A punto de publicarse en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988, me parece oportuno ofrecer a la opinión pública este modesto comentario de urgencia que suscita la inminente norma legal, desde nuestra perspectiva académica de análisis del litoral.
Por mucho que se quiera presentar la Ley como una medida de protección y uso sostenible del litoral, no encuentro en su texto –salvo lo que deja vigente de la Ley de Costas de 1988– disposición nueva alguna que mejore la protección ambiental de nuestras costas. En todo caso, si puede afirmarse una mayor “sostenibilidad económica” –la puesta en valor económico- del litoral que se deprende de casi todo el texto. Las referencias jurídicas a la regresión costera motivada por los efectos del cambio climático se han introducido al final de su tramitación parlamentaria por la presión de algunos expertos y por los grupos ecologistas, pero esto tampoco puede considerarse propiamente como una norma de protección ambiental sino más bien como una respuesta a dichos riesgos costeros.
En un momento histórico como el presente de crisis económica (y de la construcción), en que la presión urbanística sobre las zonas costeras se había ralentizado, me parece una reforma inoportuna y una ocasión perdida para consolidar el modelo de protección ambiental de nuestro litoral y para la promoción de una urbanización costera sostenible (o, lo que es lo mismo, sensata), no sólo económica sino, ambiental y social.
Por encima de muchos otros aspectos que son susceptibles de crítica en la citada reforma, destaca, a mi juicio, su carácter discriminatorio al excluir del dominio público marítimo-terrestre determinados núcleos de población (Isla de Formentera incluida) sin una convincente justificación. Mucho me temo que esta medida -que pretende beneficiar a unos cuantos- provoque la reacción de otros muchos que no han visto atendidas sus –también ligitimables- reivindicaciones sobre la costa. Y, al final, en lugar de proporcionar mayor seguridad jurídica al litoral, en la que se basan los promotores de la reforma, se inicie una nueva etapa de contenciosos.
La defensa del litoral es perfectamente conciliable, a mi entender, con el reconocimiento de legítimos derechos de los propietarios en la costa –como es el caso de Galicia-. Varios intentos se han dado con anterioridad para reconocer la peculiaridad de sus núcleos tradicionales y esto hubiera sido posible sin alterar en su conjunto la filosofía proteccionista de la Ley de Costas de 1988.
Frente a los preocupantes indicios de recentralización competencial que se atisban en la inminente Ley (como el limitado valor de los informes autonómicos sobre la continuidad de actividades económicas en el litoral), confiamos en que nuestra Comunidad Autónoma sepa defender y aplicar sus legítimas competencias urbanísticas y ambientales. Si no es así, podría ponerse en peligro la aplicación del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia de 2011 que tantas expectativas ha suscitado para el conjunto de la ciudadanía.
Madre mia, espero que desde arriba recapaciten un poco y piensen mejor las cosas antes de seguir cargandose el medioambiente.