Coincidiendo con mi visita, por primera vez, a la ciudad histórica y monumental de Toro, en la provincia de Zamora, era noticia de portada en los medios de comunicación la celebración en Tordesillas del “Toro de la Peña” -sustituto del famoso “Toro de la Vega”- y los enfrentamientos entre los animalistas y los partidarios de este tradicional espectáculo taurino que allí tenían lugar. Como es sabido el torneo del “Toro de la Vega” es un evento taurino de origen medieval, consistente en la persecución y caza de un toro bravo por decenas de picadores y lanceros, en la cual se trata de alancear a la res hasta la muerte después de haber sido soltada cerca de la plaza del pueblo y conducida por los corredores y aficionados hasta la vega del río Duero. El conflicto público -que se viene produciendo desde hace unos años entre aficionados y animalistas- ha ido ganando notoriedad pública (en 2014 hubo una treintena de heridos como consecuencia de los enfrentamientos) ha terminado con la intervención del parlamento autonómico (las Cortes de Castilla y León), el 8 de junio de 2016, convalidando un Decreto-Ley 2/2016 del ejecutivo castellano-leonés por el que se prohíbe la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos y tradicionales en dicha Comunidad Autónoma.
Pese a que en el “nuevo” festejo taurino del “Toro de la Peña” ya no estaba permitido la muerte pública del toro (y, de hecho la Guardia Civil se encargó de retirarlo –previo anestesia del morlaco con un dardo- una vez que terminó el encierro), esto no dejó de congregar la presencia en Tordesillas de detractores de esta fiesta taurina.
Tengo que confesar aquí que, desde que tuve noticia del referido espectáculo taurino, nunca me había atraído esta ancestral costumbre. Como navarro de nacimiento y pamplonica de adopción, acostumbrado a los encierros sanfermineros y a las corridas de toros en la Plaza, la tradición del “Toro de la Vega” en la que un grupo indeterminado de lanceros persiguen al toro hasta su muerte (salvo las excepciones previstas en su reglamentación específica), públicamente, en mitad del campo, me producía bastante desasosiego. Qué diferente de mi experiencia personal en los encierros de Pamplona donde a los toros los miramos con respeto y temor, con la admiración de ver evolucionar por el pavimento unos soberbios animales –con su magnífica estampa- de más de 600 kilogramos, de su bravura, de sus impresionantes bufidos, y de la valentía de los mozos que, con gran habilidad y mucho riesgo personal, los conducen hacia los corrales de la plaza. Y luego, por la tardes, en mis poco frecuentes asistencias a las corridas de toros en la Plaza, no dejaba de sorprenderme ese duelo entre el torero y el toro, desigual sin duda, pero de tú a tú, entre el ser humano y el animal.
En mi reciente visita a Pamplona para visitar a mis familiares, tuve la fortuna de visitar a mi amigo y colega de la Universidad Pública de Navarra, el Profesor José ALENZA GARCÍA, quien muy amablemente me regaló un libro dirigido por él que se acababa de publicar con el título “Derecho Sanferminero. El derecho de los Sanfermines y de otras fiestas locales” (publicado por la editorial Thomson Reuters Aranzadi, 2016). En uno de los capítulos de esta ingeniosa obra colectiva –en la que se analizan diferentes cuestiones jurídicas vinculadas con tan populares fiestas- se recoge el trabajo de mi buen amigo, el profesor José ESTEVE PARDO, de la Universidad de Barcelona. En ésta sugerente colaboración titulada “El toro de lidia en el debate sobre los derechos de los animales” se pone de manifiesto el radical cambio que, en las dos últimas décadas, se ha producido en el tratamiento jurídico de los animales con la tendencia hacia la subjetivación de la naturaleza promovida por la orientación ecológica del Derecho; pero también se realiza una aguda crítica sobre la inconsistencia de atribuir derechos subjetivos a los animales en lo que el autor denomina “el nuevo antropocentrismo radical” con la aparición de “personas, supuestos expertos, y colectivos que se erigen, se autoerigen en portavoces de la naturaleza y de los derechos de los animales”; y, es que como, el mismo señala: “lo cierto es que tenemos un ordenamiento y un sistema jurídico absolutamente antropocéntrico” en el que los animales nunca pueden tener derechos. Pero todo lo anterior, es perfectamente compatible con los “deberes de los seres humanos” para con los animales pues “la especie humana es la única capaz de preocuparse por las otras especies, de conocerlas, de clasificarlas, de atenderlas, de protegerlas”. Finalmente el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, pone de manifiesto como en el caso del toro de lidia –que ahora nos ocupa- es “el único animal que logra escapar (al “cerco antropocéntrico”) y el que más ha conseguido a acercarse a la condición de sujeto (en nuestro sistema jurídico) en toda la cultura de la modernidad”, “ningún animal ha desarrollado tal fuerza ordenadora sobre su propio jurídico que se erige en protagonista, en sujeto central. El toro pone a cada cual en su sitio”.
En efecto, es verdaderamente impresionante la regulación que ha existido en los temas taurinos en España desde la Edad Media hasta nuestros días, tal como se desprende de la documentadísima obra de otro buen amigo y colega, el profesor salamantino Dionisio FERNÁNDEZ DE GATTA, publicada en 2015 bajo el título “Derecho y Tauromaquia. Desde las prohibiciones históricas a su declaración como Patrimonio Cultural” (que también recibí recientemente como regalo de su autor). Se trata de una apasionante historia en la que, entre la tolerancia y la regulación de las fiestas y festejos taurinos, también han existido muchos supuestos de limitaciones y prohibiciones (por razones y motivos muy diferentes) hasta llegar a la más reciente prohibición de las corridas de toro en la Comunidad Autónoma de Cataluña (cuya legalidad o, mejor, su constitucionalidad es puesta en entredicho por este autor).
Desde luego que es muy destacable el trabajo de difusión de su ideario de los grupos animalistas en contra de los espectáculos taurinos (el “Partido Animalista”, PACMA, obtuvo más de 286.000 votos –para el Congreso de los Diputados- en la últimas elecciones generales de 2016) que han calado en muchos estratos de nuestra sociedad. Pero, nuestro juicio, por muy legítimas que sean las opiniones de estos grupos –subrayando el injusto sufrimiento que se inflinge a los animales en dichas actividades festivas, con una larga tradición en España- no pueden atenderse unilateralmente sin tener en cuenta que, en dichas actividades, hay en juego otros legítimos derechos derivados de la libertad empresa, libertad de expresión artística, etc.
En otro reciente libro colectivo –dirigido por el Director de la Fundación Santillana, Basilio BALTASAR– sobre “El Derecho de los animales” (publicado en 2015 por la editorial Marcial Pons), en el que participan muy destacados intelectuales (algunos de ellos los máximos exponentes en nuestro país de defensa de dichos derechos), se contiene un magnífico trabajo por otro de mis amigos y colegas, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, Gabriel DOMENECH PASCUAL, titulado “Colisiones entre bienestar animal y derechos fundamentales”. En el mismo se describe los muy interesantes supuestos de conflictos jurídicos producidos en España y en otros países de nuestro entorno sobre algunos derechos fundamentales (libertad religiosa, libertad científica, libertad artística, etc.) y las normas de protección de los animales (sobre sacrificios rituales, experimentación científica, espectáculos taurinos). Tras analizar escrupulosamente el ordenamiento jurídico español –que es “esencialmente antropocéntrico”- y, aún reconociendo que la protección del bienestar animal es un fin plenamente legítimo, las limitaciones que del mismo pueden derivar para el ejercicio de los derechos fundamentales no siempre son posibles si no se quiere desproteger dichos derechos de los ciudadanos que tienen un mayor valor jurídico que el del bienestar animal. Y, que, en todo caso, para proceder a una válida limitación de aquellos es preciso someterlo a los principios de proporcionalidad y de legalidad sino no quiere incurrir, tal restricción, en una arbitrariedad. Para ponderar el equilibrio entre los diferentes bienes jurídicos, la forma más respetuosa en el sistema democrático es encomendar tal tarea al legislador.
En el caso que nos ocupa –del “Toro de la Vega o de la Peña”- la decisión de prohibir la muerte del toro en el referido espectáculo, pese a haberse aprobado –por razones de urgencia- por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ha requerido su convalidación por el Legislativo autonómico de esta Comunidad. “El ordenamiento jurídico –dice la Exposición de Motivos del referido Decreto-Ley 2/2016– no puede ser ajeno a la realidad y a la ética social de cada momento histórico. Consecuentemente, en la actualidad, es imprescindible acomodar a las exigencias de la sociedad actual algunos aspectos de estos espectáculos que, si bien encontraron acogimiento favorable en otras sociedades históricas, hoy se encuentran confortados con la voluntad y sensibilidad que se manifiesta de manera reiterada y creciente…”.
Me parece magnifico toda la –extensa y detatallada- normativa desarrollada hasta el momento sobre el bienestar animal (proveniente de la Unión Europea), para condenar y perseguir el maltrato animal, y, por supuesto, la promulgada para proteger a los animales en peligro de extinción. Y, además, puedo compartir la nueva normativa castellano-leonesa para prohibir la muerte del “Toro de la Vega” en el torneo celebrado con motivo de la Patrona de Tordesillas. Pero en muchas de las propuestas de los grupos animalistas veo serias dificultades para prosperar en el marco jurídico de nuestro país (salvo, claro está, que sufra una honda transformación), como la del reconocimiento de derechos a los animales. En el caso del toro de lidia, la aplicación de sus medidas supondría acabar con la misma existencia de dicho animal. Pero lo cierto es que, por diferentes motivos, la tradicional popularidad de los espectáculos taurinos parece que está decayendo y ello pese a que el Estado se haya apresurado a aprobar la Ley 18/2013 para la regulación de la tauromaquia como “patrimonio cultural”.
Proteger a los animales es inexcusable deber del ser humano para salvaguardar la naturaleza que generosamente nos reporta tantos bienes y servicios. Pero entiendo que esta exigencia no debe aplicarse a cualquier precio, sino que hay que conjugarla –sabia y delicadamente- con los derechos legítimos de los ciudadanos en el marco de un antropocentrismo responsable.