{"id":2240,"date":"2020-05-13T12:28:06","date_gmt":"2020-05-13T11:28:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/?p=2240"},"modified":"2020-05-13T12:28:06","modified_gmt":"2020-05-13T11:28:06","slug":"proteccion-de-datos-a-partir-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/2020\/05\/13\/proteccion-de-datos-a-partir-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de datos a partir del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>No hay duda de que la <strong>epidemia del coronavirus ha supuesto un antes y un despu\u00e9s<\/strong> en nuestro mundo, y en muchas de nuestras percepciones, respecto a nuestras obligaciones y derechos como miembros de una sociedad moderna, cada vez m\u00e1s global e interdependiente.<\/p>\n<p>Esto se puede considerar positivo, ya que nos ha hecho a todos mucho m\u00e1s conscientes de nuestras responsabilidades y voluntad de sacrificio, para preservar <strong>valores superiores como la vida y la salud de las personas<\/strong> que nos rodean, cediendo una parte menos importante de nuestros derechos y libertades.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2232\" src=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2020\/05\/600px-Middle_East_respiratory_syndrome-related_coronavirus.jpg\" alt=\"\" width=\"599\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2020\/05\/600px-Middle_East_respiratory_syndrome-related_coronavirus.jpg 599w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2020\/05\/600px-Middle_East_respiratory_syndrome-related_coronavirus-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 599px) 100vw, 599px\" \/><\/p>\n<p>As\u00ed, el estado de alarma declarado en Espa\u00f1a, y medidas similares en todos los pa\u00edses de nuestro entorno, ha <strong>limitado derechos fundamentales como la libertad de movimiento o el derecho de reuni\u00f3n<\/strong>, para preservar otros mucho m\u00e1s importantes como la vida, la integridad f\u00edsica o la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Sin embargo, no podemos olvidar que dichas medidas han sido algo puntual y excepcional, con el \u00fanico objetivo de luchar contra la pandemia ocasionada por el virus SARS-COV-2 y siempre que las mismas sean necesarias, proporcionales y efectivas. <strong>En ning\u00fan caso, este recorte de derechos se puede convertir en algo permanente, y mucho menos algo intr\u00ednseco a la llamada \u201cnueva normalidad\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Se ha hablado mucho de la necesidad de <strong>reformular, o incluso de derogar, parte de nuestra normativa de protecci\u00f3n de datos<\/strong> para \u201cseguir el modelo\u201d de sociedades, mucho menos respetuosas de la privacidad de sus ciudadanos, bajo el pretexto de su mayor efectividad en la lucha contra la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p>Esto no s\u00f3lo no es necesario, sino que puede ser contraproducente para nuestros derechos, en un momento en el que hay una <strong>gran presi\u00f3n por parte de los estados y de las empresas, para atesorar cada vez m\u00e1s y m\u00e1s datos y control respecto a los ciudadanos<\/strong>, en un mundo cada vez m\u00e1s invadido por la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>En Europa, nos vanagloriamos, con raz\u00f3n, de tener la <strong>legislaci\u00f3n m\u00e1s avanzada del mundo en materia de protecci\u00f3n del derecho a la privacidad<\/strong> de las personas: el <em>Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos<\/em> (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, o RGPD para los amigos).<\/p>\n<p>Este Reglamento, ya contiene previsiones para dar respuesta a situaciones de emergencia y de amenaza a derechos fundamentales, como la del coronavirus y, por tanto, <strong>no es necesario revisarlo ni, por supuesto, derogarlo al efecto.<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed, <strong>el art\u00edculo 9.2.i) del RGPD permite el tratamiento de datos especialmente protegidos como los datos de salud<\/strong>, datos biom\u00e9tricos identificativos o datos gen\u00e9ticos de las personas, cuando <em>\u201cel tratamiento es <strong>necesario por razones de inter\u00e9s p\u00fablico en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, como la protecci\u00f3n frente a amenazas transfronterizas graves para la salud<\/strong>, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por tanto, <strong>con la actual normativa se permite cualquier tipo\u00a0 de tratamiento cuyo objetivo sea \u00e9ste<\/strong>, siempre, eso s\u00ed, que se cumplan todos y cada uno de los requisitos fijados tanto en el RGPD como en la vigente <em>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales<\/em> (LOPDGDD para los amigos).<\/p>\n<p>Entre dichos requisitos, por supuesto, est\u00e1 la <strong>necesidad de hacer un adecuado an\u00e1lisis previo de proporcionalidad y de riesgos, as\u00ed como de minimizaci\u00f3n de los datos tratados<\/strong>, que no es hacer los datos peque\u00f1os como los Minions, sino de tratar \u00fanica y exclusivamente los datos necesarios, proporcionales y no excesivos o limitados a la finalidad declarada, impidiendo su uso o reutilizaci\u00f3n para otras finalidades no declaradas y\/o incompatibles con la principal y original.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha recordado la <strong>Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) en las distintas <\/strong><a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/areas-de-actuacion\/proteccion-datos-y-coronavirus\"><strong>publicaciones e informes<\/strong>que ha ido elaborando al respecto de la crisis del coronavirus<\/a>.<\/p>\n<p>Entre ellas, destaca su <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/prensa-y-comunicacion\/notas-de-prensa\/comunicado-aepd-temperatura-establecimientos\">preocupaci\u00f3n ante la eventual toma de temperatura de las personas por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos<\/a> as\u00ed como ante las <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/prensa-y-comunicacion\/notas-de-prensa\/aepd-apps-webs-autoevaluacion-coronavirus-privacidad\">apps y webs de autoevaluaci\u00f3n del COVID-19<\/a> o, incluso, ante <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/prensa-y-comunicacion\/notas-de-prensa\/aepd-publica-informe-reconocimiento-facial-examenes\">la utilizaci\u00f3n del reconocimiento facial para realizar ex\u00e1menes<\/a> en el \u00e1mbito acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Todos estos principios y requisitos deben ser <strong>adecuadamente ponderados e implementados<\/strong> en \u00e9stos, y en otras utilizaciones de datos personales que se pretendan realizar a partir de la epidemia del COVID-19.<\/p>\n<p>Es necesario que todos nos mantengamos vigilantes ante estos nuevos tratamientos, para <strong>evitar un recorte de derechos fundamentales en la llamada \u201cnueva normalidad\u201d<\/strong>. No aceptemos pasos atr\u00e1s ni recortes arbitrarios en los derechos y garant\u00edas que tantos a\u00f1os nos ha costado lograr.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Publicado originalmente en: <a href=\"https:\/\/pintos-salgado.com\/2020\/05\/13\/proteccion-de-datos-a-partir-del-covid-19\/\">https:\/\/pintos-salgado.com\/2020\/05\/13\/proteccion-de-datos-a-partir-del-covid-19\/<\/a>\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No hay duda de que la epidemia del coronavirus ha supuesto un antes y un despu\u00e9s en nuestro mundo, y en muchas de nuestras percepciones, respecto a nuestras obligaciones y derechos como miembros de una sociedad moderna, cada vez m\u00e1s global e interdependiente. 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