y en los Tribunales indios, un verdero via crucis jurídico para las victimas y sus representantes –como las que describe Dominique LAPIERRE y Javier MORO en su libro Era media noche en Bhopal, una minuciosa descripción de la tragedia humana y una documentada reclamación de justicia-.
La muy discutible Bhopal Gas Leak Disaster Bill de 1985 con la que el Gobierno indio despojó a la víctimas de su derecho de invocar responsabilidades contra el mismo (y a cambio se obligaba a suministrar provisionalmente a la victimas los medios para su sustento; que no siempre llegaron), la injustificada Sentencia del Tribunal de Distrito de Nueva York de 12 de mayo de 1986 renunciado a conocer el fondo del asunto (dejándolo, en virtud de la regla del “forum non conviniens”, en manos de la jurisdicción india), el mal acuerdo transaccional de 14 de febrero de 1989 entre las partes en el Tribunal Supremo de la India por el que éste obligaba a Union Carbide Corporation al pago de 470.000.000 de dólares como plena satisfacción de todas la pretensiones, derechos y responsabilidades (muy por debajo de lo que los Tribunales norteamericanos hubieran señalado en un caso tan catastrófico)…, son algunos de los datos jurídicos de este asunto que ponen de manifiesto la impunidad con la que han actuado algunas empresas matrices bajo lo que en la doctrina jurídica se denomina el “velo de las sociedades multinacionales”.
Una vez más resulta oportuno reclamar frente a estos fatales fallos de la globalización efectivos mecanismos de responsabilidad internacional empresarial. Lo exige el necesario principio de la solidaridad intrageneracional en la lucha contra la contaminación, pero sobre todo lo demandan las víctimas.
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