{"id":2366,"date":"2024-08-30T08:22:05","date_gmt":"2024-08-30T07:22:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/?p=2366"},"modified":"2024-08-29T11:24:28","modified_gmt":"2024-08-29T10:24:28","slug":"ambito-de-aplicacion-del-reglamento-ia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/2024\/08\/30\/ambito-de-aplicacion-del-reglamento-ia\/","title":{"rendered":"\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento IA"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400\">El pasado 12 de julio de 2024 marc\u00f3 un hito importante en el camino hacia la regulaci\u00f3n de la IA en Europa con la publicaci\u00f3n en el Diario de la Uni\u00f3n Europea del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=OJ:L_202401689\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2024\/1689<strong>, <\/strong>de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial<\/a>. Tal y como <a href=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/2023\/06\/16\/la-ley-europea-sobre-ia-un-paso-mas-cerca\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">adelant\u00e1bamos en su d\u00eda<\/a>, este marco normativo, conocido como el <strong>Reglamento de Inteligencia Artificial<\/strong> o <strong>Reglamento IA<\/strong>, entr\u00f3 en vigor el 1 de agosto de 2024, aunque su plena aplicaci\u00f3n no se materializar\u00e1 hasta agosto de 2026. Este art\u00edculo inaugura una serie en la que exploraremos los aspectos m\u00e1s destacados de esta nueva regulaci\u00f3n, comenzando hoy por su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00bfA qui\u00e9nes se aplica el Reglamento IA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El art\u00edculo 2 del Reglamento de Inteligencia Artificial establece un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n muy amplio y detallado, dise\u00f1ado para cubrir una vasta gama de actores y actividades dentro y fuera de la Uni\u00f3n Europea. A grandes rasgos, <strong>se aplicar\u00e1 a cualquier persona o entidad que comercialice, utilice o desarrolle sistemas de inteligencia artificial dentro del territorio de la Uni\u00f3n<\/strong>. Vamos a desglosar en detalle los diferentes supuestos que cubre:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Proveedores de IA en la UE y fuera de ella<\/strong>: Uno de los aspectos m\u00e1s significativos del Reglamento es su aplicabilidad a desarrolladores de IA establecidos tanto dentro como fuera de la Uni\u00f3n Europea. Esto significa que cualquier empresa, sin importar su ubicaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con las normas establecidas si sus sistemas de IA se introducen en el mercado o se ponen en servicio dentro la UE con su propio nombre o marca.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Responsables del despliegue de sistemas de IA<\/strong>: El reglamento tambi\u00e9n abarca a quienes utilicen sistemas de IA dentro de la UE, bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de car\u00e1cter no profesional, asegurando que aquellos que implementen estas tecnolog\u00edas en territorio europeo cumplan con la normativa. Esto incluye tanto a las empresas europeas como a aquellas que, aunque ubicadas en terceros pa\u00edses, operen o tengan impacto en la UE.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Importadores, distribuidores y fabricantes<\/strong>: Todos los actores que participan en la cadena de suministro de sistemas de inteligencia artificial est\u00e1n sujetos al Reglamento IA. Esto incluye a los importadores y distribuidores que traen estos sistemas al mercado europeo, as\u00ed como a los fabricantes que integran sistemas de IA en sus productos bajo su nombre o marca. As\u00ed, el reglamento asegura un control riguroso desde la producci\u00f3n hasta la llegada al consumidor final.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Representantes autorizados:<\/strong> Los proveedores que no est\u00e9n establecidos en la UE pero que deseen introducir sus sistemas de IA en el mercado europeo deber\u00e1n contar con un representante autorizado en la Uni\u00f3n. Este representante ser\u00e1 responsable de garantizar el cumplimiento de las normas del Reglamento IA.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Personas afectadas ubicadas en la Uni\u00f3n<\/strong>: No solo se regula a los proveedores y distribuidores, sino tambi\u00e9n se presta atenci\u00f3n a las personas que se vean afectadas por los sistemas de IA en la UE. Esto asegura que cualquier impacto sobre los ciudadanos europeos, generado por el uso de IA, est\u00e9 bajo el paraguas protector del Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-large wp-image-2368\" src=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2024\/08\/Pensador-IA-PSA-1024x585.png\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"585\" srcset=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2024\/08\/Pensador-IA-PSA-1024x585.png 1024w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2024\/08\/Pensador-IA-PSA-300x171.png 300w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2024\/08\/Pensador-IA-PSA-768x439.png 768w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2024\/08\/Pensador-IA-PSA-1536x878.png 1536w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2024\/08\/Pensador-IA-PSA-1080x617.png 1080w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2024\/08\/Pensador-IA-PSA.png 1792w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Aplicaci\u00f3n parcial para algunos sistemas de IA de alto riesgo:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los sistemas de IA clasificados como sistemas de alto riesgo seg\u00fan el <strong>Reglamento IA<\/strong>, y que est\u00e9n relacionados con productos regulados por normas de la UE enumeradas en la secci\u00f3n B del Anexo I, estar\u00e1n <strong>sujetos s\u00f3lo a normas espec\u00edficas<\/strong> dentro del Reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Dicha secci\u00f3n incluye una lista detallada de actos legislativos de la Uni\u00f3n que regulan diversos sectores, tales como la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, los veh\u00edculos agr\u00edcolas o forestales, los equipos marinos, la interoperabilidad del sistema ferroviario, y la homologaci\u00f3n y vigilancia del mercado de veh\u00edculos de motor, entre otros. Estos actos legislativos complementan y se integran con el Reglamento de Inteligencia Artificial, asegurando una aplicaci\u00f3n armonizada de las normas de seguridad y protecci\u00f3n en sectores cr\u00edticos donde la IA puede tener un impacto significativo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00c1mbitos excluidos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">A pesar de su amplio alcance, el reglamento establece ciertas excepciones en su aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Fines militares, de defensa y seguridad nacional<\/strong>: Los sistemas de IA utilizados exclusivamente con fines militares, de defensa o seguridad nacional quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento IA. La regulaci\u00f3n de estos aspectos sigue siendo competencia de los Estados miembros, respetando sus prerrogativas en estas \u00e1reas sensibles.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Actividades personales y no profesionales<\/strong>: El Reglamento no se aplica a individuos que utilicen sistemas de IA de manera puramente personal y no profesional. \u00c9ste es un aspecto importante que permite a los ciudadanos utilizar tecnolog\u00eda de IA sin someterse a las estrictas normas que s\u00ed imponen a las empresas, administraciones y profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Investigaci\u00f3n y desarrollo previos a la comercializaci\u00f3n<\/strong>: Las actividades de I+D relacionadas con la IA que se realicen antes de que un sistema sea introducido en el mercado no est\u00e1n cubiertas por el reglamento. Sin embargo, estas actividades deber\u00e1n cumplir con la normativa aplicable de la UE, asegurando que las pruebas y desarrollos se realicen de manera \u00e9tica y segura.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Software Libre: <\/strong>los sistemas de IA divulgados bajo licencias libres y de c\u00f3digo abierto no estar\u00e1n sujetos a este reglamento, <strong>a menos que se introduzcan en el mercado o se utilicen como sistemas de alto riesgo o entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 5 (pr\u00e1cticas prohibidas) o 50 (obligaci\u00f3n de transparencia)<\/strong> del Reglamento IA. Esto significa que la innovaci\u00f3n y el desarrollo comunitario de IA pueden continuar sin las barreras que este reglamento impone a los sistemas comerciales, fomentando as\u00ed la colaboraci\u00f3n y el avance tecnol\u00f3gico en un entorno abierto y accesible.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Compatibilidad con otras normas y protecci\u00f3n de derechos <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El Reglamento de Inteligencia Artificial no opera en un vac\u00edo normativo. Es crucial destacar que esta nueva regulaci\u00f3n se entrelaza con otros marcos legales de la Uni\u00f3n Europea, asegurando una coherencia normativa que protege diversos aspectos fundamentales, desde la responsabilidad de los intermediarios hasta la privacidad y la protecci\u00f3n de los consumidores.<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, <strong>el Reglamento IA no afectar\u00e1 a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios<\/strong> tal como se establece en el cap\u00edtulo II del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2022-81573\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2022\/2065<\/a> (Ley de Servicios Digitales). Esto significa que las disposiciones espec\u00edficas relativas a plataformas en l\u00ednea, tales como redes sociales o servicios de almacenamiento en la nube, seguir\u00e1n siendo regidas por la normativa espec\u00edfica sobre servicios digitales. Este enfoque asegura que la regulaci\u00f3n de la IA no interfiera con las obligaciones ya existentes para estos intermediarios, manteniendo un marco de responsabilidad claro y separado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por otro lado, <strong>la protecci\u00f3n de datos personales sigue siendo una prioridad clave<\/strong> dentro de la legislaci\u00f3n europea. El Reglamento de Inteligencia Artificial respeta y se ajusta a los est\u00e1ndares ya establecidos por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD)<\/a> y otros marcos relevantes como el Reglamento (UE) 2018\/1725 y las Directivas 2002\/58\/CE y (UE) 2016\/680. Esto significa que cualquier tratamiento de datos personales en el contexto de la IA debe cumplir estrictamente con la legislaci\u00f3n vigente en materia de privacidad, garantizando que los derechos de los ciudadanos europeos en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de sus datos personales, la intimidad y la confidencialidad de las comunicaciones no se vean comprometidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s, <strong>el Reglamento se entiende sin perjuicio de otras normas de la Uni\u00f3n relativas a la protecci\u00f3n de los consumidores y la seguridad de los productos<\/strong>. Es decir, la normativa que protege a los consumidores y asegura que los productos puestos en el mercado son seguros contin\u00faa siendo plenamente aplicable. El Reglamento de Inteligencia Artificial complementa esta legislaci\u00f3n, asegurando que la IA se desarrolle de manera segura sin reducir los niveles de protecci\u00f3n que ya se ofrecen en otras \u00e1reas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Finalmente, <strong>el Reglamento permite la existencia de normativa m\u00e1s favorable para los trabajadores<\/strong> en lo que respecta al uso de sistemas de IA por parte de los empleadores. Esto significa que los Estados miembros tienen la libertad de introducir o mantener leyes que ofrezcan una mayor protecci\u00f3n a los trabajadores frente al uso de la IA en el entorno laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene este \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La amplitud y el detalle del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento de Inteligencia Artificial reflejan la complejidad de regular una tecnolog\u00eda tan poderosa y omnipresente como la IA. El <strong>Reglamento IA<\/strong> est\u00e1 dise\u00f1ado para abordar la mayor\u00eda de los escenarios en los que la IA podr\u00eda impactar en la vida de los ciudadanos europeos. A trav\u00e9s de un enfoque que equilibra la protecci\u00f3n de derechos fundamentales con la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n, la Uni\u00f3n Europea busca establecer un marco legal robusto que no solo gu\u00ede el desarrollo de la IA, sino que tambi\u00e9n proteja a sus ciudadanos en todos los aspectos relevantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En pr\u00f3ximos art\u00edculos, continuaremos explorando otros aspectos clave del reglamento, pero por ahora, es evidente que este primer paso \u2013 definir a qui\u00e9n y c\u00f3mo se aplica la normativa \u2013 es crucial para entender el impacto que tendr\u00e1 la regulaci\u00f3n de la IA en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El camino hacia agosto de 2026, cuando el reglamento ser\u00e1 plenamente aplicable, ser\u00e1 una oportunidad para que empresas, administraciones y ciudadanos se adapten a estas nuevas normas, asegurando que la inteligencia artificial se desarrolle de manera segura, \u00e9tica y en beneficio de todos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Tempus fugit!<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo publicado originalmente en: <a href=\"https:\/\/pintos-salgado.com\/ambito-de-aplicacion-del-reglamento-de-inteligencia-artificial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/pintos-salgado.com\/ambito-de-aplicacion-del-reglamento-de-inteligencia-artificial\/\u00a0<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 12 de julio de 2024 marc\u00f3 un hito importante en el camino hacia la regulaci\u00f3n de la IA en Europa con la publicaci\u00f3n en el Diario de la Uni\u00f3n Europea del Reglamento (UE) 2024\/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. 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