Ayer comenzó en Madrid el 12° Congreso Nacional de Medio Ambiente –más conocido por su siglas CONAMA 2014– bajo el lema “Una economía baja en carbono”. Más de 1.000 expertos debaten del 24 al 27 de diciembre sobre los más diversos asuntos relacionados con las más variadas temáticas de la sostenibilidad. La verdad es que siento perdérmelo este año pues no he faltado a sus últimas ediciones, una excelente oportunidad para toparme con muy buenos amigos, pero la enorme distancia geográfica que me separa por mi actual dedicación me lo impide. Bien es verdad que esta semana coincide en Estados Unidos con la fiesta más popular del año, el “thanksgiving”.
Viendo el extenso programa del CONAMA como jurista ambiental (me gusta decir, ius-ambientalista) siento cierta lástima por la escasa presencia de juristas en este evento pese a que, en su desarrollo, no dejan de contemplarse sesiones y temas eminentemente normativos –como por ejemplo, “la nueva Ley de Montes”, la “Directiva de emisiones industriales”, o la “responsabilidad medioambiental”, por citar sólo algunas-. Y, pienso que no es culpa de los muy serios y profesionales organizadores de la Fundación CONAMA, sino posiblemente de nosotros mismos, los juristas que, en España, nos dedicamos al Derecho Ambiental.
Con motivo de la publicación, a principios de este mes de noviembre, de las conclusiones del Informe de Síntesis del Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) he seguido aquí las opiniones vertidas por nuestros colegas, los profesores de Derecho Ambiental norteamericanos, en el popular Environmental Law Prof Blog acerca de tan relevante documento científico. En la presentación de la serie de artículos publicados por profesores –jóvenes la mayor parte de ellos- de diversos centros universitarios de los Estados Unidos, los promotores de la iniciativa “from the Environmental Law Collaborative”, no dudan en destacar que, como los Informes del IPCC presentan recomendaciones para los “responsables de políticas” (policymakers) y ellas se recogen muchas propuestas y sugerencias para la actuación, es lógico que los juristas deban de reflexionar sobre la correspondiente traducción normativa de dichas demandas de los científicos: ¿cómo deberían reescribirse las leyes vigentes para reflejar las realidades del cambio climático?, ¿cómo deberían reformarse o interpretarse dadas las cambiantes circunstancias ecológicas? Y, esta dirección, se publican las colaboraciones en el referido blog. Me parece que es un buen ejemplo de cómo los juristas ambientalistas se organizan aquí para ofrecer sus puntos de vista en materias no propiamente jurídicas. También cabe destacar aquí la especial querencia de los juristas estadounidenses por el análisis económico del Derecho, también del ambiental.
Como es sabido el Informe de Síntesis del Quinto Informe del IPCC sobre la evaluación del cambio climático (el primero es de 1990, el segundo de 1995, el tercero de 2001 y el cuarto de 2007) ha sido precedido de la reciente publicación de los diferentes informes de los Grupos de Trabajo I del IPCC: el de las “Bases fisicas”, publicado en septiembre de 2013, el del Grupo de Trabajo II, sobre “Impactos, adaptación y vulnerabilidad” –publicado en marzo de 2014- y el del Grupo de Trabajo III, sobre “Mitigación del cambio climático”, publicado en abril del mismo año.
Y ¿cuáles son las principales conclusiones de este Informe? –posiblemente, “la evaluación del cambio climático más completa jamás realizada”, como se ha presentado ante los medios de comunicación. Se pueden resumir del siguiente modo: primero, “que la influencia humana en el sistema climático es clara y va en aumento, y sus impactos se observan en todos los continentes”; segundo, que “si no se le pone freno, el cambio climático hará que aumente la probabilidad de impactos graves, generalizados e irreversibles en las personas y los ecosistemas”; y, tercero, más optimista, que “sin embargo, existen opciones para la adaptación al cambio climático, y con actividades de mitigación rigurosas se puede conseguir que los impactos del cambio climático permanezcan en un nivel controlable, creando un futuro más claro y sostenible”.
En las siguiente entradas analizaremos, más detalladamente, con la ayuda de las colaboraciones de nuestros colegas norteamericanos, algunas de las conclusiones y propuestas del Quinto Informe que hace una clara llamada, una vez más, a frenar el cambio climático, y hacerlo cuanto antes, recomiendan los más de ochocientos autores principales del Informe, y hacerlo de forma justa y equitativa. Pienso que de esto último podemos (deberíamos!) aportar muchos los juristas. Pues, así como el Informe señala que no bastan las medidas de adaptación (al cambio climático) y son imprescindibles las medidas de mitigación (principalmente de los gases de efecto invernadero), no es suficiente, para lograr la verdadera sostenibilidad del Planeta, implantar una “economía verde” (green economy) –de la que se habla hasta la saciedad- si no va acompañada de una auténtica justicia ambiental.
De acuerdo con tu planteamiento Javier. El cambio climático va a requerir un nuevo modelo energético en el que la Sociedad deberá dotarse de las normas (leyes) necesarias tanto a nivel internacional como a nivel local para transitar a un modelo hipocarbónico, sostenible y equitativo.
Cómo hacerlo será labor de todos. Pero, sin duda, los y las juristas ambientales deben tener un papel activo. Un saludo y gracias por tus interesantes entradas.